SAP Barcelona 160/2017, 11 de Enero de 2017

ECLIES:APB:2017:1774
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.95/2016-J

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.1776/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DEL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS

En la Ciudad de Barcelona, a 11 de enero de 2017.

Vista en juicio oral y público, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito contra la salud pública contra la acusada Dolores, con permiso de residencia español Nº NUM000, nacida en Santa Cruz (Bolivia) el NUM001 .1979, vecina de Cardedeu (Barcelona), en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSA MARÍA CARRERAS CANO y defendida por la Letrada D. MARIA NURIA PAREDES SESE.

Es Ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del articulo 368.1 del Código Penal . Estimó como responsable del delito como autora de los artículos 27 y 28 del CP a la acusada, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y multa de nueve mil euros (9.000€), así como responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de prisión, de acuerdo con el artículo 53 del CP ; interesando además se le impongan el pago de las costas procesales, en aplicación d lo establecido en el artículo 123 del CP, así como el comiso y destino legal y reglamentariamente previsto de la sustancia intervenida, y aplicación de los artículos 127 y 374 del CP y 367 ter de la LECRM.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa de la acusada Dolores pidió su absolución.

Alega que los hechos no sucedieron como indica la acusación.

La acusada es nacional de Bolivia donde el consumo de la hoja de coca esta muy arraigado.

La acusada portaba las hojas de cocas que le fueron intervenidas para hacer infusiones para su consumo. Subsidiariamente interesó la calificación de los hechos para la acusada como autora de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en grado de tentativa en la modalidad del subtipo atenuado del artículo 368.2 del CP y se le imponga una pena de 6 meses de prisión, con multa de 2000 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión.

Invoca en apoyo de esta petición la S TS 135/2014 26.2 .

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 9,30 horas del 5 de septiembre de 2015, la acusada Dolores se encontraba en el Aeropuerto del Prat de Llobregat después de haber desembarcado del vuelo NUM002 de la compañía aérea Air Europa procedente de Bolivia, portando dentro de la maleta además de efectos personales, 10 bolsas de plástico en cuyo interior contenían hojas vegetales verdes, con un peso bruto de 4,475 gramos, que analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología resultaron tener un peso neto de 4394 grs. de cocaína, siendo la riqueza en cocaína base de

0.6% +- 0,06% y la cantidad total de cocaína base de 26,616 gramos +- 2,653 gramos.

La finalidad de la acusada al transportar las hojas de coca intervenidas eran además de su consumo personal con carácter fundamental y primero su distribución para terceras personas consumidoras de las mismas.

El valor de las hojas de coca en el mercado clandestino de 3.857,19 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud tipificado y penado en el articulo 368 del Código...

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