SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2017, 3 de Enero de 2017
ECLI | ES:APTF:2017:373 |
Número de Recurso | 1168/2016 |
Procedimiento | Apelación sentencia delito |
Número de Resolución | 4/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001168/2016
NIG: 3802831220090002208
Resolución:Sentencia 000004/2017
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000070/2013-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante AIR EUROPA Y OTROS Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez
Acusado Rosendo Maria Soledad Montelongo Rodriguez Elena Rodriguez De Azero Machado
Acusado Visitacion Carmen Liliam Monteagut Gonzalez Maria Concepcion Collado Lara
Acusado Amalia Miguel Angel Marrero Morales Carmen Guadalupe Garcia
Acusado Carlos Francisco Manuel Montesinos Borges Alejandro Frutos Obon Rodriguez
Resp.civ.directo TENO REISEN Maria Soledad Montelongo Rodriguez
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2017.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 1168 /16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 70/2013, habiendo sido partes, de la una como apelantes, las compañías aéreas AIR EUROPA, AMERICAN AIRLINES, BRITISH AIRWAYS, BINTER CANARIAS, LAN AIRLINES, THAI ARWAYS, AVIANCA, SPANAIR, KLM, CONDOR FLUGDIENST, AEROVÍAS DE MÉXICO, VUELING AIRLINES, ISLAS AIRWAYS, DELTA AIRLINES, AEROSUR, AIRFRANCE, SAS, SWISS, LUFHANSA, AIR COMET y MERIDIANA, representadas por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PILAR GONZÁLEZ -CASANOVAS RODRÍGUEZ y bajo la dirección letrada de D. JOSÉ LUIS NAVASQUES COBIÁN;y de otra como apelados, D. Carlos Francisco, DÑA. Visitacion, D. Rosendo, y DÑA. Amalia, representados por los Procuradores de los Tribunales D. ALEJANDRO FRUTOS OBÉN, DÑA. ELENA RODRÍGUEZ AZERO, DÑA. CONCEPCIÓN COLLADO, DÑA..CARMEN GUADALUPE GARCÍA y bajo la dirección letrada de D. MANUEL MONTESINOS BORGES, DÑA. CARMEN LILIAM MONTEAGUT GONZÁLEZ, DÑA. MARÍA SOLEDAD MONTELONGO RODRÍGUEZ y D. MIGUEL ANGEL MARRERO MORALES,siendo responsable civil la mercantil TENO REISEN S.L.; y en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 2 25 /7/2016 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Francisco, a Visitacion, a Rosendo, y a Amalia,de responsabilidad por los hechos enjuiciados, absolviéndolos de las acusaciones objeto en la presente causa . Se declaran de oficio las costas procesales.
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO. Con fecha 4 de marzo de 2005, los acusados, Rosendo y Amalia, constituyeron la sociedad "TENO REISEN, S.L.", siendo su objeto único y exclusivo las actividades propias de agencia de viajes, constituyéndose además como administradores solidarios de la sociedad. Que dicha sociedad fue constituida por los acusados, a petición de su padre, el también acusado Carlos Francisco, el cual disponía de un poder amplio para la gestión de la sociedad, otorgado por sus hijos, y era además la única persona que real y materialmente gestionaba la agencia de viajes, siendo él, el único empleado de la misma.
La también acusada, Visitacion, madre de Rosendo y Amalia, y esposa en la fecha indicada, del acusado Carlos Francisco, disponía igualmente de un poder para la gestión de la sociedad, habiendo firmado en fecha 3 de agosto de 2005, como apoderada de la agencia de viajes "TENO REISEN, S.L." el contrato suscrito con la entidad IATA, consistente en un contrato de agencia de ventas a pasajeros, sometiéndose al procedimiento de liquidación de venta de billetes aéreos conocido como "Sistema BSP" administrado en representación de las Compañías aéreas miembros de la entidad IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). A pesar de que en el contrato obra la firma de Visitacion, las negociaciones de dicho contrato fue gestionado por el acusado Carlos Francisco, única persona que se encargaba de la llevanza y gestión de la agencia de viajes.
El acusado, Carlos Francisco como agente, inició en esta agencia de viajes la venta y emisión de billetes de distintas compañías aéreas, entre ellas las mercantiles que ejercitan la acusación particular, desde el inicio del contrato en el año 2005.
La actuación se limitaba a gestionar la venta por cuenta de otro de billetes de avión y servicios anexos, siendo consciente de que el dinero percibido por el transporte y los servicios accesorios vendidos, incluida su remuneración, era propiedad de la compañía aérea transportista.
