STSJ Asturias 1486/2017, 13 de Junio de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1933
Número de Recurso1084/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1486/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01486/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002494

RSU RECURSO SUPLICACION 0001084 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000577/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO/A: SERGIO SAMUEL JUAREZ DIEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pablo Jesús

ABOGADO/A: CARLOS FELGUEROSO JULIANA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1486/2017

En OVIEDO, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001084/2017, formalizado por el LETRADO SERGIO SAMUEL JUAREZ DIEZ, en nombre y representación de NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia número 6/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento ORDINARIO 0000577/2016, seguido a instancia de Pablo Jesús frente a NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pablo Jesús presentó demanda contra NOVO BANCO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 6/2017, de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 .- El demandante, D. Pablo Jesús, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad bancaria Novo Banco, S.A. sucursal en España (antes Banco Espirito Santo) desde el día 8 de enero de 2013, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa y con la categoría de Nivel II del Convenio Colectivo de la Banca, en el puesto de Director de Oficina (doc. nº1 de ambas partes).

  1. - En el mes de julio de 2014 la empresa remitió al trabajador una carta en la que bajo el asunto "Bonus de retención de talento" se recogía lo siguiente: "Por medio de la presente, me dirijo a ti para manifestarte el elevado grado de satisfacción que BES tiene con respecto a la labor desempeñada en los últimos meses en los que, en circunstancias difíciles y complejas como las actuales, has venido contribuyendo al mantenimiento y desarrollo de los niveles de negocio y calidad ofrecida por el Banco a sus clientes.

    La dedicación y profesionalidad que has mostrado han sido de vital importancia para la entidad, de forma que consideramos de todo merecimiento tu inclusión en el programa especial y extraordinario de retención de talento que se está iniciando.

    Dicho programa consiste en el establecimiento de una gratificación denominada "Bonus de retención de talento", de carácter extraordinario, adicional al devengo anual del bonus que, en su caso pueda corresponder, y cuyos destinatarios son aquellos profesionales que por su calidad profesional y desempeño, constituyen el núcleo central de nuestra actividad comercial.

    Los términos y condiciones bajo los cuales se regirá el citado programa consisten esencialmente en:

    Se inicia en fecha 30 de junio de 2014, y su devengo se circunscribe desde dicho momento hasta el día 1 de agosto de 2016. Estaría, a su vez, compuesto por los siguientes conceptos:

    1. Concepto de Permanencia : gratificaría la especial labor realizada en los últimos años por tu parte y la cuantía asciende a 25.000 € brutos. Dicho importe estaría condicionado y supeditado para ser percibido en su totalidad a tu permanencia efectiva en la entidad bancaria el día 1 de agosto de 2016 o, que tu eventual desvinculación del Banco antes de la citada fecha sea debida a causas ajenas a tu voluntad o a un despido declarado o recocido como improcedente.

    2. Concepto de objetivos comerciales extraordinarios : En el mes de septiembre, dentro de la revisión del plan estratégico del Banco, se fijarán los objetivos comerciales extraordinarios de forma individualizada, para el periodo de devengo del bonus. Te indicamos tentativamente que el importe de este bonus será de 40.000 € brutos, sujeto a la concreción definitiva del plan. La percepción de esta gratificación extraordinaria, en caso de causar derechos a las mismas, se producirá igualmente en los supuesto de que tu eventual desvinculación del Banco antes de la citada fecha 1 de agosto de 2016 sea debida a causas ajenas a tu voluntad así como a un despido declarado o reconocido como improcedente.

    El bonus de retención de talento que se explica en esta carta no tendrá, en ningún caso, carácter consolidable, siendo su naturaleza extraordinaria, por lo que en caso de su devengo, se abonará en una única vez, agotándose en su percepción, sin que pueda ser considerado un derecho adquirido y consolidado, ni su cuantía pueda ser tenida en cuenta para el cálculo de cualquiera indemnizaciones por terminación del contrato a que pudieras tener derecho." (doc. 2 del demandante y 3 de la demandada).

    La entidad bancaria, ni durante el mes de septiembre de 2014 ni con posterioridad, fijó los objetivos comerciales extraordinarios de forma individualizada vinculados a la obtención del bonus incluido en el epígrafe b).

  2. - En julio de 2016, la entidad Novo Banco remitió una carta al trabajador en la que le comunicaba lo siguiente: "(...) una vez analizado la evolución y desarrollo del negocio del Banco dentro de su Plan Estratégico, no se ha devengado la gratificación del "Bonus de Retención del Talento".

    "No obstante lo anterior, dado que el citado "Bonus de Retención del Talento", también integra una gratificación vinculada a tu permanencia en la Entidad -durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2014 y el 1 de agosto de 2016-, condición que se ha cumplido, la Dirección del Banco procede a reconocerte el derecho al mismo por importe de 25.000 € brutos, los cuales dada la situación económica-financiera se procederían a liquidar en dos pagos iguales de 12.500 € brutos cada uno, en las nóminas de agosto de 2016 y 2017, respectivamente. (...)" (doc. n º 3 del demandante y 4 de la demandada, cuyo contenido íntegro se da por reproducido).

  3. - El 18 de agosto de 2016, Novo Banco, S.A, abonó al trabajador, junto con la nómina de agosto de 2.016,

    12.500 euros en concepto "99BV Bonus". (doc. n º 7 de la actora)

  4. - Según las cuentas anuales e informes de gestión de Novo Banco, S.A. Sucursal en España, el resultado neto de los ejercicios 2013, 2014, 215 y 2016, éste último cerrado a 31 de octubre, arrojaba pérdidas por los siguientes importes:

    -ejercicio 2013: -76.842.000 euros.

    -ejercicio 2014: -76.803.000 euros.

    -ejercicio 2015: -100.557.197 euros.

    -ejercicio 2016: -24.212.304 euros.

  5. - El actor interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 22 de septiembre de 2016, que finalizó sin avenencia. (doc. nº 9).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Pablo Jesús contra NOVO BANCO, S.A., Sucursal en España, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de 52.500 euros más un interés del 10% anual hasta su completo pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 4 de Gijón conoció de los autos número 577/2016, promovidos a instancia de don Pablo Jesús frente a la mercantil Novo Banco, S.A., Sucursal en España, en reclamación de la cantidad de 52.500 euros en concepto de "bonus de retención de talento". Con fecha 19 de enero de 2017 se dictó sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la mercantil demandada, con impugnación del trabajador demandante, que plantea dos motivos de recurso, el primero al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la revisión de los hechos declarados probados segundo y sexto, así como la adición de un nuevo hecho probado, identificado como ordinal séptimo y pasando el que ocupa ese lugar en la sentencia de instancia a ser el octavo.

Conviene indicar primeramente que el artículo 193 de la LRJS señala en su letra b) como uno de los objetos del recurso de suplicación, revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Debe partirse de la base de que es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso - artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -. El recurso de suplicación no es un instrumento adecuado a fin de proceder a una nueva valoración de los medios...

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