STSJ Cantabria 541/2017, 3 de Julio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:294
Número de Recurso307/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución541/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000541/2017

En Santander, a 3 de julio del 2017.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Remigio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Remigio, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de enero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El actor, D. Remigio, nacido con fecha de NUM000 de 1975, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Especialista de fabricación.

  1. - Con fecha de 19 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, en los autos nº 745/2011, se dictó Sentencia por la que se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total, conforme al siguiente cuadro médico: "Fibromialgia. Hernia discal C4-C5. Espondiloartrosis lumbar. Lesión crónica del nervio cubital a nivel de canal de Guyon (intervenida en 2008, con liberación el referido canal). Trastorno adaptativo", que le ocasionaba el siguiente menoscabo funcional:

    - Algias generalizadas e inespecíficas

    - Cervicobraquialgia

    - Tristeza, desanimo, labilidad por la situación física.

    Dicha resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  2. - Iniciado por el actor expediente administrativo de revisión de grado, previo informe de valoración médica de fecha 26 de octubre de 2015, con fecha de 4 de noviembre de 2015, el INSS dictó Resolución por la que se denegaba al actor la revisión de grado, al estimar que no se ha producido variación en el estados de sus lesiones que determine una modificación del grado de incapacidad reconocido.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro médico:

    "DIAGNÓSTICO

    Fibromialgia; hernia discal C4C5; espondiloartrosis lumbar; lesión crónica del nervio cubital a nivel de canal de

    Guyon (intervenida en 2008 con liberación del referido canal); trastorno adaptativo.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

    DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

    Diagnóstico principal

    729.0 - REUMATISMO NO ESPECIFICADO Y FIBROSITIS

    Diagnóstico

    Fibromialgia. Espondiloartrosis. Depresión crónica. Déficit de vitamina D

    Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

ANTECEDENTES

En situación de IP Total por sentencia desde 2011 por: Fibromialgia; hernia discal C4C5; espondiloartrosis lumbar; lesión crónica del nervio cubital a nivel de canal de Guyon (intervenida en 2008 con liberación del referido canal); trastorno adaptativo.

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere que el año de la incapacidad lo perdió todo: el trabajo y su mujer se fue de casa.

Refiere dolores generalizados, los mayores dolores son en la zona lumbar.

Los dolores son diarios y mejoran algo en cama. Visto en Reumatología y Salud Mental.

EXPLORACIONES POR APARATOS

LOCOMOTOR

Informe de Reumatología 20.5.15: Refiere cansancio, dolor generalizado impreciso, bajo estado de ánimo, tendencia al llanto..., de años de evolución, siendo diagnosticado de Sd. Fibromiálgico. Se ha realizado estudio analítico completo objetivándose únicamente niveles bajos de 25 OHD.

PSÍQUICAS

Acude solo, aspecto algo descuidado y de marcada tristeza. Duerme muy mal tanto le cuesta coger el sueño como le despierta el dolor. Se levanta a tomar la medicación y se vuelve a acostar, también se acuesta por la tarde.

Come regular, muchas veces tampoco tiene ganas de hacerse la comida pero mantiene peso. Vive solo, no sale mucho, solo !e entretiene la radio.

Afirma que si saliera en España una ley para la eutanasia se apuntaría.

Informe de USM 30.4.15: Paciente con antecedentes en esta Unidad de Salud Mental (Hospital de Laredo), en seguimiento con Psicología desde Febrero de 2010. Retoma consultas nuevamente derivado por el Servicio de Reumatología (en seguimiento por Fibromialgia). Derivan por tendencia al Ilanto e ideas suicidas. Presenta un cuadro clínico compatible con Distimia, problemas económicos y rasgos de personalidad desadaptativos que dificultan la adaptación. JUICIO DIAGNÓSTICO: Distimia

Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas Palexia, Trileptal, Fluoxetina, Gabapentina, Omeprazol

Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Derivadas de las deficiencias antes reseñadas."

  1. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 1.466,56 € mensuales, con efectos económicos desde el 5 de noviembre de 2015.

  2. - Mediante Resolución del ICASS de fecha 25 de abril de 2012 se reconoció al actor un grado de discapacidad del 45%.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Remigio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en grado absoluto de incapacidad por agravación de las dolencias previas.

En el recurso articula un único motivo en el que, con fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del artículo 137.5 LGSS [actual art. 194.1.c) RFD 8/2015], sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el ejercicio de cualquier tipo de profesión remunerada.

El examen de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece el actor exige tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta ha sido definida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u oficios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989 ).

La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia exigibles, que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989 ). Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas condiciones, lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que debe ser reconocido no solo cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar con cierta eficacia las funciones propias de cualquier profesión. Ello deriva de que el desarrollo de una actividad laboral, por liviana o sedentaria que sea, solo puede llevarse a efecto mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, lo que comprende también la efectiva posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios ( SSTS 12-6-1986 y 21- 1-1988, entre otras).

Además de todo lo anterior, la prestación de servicios ha de poder desarrollarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de acuerdo con las exigencias propias de la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario ( SSTS 16-2-1984, 13-10-1987, 30-9-1986, entre otras).

Por otro lado, en relación a la revisión por agravación de la incapacidad permanente, la jurisprudencia exige la concurrencia de dos requisitos. En primer lugar, que las dolencias primitivas hayan empeorado o que concurran con otras aparecidas con posterioridad de modo que el cuadro residual del trabajador sea más grave y, en segundo término, que dicha agravación sea relevante y suponga necesariamente un cambio en la calificación de la incapacidad ( STS de 26-2-1987, entre...

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