SAP Santa Cruz de Tenerife 6/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:APTF:2017:78
Número de Recurso305/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000305/2016

NIG: 3802342120150001767

Resolución:Sentencia 000006/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000206/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Tequila y Bonetti SL Jacqueline Plasencia Rodriguez Claudio Jesus Garcia Del Castillo

Apelante Aena Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea Maria Dolores Cejudo Lopez Carmen Alida Padilla Castilla

Apelante Allianz Global Corporate Especialty SL Juan Pedro Gonzalez Martin

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 206/2015, seguidos

ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil Tequila y Bonetti, S.L., representado por el Procurador D. Claudio Jesús García del Castillo, y asistido por la Letrada Dª. Jacqueline Plasencia Rodríguez, contra la entidad mercantil Aena Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representado por la Procuradora Dª. Carmen Alida Padilla Castilla, y asistido por la Letrada Dª. María Dolores Cejudo López, y la entidad aseguradora Allianz Global Corporate Especiality, S.L., representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, y asistido de la Letrada Dª. Susana María Jarabo Blasco; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el día diez de febrero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Entidad Tequila y Bonetti S.L. asistida de la Letrada Dña. Jacqueline Plasencia Rodríguez contra Aena S.A. representada por la Procuradora Dña. Carmen Alida Padilla Castilla y asistida por la Letrada Dña. María Dolores Cejudo López y contra Allianz Global Corporate Especialty S.L. representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y asistida por la Letrada Dña. Susana Jarabo Blasco, y en su consecuencia condenarles al abono de la cantidad de 15.871,91 euros, 111.955,71 euros correspondientes a la reparación del vehículo y 3.916,20 euros de gastos de depósito, así como los intereses legales desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal a aplicar a Aena S.A., así como los previsto en el artículo 20 LCS para la compañía de seguros.

En materia de costas procede la condena a los demandados vencidos en esta primera instancia.".

Sentencia rectificada por auto de fecha dieciséis de febrero del mismo año, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:

"SE RECTIFICA la Sentencia, de 10 de febrero del 2016, en el sentido de que donde se dice 111.955,71,euros correspondiente a la reparacion del vehiculo debe decir 11.955,71 euros correspondiente a la reparación del vehículo.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por las representaciones de ambas demandadas, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición a los recursos de ambas partes, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la entidad aseguradora apelante Allianz Global Corporate Especiality, S.L., por medio del Procurador D. Juan Pedro González Martín, asistida de la Letrada Dª. Susana María Jarabo Blasco, la entidad también apelante, Aena Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Alida Padilla Castilla, asistida de la Letrada Dª. María Dolores Cejudo López, la entidad apelada Tequila y Bonetti, S.L., se personó por medio del Procurador D. Claudio Jesús García del Castillo, asistida de la Letrada Dª. Jacqueline Plasencia Rodríguez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día once de enero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la precedente instancia, cuyo fallo ha sido transcrito en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alzan en apelación ambas partes demandadas, pretendiendo su revocación en los términos que seguidamente se indican.

La entidad aseguradora Allianz Global Corporate and Specialty AG, SE, solicita la revocación parcial de la indicada sentencia y que se declare la improcedencia del abono del IGIC por la misma, así como la improcedencia de la imposición de las costas al amparo del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, rebajando la cuantía indemnizatoria a 14 . 833, 56 euros de principal, condenando a la otra parte a estar y pasar por esta declaración así como que se esté a lo dispuesto en el artículo 397 de la última ley citada, en lo relativo a las costas, con cuanto demás proceda en Derecho. Como alegaciones del recurso, aduce que la sentencia recurrida no contempló la operativa legalmente establecida respecto al Impuesto General Indirecto Canario -IGIC-, sosteniendo que funciona igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado en el resto del territorio español, refiriendo brevemente la normativa aplicable y su funcionamiento y considerando que es la

parte actora quien ha de soportar el correspondiente IGIC al tipo del 7% aplicado en las dos facturas derivadas de la reparación del vehículo y de los gastos del depósito de éste último, por lo que, estando el mismo afecto a la actividad empresarial de la parte actora, es improcedente la condena de esa entidad al pago del importe de 1.038,35 euros por ese concepto, resultante de la aplicación del aludido porcentaje, reseñando también la jurisprudencia y resoluciones de la Dirección General de Tribunos que, según esa parte, avalan su postura, además de considerar mal valorada la prueba aportada por la contraparte; respecto de las costas de primera instancia, alega que el éxito de la pretensión que se acaba de mencionar conllevaría su no imposición, por no ser entonces total la estimación de la demanda.

La otra entidad demandada, Aena Aeropuertos S.A., solicita su absolución de todas las pretensiones contra ella formuladas o, con carácter subsidiario, la reducción de la condena en lo referido a la aplicación del IGIC del total de la indemnización, así como de la condena en costas a esa parte en aplicación del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tras referir el cumplimiento de los requisitos procesales, aduce como fundamentos del recurso su disconformidad con las conclusiones de la juzgadora de la instancia y con la valoración probatoria llevada a cabo por esta última, en particular, de la prueba documental consistente en el atestado obrante en autos y de la prueba testifical -declaraciones del agente de la Guardia Civil y del conductor del camión-, analizando las mismas, exponiendo los argumentos que estima procedentes en defensa de sus intereses y sosteniendo, en definitiva, que ha acreditado la intervención en el siniestro, como causante del mismo, de un tercero ajeno a esa parte. Añade que existe una incorrecta aplicación de los artículos 1.902 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que no ha quedado probada la concurrencia de los requisitos mínimos exigibles para atribuir a esa parte la culpa de los daños objeto de autos, indicando, con reseña de jurisprudencia, las razones que le asisten para esta consideración. En lo que atañe a la condena al pago del importe correspondiente al IGIC, así como a la imposición de costas de primera instancia, utiliza idénticos argumentos ya indicados respecto a la entidad aseguradora codemandada y apelante.

La parte actora se opone conjuntamente a ambos recursos y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, condenando en costas a las apelantes por imperativo legal. Rebate los argumentos de esosrecursos y niega el error en la valoración de prueba, señalando los extremos que, según esa apelada, quedaron acreditados en el acto del juicio, con alusión a las pruebas que, según ella, los avalan y que demuestran de la existencia de la responsabilidad extracontractual solidaria de ambas demandadas, negando asimismo que se haya probado la intervención del tercero alegada de contrario. En cuanto a la no inclusión del IGIC pretendida por las apelantes, entiende que es improsperable, por tratarse de gastos abonados por ella y porque, según las sentencias que reseña, tales cantidades han de ser debidas. Por último, muestra su acuerdo con la imposición de costas, por ser conforme a lo dispuesto en el artículo 394 y concordantes y por la insistencia y mala fe procesal de la entidad Aena durante la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Conviene poner de manifiesto la procedencia de comenzar por el examen y resolución de los dos primeros motivos del recurso interpuesto por la entidad demandada Aena Aeropuertos S.A., y ello por razones de orden lógico, pues su eventual estimación impediría entrar a conocer del formulado por la entidad...

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