SAP Valencia 15/2017, 20 de Enero de 2017

ECLIES:APV:2017:634
Número de Recurso875/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2016-0875

SENTENCIA nº15

En la ciudad de Valencia, a veinte de enero del año dos mil diecisiete.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2016, recaída en autos de JUICIO VERBAL 2089-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Elvira representada por el Procurador de los Tribunales D.Jorge Vico Sanz y asistida del Letrado D.Andrés Sánchis Nebot; y como APELADADEMANDADA LA CLINICA DUAL CIRUGIA ESTETICA Y DON Doroteo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Camps Saez y asistida del Letrado D.Carlos Fornes Vivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 de junio de 2016 contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elvira contra D. Doroteo y CLINICA DUAL CIRUGÍA ESTÉTICA SL debo absolver y absuelvoa los demandados de la demanda en su contra ejercitada,con imposición a la actorade las costas procesales causadas a D. Doroteo, no a CLINICA DUAL CIRUGÍA ESTÉTICA SL al existir jurisprudencia contradictoria ."

El Auto de aclaracion de fecha 28-julio-2016 contiene lasiguiente Parte Dispositiva:"RECTIFICAR SENTENCIA nº 295/2016, dictada en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de junio de dos mil dieciseis"

SEGUNDO

Notificada a las partes, DOÑA Elvira interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis en primer lugar inadecuación de la aplicación de las normas de derecho.

Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos.

Ley General para la Defensa de los Consumidores RDL 1/2007 de 16 de noviembre-Antes de los diez años ya tuvo problemas pues a los 7 que no a los 8 años teniéndosele que retirar antes de los 10 años.

Ley 41/2002 Ley básica reguladora de la Autonomia del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica pues la Hoja del Consentimiento informado no cumplia con los requisitos básicos.SAPValencia SEccion 7ª 317-2014.Se utiliza la hoja de manera generalizada.

Es cierto que se habla de "exudado del gel" pero no se explica que es ni los efectos.Se tenia junto a la mastitis,escozor y picazón.

En segundo lugar error en la valoración de la prueba dado que el informe pericial aportado carece de rigor.El que la Clínica ofreciera el cambio implica un reconocimiento.Sin realizar seguimiento de la paciente.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 12 de enero de 2017 .

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los Fundamentos de Derecho de la resolucion apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La parte apelante, DOÑA Elvira postula vía el presente recurso de apelación que se resuelva si procede larevocacion de la sentencia con condena A DON Doroteo Y A LA CLINICA DUAL a abonarle la cantidad de 5.209,87 euros.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

" PRIMERO.- No se cuestionabanpor los demandados los hechos esenciales que se relatan en la demanda referidos a la intervención de mamoplastia, que se realizaba a la actora por D. Doroteo a través de la Clínica DUAL el 6 de abril de 2004, implantándole prótesis de gel ofertadas y compradas por la Clínica DUAL, de la marca P.I.P (Polyimplants Prothesis) fabricadas por la empresa francesa POLY IMPLANT PROTHESE, con marcado CE de acuerdo a la Directiva 93/42/CEE,siendo el coste de la operación 3400€.

Estos hechos se reconocían en la contestación, y constan documentados, adjuntándose también el documento firmado entonces por Dª Elvira, como consentimiento informado, unido a la demanda en el bloque documental nº 3, no cuestionado, que fue firmado según se reconoce en la demanda, el día anterior a la operación, 5 de abril de 2004.

Ninguna duda hay tampoco de que en el año 2010 aparecen noticias a nivel sanitario relacionadas con los implantes mamarios utilizando prótesis P.I.P del tipo de las implantadas a Dª Elvira referidas a anomalías de fabricación detectadas en estas prótesis, que no se correspondían a las normas de fabricación CE en cuanto a las pruebas de resistencia y seguridad de sus materiales; que Dª Elvira acudió a la clínica DUAL siendo visitada por el demandado, que le prescribió una ecografía el 25 de enero de 2012 (doc. 7 de la demanda), cuyo resultado el 13/2/2012fue el de prótesis íntegras, pese a lo cual ante las noticias sobre el fraude en la elaboración de las prótesis de gel P.I.P la demandante se decidió a su explantación y sustitución por otras nuevas, realizando la Clínica Dual presupuesto el 26 de abril de 2012 que ascendía a 3500€ según documento 8 de la demanda, si bien posteriormente se lerealizaba la operación por otro cirujano; no existiendo tampoco duda de que por parte de la AEMPS se recomendaba en octubre de 2013 la retirada preventivade las prótesis P.I.P.

