STSJ Galicia 330/2017, 14 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:4069
Número de Recurso7367/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2017

PONENTE: Dª.CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7367/2014

RECURRENTE:GALLEGA DE DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION S.A. (GADISA)

ADMINISTRACION DEMANDADA:OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodriguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 14 de junio de 2017 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7367/2014, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María Ángeles González González, en nombre y representación de la entidad "GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN, S.A.", en relación con la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 19 de agosto de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 24 de enero de 2014 de concesión de la marca solicitada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María Ángeles González González, en nombre y representación de la entidad "GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN, S.A.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 19 de agosto de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 24 de enero de 2014 de concesión de la marca solicitada, por medio de escrito de 28 de octubre de 2014, que se tuvo por interpuesto

por decreto de 3 de noviembre de 2014 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 24 de noviembre de 2014 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña María Ángeles González González, en nombre y representación de la demandante, presentó escrito de demanda con fecha 30 de diciembre de 2014 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba "dictar en su día sentencia por la que se revoque el mencionado acuerdo, ordenando la denegación de la inscripción de dicha marca nº 3.085.859" .

TERCERO

Por decreto de 15 de enero de 2015, se ordenó el traslado de la demanda al Jurado de Expropiación de Galicia para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado no presentó escrito de contestación.

CUARTO

Por auto de 4 de diciembre de 2015 se ordenó el trámite de conclusiones; la demandante presentó escrito de conclusiones que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 12 de abril de 2016 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 4 de abril de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 9 de junio del mismo año.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la anulación de la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 19 de agosto de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 24 de enero de 2014 de concesión de la marca solicitada.

En justificación de la pretensión la demandante alega, en primer lugar, que el registro como marca de "COMO GALEGOS !" infringe el art. 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas por ser semejante a las marcas 2985001 y 3003063 "VIVAMOS COMO GALEGOS" porque "en ambos casos se reproduce la combinación de palabras "COMO GALEGOS", que [...] sólo está presente en las marcas enfrentadas [...] no existen suficientes diferencias fonético-denominativas entre los signos enfrentados como para garantizar una pacífica convivencia en el mercado...

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