STSJ Galicia 330/2017, 14 de Junio de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4069 |
Número de Recurso | 7367/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 330/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00330/2017
PONENTE: Dª.CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7367/2014
RECURRENTE:GALLEGA DE DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION S.A. (GADISA)
ADMINISTRACION DEMANDADA:OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodriguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 14 de junio de 2017 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7367/2014, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María Ángeles González González, en nombre y representación de la entidad "GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN, S.A.", en relación con la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 19 de agosto de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 24 de enero de 2014 de concesión de la marca solicitada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
La procuradora doña María Ángeles González González, en nombre y representación de la entidad "GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN, S.A.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 19 de agosto de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 24 de enero de 2014 de concesión de la marca solicitada, por medio de escrito de 28 de octubre de 2014, que se tuvo por interpuesto
por decreto de 3 de noviembre de 2014 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 24 de noviembre de 2014 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña María Ángeles González González, en nombre y representación de la demandante, presentó escrito de demanda con fecha 30 de diciembre de 2014 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba "dictar en su día sentencia por la que se revoque el mencionado acuerdo, ordenando la denegación de la inscripción de dicha marca nº 3.085.859" .
Por decreto de 15 de enero de 2015, se ordenó el traslado de la demanda al Jurado de Expropiación de Galicia para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado no presentó escrito de contestación.
Por auto de 4 de diciembre de 2015 se ordenó el trámite de conclusiones; la demandante presentó escrito de conclusiones que fue unido a los autos.
Por providencia de 12 de abril de 2016 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 4 de abril de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 9 de junio del mismo año.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
La demandante pretende la anulación de la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 19 de agosto de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 24 de enero de 2014 de concesión de la marca solicitada.
En justificación de la pretensión la demandante alega, en primer lugar, que el registro como marca de "COMO GALEGOS !" infringe el art. 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas por ser semejante a las marcas 2985001 y 3003063 "VIVAMOS COMO GALEGOS" porque "en ambos casos se reproduce la combinación de palabras "COMO GALEGOS", que [...] sólo está presente en las marcas enfrentadas [...] no existen suficientes diferencias fonético-denominativas entre los signos enfrentados como para garantizar una pacífica convivencia en el mercado...
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