SAP Barcelona 24/2017, 13 de Enero de 2017

ECLIES:APB:2017:2795
Número de Recurso711/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 711/2015-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 DIRECCION000

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 77/2014

S E N T E N C I A Nº 24/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ), número 77/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 DIRECCION000, a instancia de DOÑA Fermina, representada por la procuradora DOÑA Mª TERESA VIDAL FARRE y dirigida por la letrada DOÑA CRISTINA CHUECA JOSA, contra D. Simón, representado por la procuradora DOÑA ENCARNACION PEREZ NOFUENTES y dirigido por el letrado D. TOMAS LATORRE RUBIO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2014, y aclarada por auto de fecha 20 de octubre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de medidas definitivas interesadas por Doña Fermina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosario Alcoba Estévez y asistida por la letrada Doña Cristina Chueca Josa, frente a Don Simón, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Pérez Nofuentes y asistido por el letrado Doña Silvia Dot Alcaraz, se acuerda la adopción de los siguientes efectos y medidas:

  1. -Declaro la disolución del vínculo matrimonial contraído entre Simón y Fermina en fecha 1 de Agosto de

    1.998.

  2. -La Potestad Parental de Mercedes y Natalia, será ejercida en común por Simón y Fermina .

  3. - La guarda y custodia de las menores Mercedes y Natalia será ejercitada por Fermina .

  4. - El progenitor paterno, Simón, tendrá el siguiente régimen de visitas con Mercedes y Natalia :

    A)RÉGIMEN ORDINARIO:

    -Semanalmente de lunes a viernes, el señor Simón recogerá a sus dos hijas en el domicilio familiar y las llevará al colegio.

    -Las tardes de los lunes y los miércoles, el señor Simón deberá de recoger a las dos menores a la salida del colegio y llevarlas a las actividades extraescolares, devolviéndolas al domicilio familiar a las 19:30 horas.

    -Las tardes de los martes y los jueves, el señor Simón recogerá a las menores a la salida del colegio y deberá de reintegrarlas en domicilio familiar a las 19:30 horas. Este derecho de visita se podrá aplicar la tarde del viernes en el mismo horario siempre y cuando las partes así lo convengan.

    -Un día a la semana, las menores pernoctarán con el señor Simón la noche del Domingo, por lo que pasarán en su compañía la tarde del domingo desde las 18:00 horas hasta las 19:30 horas del lunes siguiente, momento en el que el señor Simón deberá de reintegrar a las menores en el domicilio familiar.

    B)RÉGIMEN EXTRAORDINARIO:

    -VACACIONES DE VERANO: se verificará la guarda de las menores por periodos quincenales correspondiéndole en los años pares como el presente, a la progenitor materna la primera quincena del mes de Julio, que abarcará desde el 1 de Julio al 15 de Julio a las 20 horas, y la segunda quincena, al progenitor paterno, la cual abarcará desde el día 15 de Julio a las 20 horas hasta el 31 de Julio a las 20 horas.

    El mes de agosto dividirá igualmente en dos periodos quincenales, en los años pares le corresponderá a la progenitora materna la primera quincena que abarcará desde el día 31 de Julio a las 20 horas hasta el día 15 de Agosto a las 20 horas. La segunda quincena corresponderá al progenitor paterno desde el día 15 de Agosto a las 20 horas hasta el día 31 de Julio a las 20 horas.

    -VACACIONES DE NAVIDAD se dividirán en dos periodos diferenciados:

    -Primer periodo: Abarcará desde que las menores finalicen la escuela hasta el día 30 de Diciembre inclusive, devolviendo a las menores el día 31 de Diciembre a las 10:00horas en el domicilio del otro progenitor.

    -Segundo periodo: Abarcará desde el día 31 de Diciembre hasta la reanudación del periodo escolar. El progenitor custodio en este periodo llevará a las menores al colegio el día que reanuden las clases y el otro progenitor será el que deberá ir a buscarlas a la salida del colegio.

    Salvo acuerdo entre los progenitores, en los años pares le corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo, en los impares a la inversa.

    Sin perjuicio de lo anterior, el día de Reyes, el progenitor que tenga en su guarda a las menores, permitirá que el otro progenitor visite a las menores durante un periodo prudencial de dos horas.

    -VACACIONES DE SEMANA SANTA: se dividirán por mitades y en iguales días para cada progenitor, correspondiéndole a la progenitora materna en primer periodo en los años pares y el segundo periodo al progenitor paterno. En los años impares se efectuará a la inversa.

    Por último, en las fechas de cumpleaños de las menores, del padre o de la madre, se garantizará por el progenitor que lo tenga bajo su cuidado que las menores puedan comunicarse y ver un tiempo prudencial de dos horas al progenitor que no tenga su guarda en caso de que sea el cumpleaños de cualquiera de las menores, o cuando sea el cumpleaños de uno de los progenitores que no tenga bajo su guarda al menor, el progenitor custodio en ese momento garantizará la estancia de las menores con el progenitor que cumpla años durante dos horas a contar desde la salida del colegio.

    Asimismo, el progenitor que no tenga bajo su guarda a los menores podrá comunicarse con el mismo cada día llamándolo al número de teléfono que le facilite el otro progenitor, en horarios que no perturben el descanso y rendimiento escolar de los menores. Ninguno de los progenitores obstaculizará la efectiva comunicación del menor con el progenitor que no lo tenga bajo su guarda.

  5. - El progenitor paterno, Simón abonará en favor de las dos hijas menores, una pensión alimenticia mensual de 700 euros que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la progenitora materna. Dicho importe se actualizará anualmente de conformidad al Índice de Precios al Consumo.

  6. - Los gastos extraordinarios fijados en la presente sentencia, se abonarán por mitades y partes iguales por ambos progenitores.

  7. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita el PASEO000 número NUM000 escalera NUM001 -NUM002, NUM002 NUM003 de DIRECCION001, en favor de Fermina y las dos menores de edad hasta que se concluya la guarda de las mismas.

    En el ejercicio de este derecho de uso, los gastos de conservación, mantenimiento, y reparación ordinaria y suministros como, agua, gas, electricidad, teléfono, por entender que los mismos constituyen una repercusión de los gastos del uso ordinario del inmueble, que no deben ser soportados por quien no tiene atribuido tal uso de la vivienda, deberán de ser satisfechos por Fermina .

    Sin embargo, los gastos extraordinarios que se generen en relación a la vivienda familiar común tales como impuestos, IBI, seguro de hogar unido a la hipoteca y gastos de reparaciones extraordinarias deberán de ser satisfechos por mitades y partes...

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