AAN 17/2017, 15 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:531A
Número de Recurso77/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA EXTRADICIÓN Nº 77/16

EXPEDIENTE EXTRADICIÓN Nº 44/16

Juzgado Central de Instrucción nº 1

A U T O Nº 17/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (PRESIDENTA)

D. ENRIQUE LÓPEZ LOPEZ

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid a quince de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 77/2016, dimanante del procedimiento de extradición 44/16 del Juzgado Central de Instrucción nº1, seguido a instancia de las autoridades de Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad española y brasileña Augusto Aureliano, nacido el NUM000 de 1973 en Sao Paulo ( Brasil ), hijo de Ruth Diana y de Marcos Rogelio, con DNI nº NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por la letrado Don Emilio Naranjo Llamazares. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Gómez- Rodulfo, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante comunicación de 19 de noviembre de 2016, se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, la detención en Madrid del reclamado por las autoridades brasileñas Augusto Aureliano, para su enjuiciamiento como autor de un delito de cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal.

Con fecha 19 noviembre de 2016, se celebró la comparecencia del artículo 505 LECrim ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 el cual, mediante Auto de la misma fecha decretó la prisión provisional y sin fianza del detenido. Por auto de fecha 3 de febrero de 2017 se acordó la libertad provisional con retirada de pasaporte, prohibición de abandonar el territorio nacional y obligación de comparecer ante el juzgado todos los lunes.

SEGUNDO

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 enero 2017, acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición.

TERCERO

El 26 enero 2017 se celebró la comparecencia prevista en el artículo 12 de la LEP manifestando el reclamado que no consiente en la extradición y que no renuncia al principio de especialidad, elevándose el expediente por auto de la misma fecha a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Se acompaña la petición de demanda extradicional deducida por las autoridades judiciales de la República de Brasil los siguientes documentos:

  1. Comunicación remitida por el Director del Departamento de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la justicia al Ministerio de Relaciones Exteriores incorporando solicitud de extradición con resumen de los hechos y documentos anexos.

  2. Pedido de búsqueda y aprehensión criminal de 5 julio de 2016 del 13º Juzgado Federal de lo Penal de Curitiba.

  3. Pedido de búsqueda y aprehensión criminal de 23 noviembre 2016, autorizada por el Ministerio Público Federal con información actualizada sobre el paradero del fugitivo

  4. Copia de los textos legales relativos a los delitos, las penas, la prescripción y la competencia.

  5. Pedido de prisión preventiva para fines de extradición suscrito en fecha 21 noviembre 2016 por el Fiscal de la República en Paraná.

QUINTO

Los hechos objeto de extradición son los siguientes:

En gran síntesis, en el ámbito de la "Operaçao Lava Jato" se han colectado pruebas de un gran plan criminal de cartel, fraude, corrupción y blanqueo de capitales en el ámbito de la empresa "Petróleo Brasileiro S/A -Petrobras" cuyo accionista mayoritario y controlador es la Unión Federal.

Grandes constructoras de Brasil, entre ellas la OAS, UTC, Carmargo Correa, Odebrecht, Andrade Gutiérrez, Mendes Júnior, Queiroz Galvao, Engevix, SETAL, Galvao Engenharia, Techint, Promon, MPE, Skanska, IESA y GDK tendrían formado un cartel, por la cual tendrían sistemáticamente frustrado las subastas de la Petrobras para la contratación de grandes obras.

Además, como se ha probado a lo largo de la "Operacao Lava Jato", las empresas, que componen ese cartel, han pagado sistemáticamente sobornos a los dirigentes de la empresa estatal, en particular los responsables por la Dirección de Abastecimiento, por la Dirección de Ingeniería o Servicios y por la Dirección Internacional, sin contar los agentes políticos y los partidos políticos.

Entre las constructoras, los Directores de la Petrobras y los agentes políticos, actuaban terceros encargados del envío de las ventajas indebidas y del blanqueo de capitales, los llamados operadores, entre los cuales se encuentra Alvaro Nicolas . Severino Luciano, accionista y dirigente de la UTC Engenharia, fue la primera persona a revelar las conductas criminales del Señor Alvaro Nicolas en la Justicia. El ejecutivo ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fiscalía General de la República, homologado por la Corte Suprema Federal. En el ámbito del acuerdo, se ha admitido el pago de sobornos a los dirigentes de la Petrobras por la UTC Engenharia.

