SAP Murcia 40/2017, 19 de Enero de 2017

ECLIES:APMU:2017:793
Número de Recurso477/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00040/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 37 1 2015 0011791

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 0000522 /2014

Recurrente: Nicanor Y Felisa

Procurador: LUIS FERNANDO CENTENO BOLIVAR

Abogado: MANUIEL J. GONZALEZ GUTIERREZ

Recurrido: Gema Y Isabel

Procurador: MARTA GENOVEVA LOPEZ AULLON

Abogado: DAMIAN TELLEZ DE PERALTA

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 40

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 522/2014, -rollo nº 477/2015-, entre las partes, actora Dª Felisa, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y D. Nicanor

, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representados por el Procurador Sr. Centeno Bolívar y dirigidos por el Letrado Sr. González Gutiérrez; y demandada, Dª. Gema, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, y Dª Isabel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, representadas por la Procuradora Sra. López Aullón y dirigidas por el Letrado Sr. Téllez de Peralta. Versando sobre acción para la efectividad de derecho real derivada de la inscripción de dominio.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Felisa y D. Nicanor contra la sentencia de 27 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Centeno Bolívar en nombre y representación de Felisa y Nicanor frente a Gema y Isabel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gema y Isabel imponiendo las costas a la parte actora ."

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron Dª Felisa y D. Nicanor recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, por plazo de diez días, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 477/2015, y se señaló el 4 de mayo de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, sin embargo, la presentación en esta segunda instancia de escritos por ambas partes, ha hecho preciso un nuevo señalamiento para votación y fallo el 18 de enero de 2017, tras lo cual quedó el recurso pendiente de resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª Felisa y D. Nicanor interpusieron demanda de Juicio Verbal solicitando que se ordenara la plena efectividad del derecho real inscrito de propiedad de la finca registral nº NUM004, situada en el término municipal de Águilas, y se condenara a las demandadas Dª Gema y Dª Isabel a cesar inmediatamente en todo acto de posesión sobre la finca objeto del procedimiento, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostentan los actores, y a dejar de ocuparla al no tener título para ello, retirando todo aquello que fuera de su propiedad y entregando las llaves u otros dispositivos para acceder a la misma, apercibiéndoles de lanzamiento si no la desalojaran en el plazo de cinco días.

Se decía en la demanda que la Sra. Felisa y el Sr. Nicanor eran propietarios por mitad en común y proindiviso de la finca registral nº NUM004, vivienda en planta NUM005 del edificio situado en CALLE000 nº NUM006, de Águilas, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Águilas, Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, inscripción 7ª, al haber quedado consolidado el dominio de dicha finca a favor de los nudos propietarios, Sr. Nicanor y Sra. Felisa .

La donante de dicha finca se había reservado el usufructo vitalicio de la misma y, una vez producido su óbito, cualquier justificación que pudieran tener las demandadas para ocupar la vivienda, se había extinguido. Sin embargo, las demandadas se habían negado sistemáticamente a hacer entrega a los actores de las llaves de la vivienda y a desalojar la misma.

Segundo

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que las Sras. Gema Isabel no podían ser consideradas como meras...

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