SAN, 15 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:2464
Número de Recurso129/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000129 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00153/2016

Demandante: D. Alexander

Procurador: D. LEOPOLDO MORALES ARROYO

Letrado: D. JUAN MANUEL LUMBRERAS HERRERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número129/2016, se tramita a instancia de D. Alexander

, representado por el Procurador D. Leopoldo Morales Arroyo, y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Lumbreras Herrero, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo de 29-10-2015 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 19/1/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto y, previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, revocando la resolución recurrida, de conformidad con las alegaciones de esta parte, condene a la Administración Pública a pagar a mi representado la cantidad de 43.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, por el error judicial cometido, el funcionamiento anormal de la Administración Pública de Justicia y por la prisión preventiva indebida sufrida, importe que se ha calculado de conformidad con los criterios expuestos en el cuerpo de este escrito".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales oportunos dicte resolución desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con condena en costas a la parte demandante."

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de septiembre de 2016 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 10 de mayo de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 junio de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo de 29-10-2015 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia.

    Ante esta jurisdicción se reclama la cantidad de 43.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, " por el error judicial cometido, el funcionamiento anormal de la Administración Pública de Justicia y por la prisión preventiva indebida sufrida " (sic) basando el derecho a ser indemnizado " tanto por la vía del art. 293 como por la del art. 294 ambos de la LOPJ nº 6/1985 de 1 de julio, pues por una parte existe una resolución judicial que reconoce el error judicial y por otra ha quedado acreditada la inexistencia de los hechos imputados a mi mandante y los perjuicios que la grave negligencia del Juzgador le ocasionó ." (sic) con referencia genérica al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Tratado Europeo de Derechos Humanos.

    Según la demanda "... resulta de aplicación lo establecido en el art. 293, en cuanto a que en este caso existe ya una decisión judicial que absuelve a mi mandante indicando de forma expresa, y evidente que se absuelve a mi mandante toda vez que no existen pruebas que acrediten los hechos de los que se le acusó, indicando además, en clara referencia al error judicial, que no basta la simple sospecha, ni la suposición ni la intuición del Juez.

    De la instrucción del procedimiento penal, se infiere que la denuncia contra mi mandante no respondía ni a unos hechos ciertos, quedando probado la inexistencia de una agresión sexual. Asimismo quedó probado que mi mandante no participó en absoluto en ningún acto relacionado con la acusación de agresión sexual.

    El Juzgador se equivocó gravemente, pues basándose tan sólo en su intuición, basándose en unas confusas y falsas declaraciones, sospechó de mi representado, y supuso no sólo que había existido una agresión sexual, cuya falsedad quedó demostrada en el proceso, sino que él era el agresor. Aunque la sentencia absolutoria no utiliza las palabras exactas, tales como error judicial o falta de acreditación de los hechos, lo cierto es que la dureza con la que se expresa respecto a las decisiones adoptadas por el Juzgador instructor son equivalentes, pues en definitiva vienen a decir que la decisión de ingresar en prisión fue arbitraria al no basarse más que en meras suposiciones o intuiciones ." (Sic)

    Con base a ello, se concluye que de forma injusta estuvo privado de libertad durante 56 días alegando que son también injustas el resto de las medidas cautelares y las consecuencias derivadas de ellas ya que, acordada su libertad provisional, se le impuso la obligación de comparecer ante el Juzgado todos los días 1 y 15 de cada mes, obligación que le supuso comparecer 151, la orden de alejamiento le supuso tener que cambiar de residencia y alquilar una vivienda en Puertollano, pagando una renta mensual de 425 € y una fianza de 850 €, residiendo en Puertollano desde el 29 de octubre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011 (tres meses), el embargo y su anotación le han impedido vender la vivienda distorsionando y retrasando el procedimiento de liquidación de bienes gananciales derivado de su separación y divorcio, y, como consecuencia del procedimiento el tuvo que contratar los servicios de la Abogada colegiada del ICA de Madrid, Doña ÁNGELES LÓPEZ FUENSALIDA ROMÁN, cuyos honorarios (6.000 euros) tuvo que abonar. Además, en cuanto a lo gravoso de las consecuencias derivadas de la causa penal, se alega que el recurrente es una persona muy conocida en Ciudad Real, habiendo ostentado incluso algún cargo político público en Barcelona (concejal legislatura 2003 al 2007).

    También se alega que: ".... Estando en prisión, como consecuencia de que a su ingreso no se le hizo un examen médico ni una valoración correcta de la patología que sufría (Depresión Mayor y trastorno depresivo mayor y obsesivo de la personalidad, con insomnio), no se le atendió debidamente, no tomando las medidas adecuadas para prevenir accidentes o episodios de autolisis. Los servicios médicos penitenciarios realizaron un diagnostico incorrecto de vértigos, prescribiéndole una medicación incorrecta, por lo que estando en la enfermería, sin vigilancia alguna, sufrió un grave accidente el 24 de septiembre de 2010 en la Prisión de Herrera de la Mancha, cayéndose por "dos veces consecutivas" desde la litera, cuando estaba durmiendo golpeándose en la cabeza. Como consecuencia de ello, al poco tiempo, el 9 de noviembre de 2011, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia, mediante traslado en ambulancia de Puertollano a Ciudad Real, practicándosele ese mismo día trepanación craneal, para eliminar los hematomas producidos por las caídas en ambos hemisferios craneales, que le han dejado secuelas y cicatrices ." (Sic)

    En la demanda se desglosa la indemnización solicitada en los siguientes conceptos y cantidades:

    "- Por el ingreso en prisión, 8.000 € a razón de 4.000 Euros por cada mes.

    - Por la mala atención médica recibida en Prisión, que derivó en el accidente sufrido y posterior intervención quirúrgica de urgencia, y las secuelas de vértigos y cicatrices 6.000 €.

    - Por las 151 veces que tuvo que comparecer en los Juzgados 4.000 €.

    - Por los tres meses que tuvo que trasladar su residencia a Puertollano, abandonando su vivienda y alquilando otra con gastos de (1275 €), solicitamos una indemnización de 4.000 €.

    - Por el descredito y desprestigio personal producido por la publicación de noticias del ingreso en prisión y posterior macro juicio (3 días), que aún perdura: 12.000 euros.

    - Por el retraso e impedimento que la anotación de embargo sobre su vivienda supuso, produciéndose además un desvalor en el precio de la misma tanto por la carga anotada como por la situación del mercado inmobiliario:

    3.000 euros

    - Por los honorarios abonados a la Letrada que dirigió su defensa en el procedimiento: 6.000 euros ." (Sic).

  2. - Como hitos fácticos son de destacar los...

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