La declaración de culpabilidad negociada complementaría dada en 17/03/2016, Severino Luciano ha apuntado que la UTC Engenharia ha utilizado los servicios de Alvaro Nicolas para obtener dinero en especie después de haber utilizado en pagos de sobornos a los agentes públicos y políticos. Por lo tanto, la UTC Engenharia ha firmado contratos de prestación de servicios fraudulentos con las empresas de Alvaro Nicolas

, como la Econocell do Brasil, TWC Participacoes Ltda. y también la oficina Tacla Duran Sociedade de Advogados. Los valores correspondientes a los servicios contratados fueran pasados a esas empresas que han retirado los valores en especie y los han regresado a la UTC. Los servicios contratados no fueran prestados o, ni siquiera, fueran sobre- valuados, siendo solamente un subterfugio para el envío de valores indebidos. Más de treinta y cinco millones de reales en especie fueran blanqueados por Alvaro Nicolas para la UTC Engenharia. Walmir Pinheiro Santana, Director Financiero de la UTC Engenharia, que también ha firmado una declaración de culpabilidad negociada, ha confirmado las declaraciones prestadas por Severino Luciano . La eliminación del secreto fiscal de las empresas Tacla Duran Sociedade de Advogados y la Econocell do Brasil - Provedores Ltda, dirigidas por Alvaro Nicolas, ha apuntado que sendas recibieran recursos millonarios de las empresas involucradas en el cartel y el plan criminal de pago de sobornos en la Petrobras. En ese sentido, la Tacla Duran Ltda. ha recibido, de 2011 a 2013 R$ 9.104.000,00 de la UTC Engenharia y R$ 25.500.000,00 de la Mendes Júnior Trading Engenharia. Además, la Tacla Duran ha recibido, en 2011, R$ 536.234,32 de las empresas Piemonte Empreendimentos Ltda. y Treviso Empreendimentos Ltda., ambas de Júlio Gerin de Almeida Camargo, confeso intermediador del pago de sobornos en el plan criminal de la Petrobras e ya condenado en el proceso 5083838- 59.2014.4.04.7000 . Enseguida, la Econocell do Brasil y la TWC Participacoes Ltda. han recibido depósitos de R$ 17.045.831,20 y R$7.264.489,17, respectivamente, de las cuentas de las sociedades

pantallas que pertenecen a otro importante operador condenado por la asociación criminal y de blanqueo de capitales en el ámbito de la "Operaçao Lava Jato" (Autos n. 5012331-04.2015.4.04.7000), Adir Assad. Se han identificado los depósitos millonarios en las cuentas de las empresas controladas por Alvaro Nicolas provenientes de otras constructoras o empresas con contratos públicos. Algunas de ellas también figuran como depositantes en cuentas de las sociedades de pantalla controladas por Adir Assad, como la S A Paulista de Construçoes e Comercio (depósitos de R$ 10.872.850,00 de 2011 a 2013), la EIT Empresa Industrial Técnica S/A y EIT Engenharia (depósitos de R$ 3.712.673,40 de 2011 a 2013), y la Construtora Triunfo (depósitos de R$

2.161.000,00 de 2011 a 2013). Además, se verifican los depósitos oriundos de las concesionarias de servicios públicos, como la Econorte -Empresa Concessonaria de Rodovias do Norte S/A (R$ 1.005.714,50) y la TPI Triunfo e Participaçoes (R$ 467.373,00). Se han también colectado pruebas que Alvaro Nicolas hacía servicios al Sector de Operaciones Estructuradas de la Odebrecht, o sea, al departamento que estaba encargada de la realización del pago de sobornos en Brasil y al extranjero, en favor de funcionarios públicos y agentes políticos. Según las declaraciones del acusado y colaborador, Vinicius Veiga Borin, que utiliza algunas de las cuentas secretas mantenidas por la Odebrencht al extranjero, valores de esas cuentas eran enviados sucesivamente para las cuentas secretas al extranjero de Alvaro Nicolas (la Bezoya Trading Limited; la Mext Trading Corp; la Nevada Investments Ltd; la Ocean City Enterprises LLC; la Vivosant Corp. S/A; ZB International Ltd; la GVTEL Corp SL; y la IFX Trading Corp), que, a su vez, daba lo equivalente en reales en Brasil, utilizando los servicios de tres otros operadores financieros, entre ellos Adir Assad. El valor en especie era, a su vez, utilizado para realizar pagos indebidos a los agentes públicos.

SEXTO

Una vez elevado el procedimiento a la Sala, en fecha 9 de mayo de 2017, se celebró la vista extradicional, en el curso de la cual el Ministerio Fiscal interesó la entrega del reclamado al concurrir los requisitos legalmente exigidos para ello. Por la defensa, como cuestión previa se solicitó se declarara la improcedencia la extradición sobre la base de que los hechos que la motivaron han sido archivados por el Tribunal que conocía de los mismos. También se opuso a la entrega alegando diversos motivos, a los que se dará respuesta en los fundamentos de derecho de esta resolución.

SÉPTIM...

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