Dicho dinero estaba custodiado por el acusado, Carlos Francisco, hasta efectuar, la entrega al transportista o a quien le representase, tras girarle la correspondiente liquidación. Esta liquidación se producía el día 15 de cada mes, en función de lo obtenido en el mes natural anterior por las ventas al contado de billetes aéreos.
El importe que le correspondía ingresar, "neto a entregar", figura en las liquidaciones de dicho sistema confeccionado informáticamente en base a los datos proporcionados por el acusado, Carlos Francisco, conforme vendía y emitía los billetes. Este importe neto a entregar era la diferencia entre el bruto percibido por el agente obtenido de contado y la comisión de la agencia.
El contrato se ejecutó en los términos pactados desde el año 2005. El acusado, Carlos Francisco, no ingresó las cantidades correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2008, habiendo procedido a un pago parcial en el mes de octubre de 2008, entregando la cantidad de 20.770,72 euros y dejando de pagar
la cantidad de 34.808,80 euros, por lo que IATA procedió a la desconexión del sistema ("default"). Con esta desconexión el acusado, Carlos Francisco, no pudo vender más billetes desde el número de agente asignado a "TENO REISEN, S.L.".
En total, el acusado no abonó las cantidades de 34.808,80 euros en el mes de3 octubre de 2008, y en el mes de noviembre de 2008, la cantidad de 45.746,29 euros.
Como consecuencia de lo anterior, las compañía aéreas que se indican dejaron de percibir las siguientes cantidades: AIR EUROPA, 19.538,35 #8364;; AMERICAN AIRLINES, 9.097,32 #8364;; BRITISH AIRWAYS, 8.715,05 #8364;; BINTER CANARIAS, 8.001,13 #8364;; AIRLINES, 5.990,01 #8364;; THAI AIRWAYS,16.589,02 #8364;; AVIANCA, 3.809,98 #8364;; SPANAIR, 3.793,07 #8364;; KLM, 3.790,02 #8364;; CONDOR FLUGDIENST, 1.736,21 #8364;; AEROVÍAS DE MÉXICO, 5.289,62 #8364;; VUELING AIRLINES,
1.241,86 #8364;; ISLAS AIRWAYS, 824,62 #8364;; DELTA AIRLINES, 815,41 #8364;; AEROSUR, 765,69 #8364;; AIRFRANCE, 376,78 #8364;; SAS, 334,94 #8364;; SWISS, 253,17 #8364;; LUFHANSA, 142,00 #8364;; AIRCOMET, 126,50 #8364;; y MERIDIANA, 87,95 #8364;.
El dinero generado por la actividad comercial de "TENO REISEN, S.L.". era ingresado indistintamente en 2 cuentas abiertas, una en "La Caixa" y otra en en Caja Canarias, a la que también se cargaban los gastos asociados a dicha actividad, tales como pago de proveedores, gastos de explotación, alquiler, intereses y otros, de forma que no existía una cuenta bancaria específica para ingresar en la misma las cantidades correspondientes a las ventas de billetes de avión gestionadas por el sistema de BSP."
Notificada la misma, se interpuso contra ella Recurso de Apelación por la representación procesal de las compañías aéreas AIR EUROPA, AMERICAN AIRLINES, BRITISH AIRWAYS, BINTER CANARIAS, LAN AIRLINES, THAI ARWAYS, AVIANCA, SPANAIR, KLM, CONDOR FLUGDIENST, AEROVÍAS DE MÉXICO, VUELING AIRLINES, ISLAS AIRWAYS, DELTA AIRLINES, AEROSUR, AIRFRANCE, SAS, SWISS, LUFHANSA, AIR COMET y MERIDIANA,DOÑA Rafaela . Y dado el oportuno traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto y las defensas de los acusados formularon oposición al mismo.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 1168/2016, se señaló para día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a Dña. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para Sentencia
HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos .
La representación procesal de las compañías aéreas AIR EUROPA y otras, recurre la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n º 8 de esta capital en el P.A. Nº 70/2013, por la que se absuelve a D. Carlos Francisco, Dña. Visitacion, D. Rosendo y Dña. Amalia de las acusaciones formuladas .
Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación interpuesto,se refieren, en síntesis, a que los hechos declarados probados permiten afirmar que en el presente caso concurren todos los elementos del tipo penal de apropiación indebida en su modalidad de distracción del art. 252 del C.P ., incurriendo la Juzgadora a quo en error, al concluir que no queda acreditado el elemento subjetivo del tipo penal, basándose para ello en dos argumentos: que los importes obtenidos por la ventas al contado se ingresaban, no en una cuenta específica sino en la de funcionamiento general de la agencia; y en la situación de crisis alegada, aunque no probada, que imposibilitó cumplir la obligación de entrega de los fondos...
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