SAP Castellón 14/2017, 17 de Enero de 2017

ECLIES:APCS:2017:155
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 31/2016.

Procedimiento Abreviado número 117/2014 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Nules, (Castellón).

SENTENCIA Nº 014 /2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. José Luis Antón Blanco.

    Magistrados:

  2. Horacio Badenes Puentes.

  3. Pedro Javier Altares Medina.

    ------------------------------------------------------ En Castellón de la Plana a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa número 31/2016, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Nules (Castellón),en el Procedimiento Abreviado número 117/2014, seguida por un delito contra la salud pública, contra:

    Jose Manuel, mayor de edad, con DNI número NUM000 P, nacido el día NUM001 de 1988, en Castellón, hijo de Jesús Luis y de Sacramento, con domicilio en la C/ DIRECCION000, número NUM002, NUM003, en Onda, Castellón, detenido el día 15 de enero de 2013 y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de enero de 2013 hasta el 28 de marzo de 2013, y sin antecedentes penales.

    Gabino, mayor de edad, con DNI número NUM004, nacido el día NUM005 de 1981, en Onda (Castellón), hijo de Jesús Luis y de Herminia, con domicilio en la C/ DIRECCION001, número NUM006, NUM007, de Onda, Castellón, detenido el día 15 de enero de 2013 y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de enero de 2013 hasta el 14 de febrero de 2013, y con antecedentes penales.

    Y Paula, mayor de edad, con DNI número NUM008, nacida el día NUM009 de 1986 en Castellón, hija de Nicolas y de Tomasa, y con domicilio en la C/ DIRECCION001, número NUM006, NUM007, de Onda, Castellón, y en situación de libertad provisional por esta causa.

    Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Sarmiento Carazo, y los acusados, Jose Manuel, representado por la Procuradora Dña. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido

    por la Letrada Dña. Enriqueta Dauden Vicente ; Gabino, representado por la Procuradora Eva María Pesudo Arenós y defendido por el Letrado D. Blas Moliner Mezquita ; y Paula, represntada por la Procuradora Dña. Sara Gutierrez Palacios y defendida por el LetradoD. Blas Moliner Mezquita; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitado el correspondiente Rollo de Sala ante este Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, en fecha 22 de diciembre de 2016, se celebró juicio oral y público, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes, entre ellas el interrogatorio de los acusados, las testificales, las periciales y la prueba documental, con el resultado, todo ello, que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación definitivo había calificado los hechos de la siguiente forma: "Los acusados Jose Manuel DNI NUM000 nacido en Castellón en fecha NUM001 de 1.988 y carente de antecedentes penales, Gabino DNI NUM004 nacido en Onda en fecha NUM005 de 1.981, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en Sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2.010 en la causa 45/10 como autor de un Delito de Conducción sin permiso y castigado por ello con pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad y costas, actuando con la intención de vender sustancias tóxicas y estupefacientes que poseían a terceras personas, sobre las 21:40 horas del día 15 de Enero de 2.013 fueron sorprendidos por Agentes de la Autoridad en el parking del supermercado Carrefour sito Avenida del mediterráneo cruce Avenida del mar, en la localidad de Onda en posesión de las llaves de un turismo Peugeot 407 matrícula .... LXD propiedad de la también acusada Paula DNI NUM008 nacida en Castellón en fecha 3 de Julio de 1967 carente de antecedentes penales, pareja sentimental de Gabino estacionado en Calle Aragón junto al bar Solet: en el interior del mencionado vehículo los acusados guardaban en la puerta del conductor 16 gramos de cocaína repartida de varias bolsitas cerradas con alambre de color verde y valoradas en 948,68 euros.

Posteriormente se practicó diligencia de entrada y registro en e! inmueble morada de Gabino en Onda pero no se encontró nada pues la acusada previamente se apoderó en dicho lugar de un bote propiedad de ambos conteniendo 34, 1 gr. de cocaína valorado en 2.019, 74 euros, 0,8 gr. de éxtasis en 4 pastillas valorado en 41,64 euros, sustancias destinadas al tráfico ilícito y que fueron posteriormente entregadas por la acusada a los Agentes de la Autoridad.

