SJPII nº 5 148/2017, 16 de Junio de 2017, de Palencia

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
ECLIES:JPII:2017:126
Número de Recurso387/2016

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5

PALENCIA

SENTENCIA: 00148/2017

-

C/ ALONSO FERNÁNDEZ DE MADRID S/N (ANTIGUO INSS)

Teléfono: 979167747-979168954 , Fax: 979-748137

Equipo/usuario: E7

Modelo: S40000

N.I.G. : 34120 41 1 2016 0002298

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Remigio

Procurador/a Sr/a. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado/a Sr/a. DIEGO CRESPO BRUNET

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Palencia, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Palencia, en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Palencia, los presentes autos de JUICIO ORDINARIOsobre nulidad contractual , seguidos ante este Juzgado bajo el número 387/2016 , a instancia de D. Remigio representado por el Procurador, D. José Miguel Ramos Polo y asistido por el Letrado D. Diego Crepo Brunet contra Dª BANCO SANTANDER, S.A, representada por la Procuradora, Dª María Victoria Cordón Pérez y asistida por el Letrado D. Jesús Remón Peñalver.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . El Procurador de los Tribunales, D. José Miguel Ramos Polo, en la representación indicada, presentó demanda de juicio ordinario que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando se dictase una sentencia por la que 1) se declare la nulidad de pleno derecho en base al artículo 1261 del CC de la adquisición de 34 títulos valores Santander por importe de 170.000 euros, así como su posterior canje por acciones del banco, procediendo como consecuencia de su declaración el reintegro al actor de la cantidad inicialmente invertida, 170.000 euros, más los intereses y restitución de la entidad bancaria los intereses abonados por la vigencia del producto; 2) subsidiariamente, la nulidad relativa o anulabilidad del contrato por error vicio de consentimiento o dolo civil en base al artículo 1.302 y ss del CC de la adquisición de 34 títulos valores Santander por importe de 170.000 euros, así como su posterior canje por acciones del banco, procediendo como consecuencia de su declaración el reintegro al actor de la cantidad inicialmente invertida, 170.000 euros, más los intereses y restitución de la entidad bancaria los intereses abonados por la vigencia del producto; 3) subsidiariamente, se declare la resolución del contrato por conflicto de intereses de la adquisición de 34 títulos valores Santander por importe de 170.000 euros, así como su posterior canje por acciones del banco, procediendo como consecuencia de su declaración el reintegro al actor de la cantidad inicialmente invertida, 170.000 euros, más los intereses y restitución de la entidad bancaria los intereses abonados por la vigencia del producto.

SEGUNDO . Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 5 de septiembre de 2016, se emplazó a la demandada con el fin de que en el plazo de veinte días procediese a presentar su escrito de contestación a la demanda.

La Procuradora, Dª Victoria Cordón Pérez en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A comparece presentando escrito de contestación en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO . El día 6 de febrero de 2017 se celebró el acto de la audiencia previa concurriendo todas las partes debidamente asistidas por Letrado y representadas por Procurador, haciéndose constar la falta de acuerdo existente entre las mismas.

La parte actora propuso como medios probatorios documental por reproducida, y testifical. La entidad demandada solicitó la documental obrante en autos, más documental y testifical. Todos los medios probatorios fueron admitidos, convocándose a las partes para el acto del juicio oral para el día 20 de abril de 2017 suspendiéndose por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2017 y convocándose de nuevo para el día 13 de junio de 2017 a las 10:00 horas.

CUARTO . En la fecha y hora indicada se celebró el acto del juicio oral. Se practicaron todos los medios probatorios, salvo cierta testifical de la parte demandada por expresa renuncia. Seguidamente, las partes formularon oralmente sus conclusiones quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . La parte actora del presente procedimiento, D. Remigio , interesa en el presente procedimiento se dicte la oportuna resolución judicial por la que se acuerde la nulidad radical o de pleno derecho, artículo 1.261 CC , de la adquisición de 34 títulos Valores Santander por importe de 170.000 euros así como su posterior canje por acciones del banco; subsidiariamente, nulidad relativa o anulabilidad, artículo 1.302 y ss CC , por error, vicio del consentimiento de tal adquisición; subsidiariamente, resolución contractual por conflicto de intereses, exigiendo, como consecuencia inherente a tal declaración, para los tres supuestos, la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración del contrato, debiendo por ello la entidad demandada proceder a la devolución de la cantidad así invertida, 170.00 euros, más intereses y el actor a restituir a la entidad bancaria todos los intereses abonados por la vigencia del producto, más el correspondiente interés legal. Para justificar tal pretensión, el actor invoca los siguientes motivos:

  1. Fue el director de la oficina habitual del BANCO SANTANDER, S.A quien, dada la relación de confianza existente, se dirigió al actor, D. Remigio y a su cónyuge, Dª Purificacion - fallecida con fecha de 22 de enero de 2015 - ofreciéndoles la suscripción de los denominados títulos de "Valores Santander", sin ofrecer detalladamente información del citado producto financiero, asegurándole únicamente que le iba a reportar grandes beneficios al fijarse una remuneración del 7,5% TAE el primer año. Al efecto, el actor, en el mes de septiembre de 2007, suscribe una orden de valores por la que adquiere 34 títulos de Valores Santander por un nominal de 5.000 euros cada uno, 170.000 euros de inversión; la citada orden, Documento número 4 de la demanda, no tiene fecha - en el momento de su firma el banco no contaba con la autorización de la C.N.M.V -, sin características ni advertencia de ningún tipo sobre el riesgo de la operación, habiendo existido un claro vicio de consentimiento desde el momento en que nunca fue advertido de los riesgos inherentes a tal operación. No existe contrato básico MIFID, tampoco test de conveniencia, realizándose un test de idoneidad muy posterior a la adquisición de tal activo financiero, 13 de septiembre de 2013, haciendo constar su consideración de inversor conservador; tampoco existe folleto explicativo de las condiciones de la emisión. Tal producto fue ofrecido por la entidad como un "producto amarillo", es decir, en palabras de la C.N.M.V, como un activo financiero con compromiso de devolución del capital igual o superior al 90% en un plazo igual o inferior a tres años, cuando la realidad es que es un activo financiero complejo, híbrido, de carácter especulativo, con remuneración no garantizada, definido como derivado implícito y con una clasificación pésima en orden a la prelación de créditos.

  2. Fue en el mes de junio de 2012, 19 de junio de 2012, cuando el actor comunicó que deseaba proceder a la recuperación del capital, siendo en tal momento informado de que no era posible al no haber compradores en el mercado de los mencionados títulos por la pérdida de valor del producto, ofreciéndole el canje de los mencionados títulos por un equivalente en acciones al precio de mercado en tal momento.

BANCO SANTANDER, S.A se opone frontalmente a tal pretensión. Primeramente entiende que la acción de anulabilidad, en la fecha de presentación de la demanda, se hallaba caducada, al fijar el dies a quo del plazo de cuatro años, cuando el actor advirtió el error en el que hubiere incurrido, en este caso se fija, bien en el mismo momento de la contratación, bien en el momento de percibir cualesquiera de las cartas o comunicaciones de las indicadas en el escrito de contestación. Entrando en el fondo del asunto, resalta determinados extremos: antes de suscribir la orden de compra, el Sr. Remigio ya había mostrado interés en suscribir Valores Santander, y muestra de ello es que suscribió el documento denominado "Manifestación de Interés Valores Convertibles", Documento número 3. Tras realizar tal reserva no vinculante, publicado el folleto informativo, la parte actora decidió invertir en tal producto. Desde el mes de septiembre de 2007 hasta marzo de 2016, fecha en la que la actora presentó una reclamación al Servicio de Atención al Cliente, la parte actora guardó silencio haciendo suyos, sin queja ni protesta, los correspondientes rendimientos, presentando la demanda cuando la cotización de las acciones del BANCO SANTANDER, S.A, por la coyuntura del mercado, descendió y no cuando llegó a cotizar a más de 7 euros. Las características de la inversión, se argumenta, resultaban ciertamente sencillas, de adquirir, como así aconteció, el consorcio donde participaba el BANCO SANTANDER, el banco ABN AMRO: se concretaba en una obligación convertible; se retribuía a los inversores con un determinado tipo de interés; se les permitía canjear anualmente estas obligaciones por acciones de Banco Santander y, llegada la fecha de vencimiento de la operación, cuatro años, el titular del producto que antes no hubiera canjeado, recibía necesariamente acciones de Banco Santander a una cotización predeterminada, es decir, fijado desde el mes de...

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