Así se recoge en la documental unida a autos y se indica también en el informe pericial realizado a instancias de los demandados.

Asimismo se indicaba por la demandante que el 6 de agosto de 2013 se sometía a intervención de explantación de prótesis mamaria, en el CEV de Monteolivete sin coste alguno para ella, y que posteriormente se sometió a nueva cirugía para implantar nuevasprótesis, implantándole el doctor D. Prudencio prótesisEurosilicone de 600cc, haciendo constar el cirujanoque las prótesis estaban íntegras, según el documento 11 de la demanda.

Se justifica documentalmente que la actoratuvo como gastos: 51'06€ por la ecografía que precisó, prescrita por el demandado (documento unido al 7 de la demanda), 1150€ por gastos de la segunda operación (factura de 6/9/2013 unida al nº 11 de la demanda que añade el importe de las prótesis de Eurosilicone, 530€, que la actora no reclama), más 411'31€ de gastos de hospitalización (documento nº 12) y 197'50€ de segunda analítica que precisaba realizarse (documento unido al 12)

Y existe prueba bastante en autos según la documental unida a la demanda, notas de seguridad de la AEMPS de los años 2010, 2011 y 2012, y la pericial realizada, amén de que tampoco fue cuestionado por las partes, que el problema de las prótesis de gel de la marca P.I.P fue ajeno a la clínica demandada y al doctor que la intervino, se detectó más de seis años después de la operación, y estuvo causado por un fraude realizado por la empresa fabricante, francesa, que cambió las especificaciones de las prótesis que vendía con respecto a las que pasaban los controles de calidad CE, de modo que el gel de relleno de los implantes no se correspondía con el descrito en el expediente del diseño del fabricante, lo que motivó que el 29 de marzo de 2010 la agencia francesa del medicamento diera alarma mediante nota de seguridad, siendo la primera nota informativa en España de fecha 31 de marzo de 2010, recomendando el gobierno francés en diciembre de 2011 la retirada de todos los implantes y recogiendo finalmente esta recomendación la AEMPS en su nota de seguridad de octubre de 2013 en la que aconseja su retirada preventiva.

Por último, respecto al proceso infeccioso que indicaba la demandante había padecido en enero de 2012 relacionado con las prótesis PIP, se justifica documentalmente que Dª Elvira acudió a urgencias del Hospital Dorctor Peset el 19/1/2012 (documento 4 de la demanda) diagnosticándole mastitis; que volvía el 28/1/2012 por seguir presentando dolor, diagnosticando mastitis en tratamiento, que continuaba el 24 de marzo de 2012 según informe de consulta del Departamento de Atención Primaria del mismo hospital pero no existe prueba bastante de que dicho proceso infeccioso estuviera directamente relacionado con las prótesis implantadas, pues los síntomas indicados están relacionados con su rotura y las prótesis explantadas estaban integras. Así se manifestaba con rotundidad por el perito Sr. Juan Francisco en su informe y lo ratificaba en el acto de juicio indicando que la mastitis no guarda relación con la prótesis ni con la cirugía realizada por el demandado.

SEGUNDO

Partiendo de estos hechos la responsabilidaddel doctor Doroteo se basaba, a juicio de la demandante, en que no le dio información suficiente sobre los riesgo de la operación y de la implantación de las prótesis mamarias P.I.P. indicando que el consentimiento informado que se le pasaba a firmar y firmaba el día 5 de abril de 2004, un díaantes de su operación, era un modelo genérico no ajustado al caso concreto y no suficiente para que la demandante pudiera prestar su consentimiento debidamente informada.

Y este reproche debe rechazarse.

Vaya por delante que el mismo reproche se ha de realizar al argumento recogido en el fundamento jurídico segundo de la demanda, pues se trata de un argumento genérico en el que se limita a reproducir decisiones judiciales sobre lo que constituye consentimiento informado pero sin concretar en este caso cual fue el déficit informativo que se reprocha al doctor, que necesariamente ha de guardar relación con el daño padecido por la paciente, no siendo tampoco trasladable, sin más, los argumentos de la SAP Valencia 317/2014 que se une a la demanda como...

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