También se practicó el día 16 de Enero de 2.013 entrada y registro en el domicilio de Jose Manuel sito en DIRECCION000 nº NUM002 3º y se encontró propiedad de dicho acusado moneda extranjera, 5.273,03 euros en metálico supuestamente proveniente de las ganancias obtenidas, envoltorios de plástico o bolsitas, bascula tanita 13 teléfonos móviles, tarjetas de teléfono y libreta de la entidad ruralcaixa y sustancia tóxica, concretamente 498,71 gr. de cocaína valorada en 48.257,32 euros, 29,6 gr. de cocaína, valorada en 954,74 euros, 0,93 gr. de cocaína valorada en 88,69 euros, 0,02 gr. de cocaína valorada en 1,01 euros, 1.060 gr. de marihuana valorada en 1.158,58 euros, 2,45 gr. de aceite de hashish valorado en 33,42 euros, 7,9 gr. de cocaína valorada en 642,57 euros, 0,09 gr. de mdma. y cocaína valorados en 10,55 euros, 0,04 gr. de cocaína valorada en 1,96 euros y 9,2 gr. de cocaína valorada en 412,86 euros. Dichas sustancias tenían como destino por el acusado Jose Manuel el tráfico ilícito de las mismas.

  1. - Los hechos relatados son constitutivos de Un Delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo

    368 (de las sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal .

  2. - De dicho delito son responsables en concepto de autor los acusados, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  3. -. Concurren en los acusados Jose Manuel Y Gabino, la circunstancia atenuante del art. 21. 2º del Código Penal .

  4. - Procede imponer a los acusados las penas siguientes:

    Al acusado Jose Manuel pena de prisión de cuatro y cinco meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90.000 euros con arresto sustitutorio de un dos para caso de impago y el abono de las costas procesales.

    A cada uno de los acusados Gabino y Paula pena de prisión de tres años y un día, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 euros con arresto sustitutorio para caso de impago de un mes y el abono de las costas procesales.

    OTROSÍ DIGO I: Se interesa el Sobreseimiento Provisional respecto de los imputados Plácido y Sergio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 634 y 641 de la Lecrim pues no se han reunido en la presente instrucción indicios suficientes de criminalidad contra los mismos por figura típica alguna.

    OTROSÍ DIGO II: Se interesa el comiso definitivo de las sustancias, teléfonos móviles y de las cantidades de metálico intervenidas al acusado Jose Manuel .

    OTROSÍ DiGO III: El Ministerio Fiscal interesa que conforme a lo establecido en el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se proceda a la inmediata destrucción de la sustancia intervenida dejando, no obstante muestras suficientes para ulteriores análisis que hubieren de realizarse.

    OTROSÍ DIGO IV: El Fiscal interesa el mantenimiento de las medidas cautelares personales ya acordadas.".

TERCERO

a).- Por la Letrada Dña. Enriqueta Dauden Vicente, en defensa de Jose Manuel, se elevaron a definitivas las siguientes concluisiones: "1) Que mi mandante traficaba y vendía droga al menudeo, teniendo consumo reiterado y habitual de cocaína, y traficaba para poder consumir gratis y pagarse su consumo, y porque estaba amenazado con seguir vendiendo más y más porque si no corría peligro de muerte él y su familia. Y de las sustancias intervenidas en el registro domiciliario, 489,71 g COCAINA no eran de mi representado, sino que eran del suministrador Gabino de ALMAZORA.

Que de las sustancias tóxicas intervenidas que eran de mi mandante y tenían el destino el tráfico de las mismas, así como el consumo propio: 29, 6 g de COCAINA de una pureza del 23%, valorada en 954, 74 €; 0,93 g de COCAINA de una pureza del 68% valorada en 88, 69 €; 0,02 g. de COCAINA de una pureza del 36 % valorada en 1,01 €; 1060

g. de CANNABIS de una pureza de 15,2%, valorada en 1.158,58 €; 2,45 g. de RESINA DE CANNABIS de una pureza de 8,6 %, valorada en 33,42 €; 7,9 g de COCAINA de una pureza de 58%, valorada en 642,57 €; 0,09 g de MDMA y COCAINA de una pureza del 43% y 2% respectivamente valorada en 10,55 €; 0,04 g de COCAINA de una pureza de 35% valorada en 1,96 €; 9,2 g de COCAINA de una pureza de 32% valorada en 412,86 €.

SEGUNDA

Que los hechos son constitutivos del tipo penal 368, párrafo 2 del C.P.

TERCERA

Que del citado delito es responsable mi mandante en concepto de autor.

CUARTA

Que concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) EXIMENTE INCOMPLETA, del artículo 20. 2 CP, dado que mi mandante al tiempo de cometer la infracción penal se halla en estado de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impedía comprender la ilicitud del hecho.

Y SUBSIDIARIAMENTE en el caso de NO estimar la Sala, la eximente incompleta referida con anterioridad, se aplique la CIRCUNSTANCIA ATENUANTE de actuar mi representado a...

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