STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2262
Número de Recurso757/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01055/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2016 0000568

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000757 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ruperto

ABOGADO/A: CLARA LESCUN VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, UTE ABC-LENER-GESMINLE,ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA HULLERA VASCO LEONESA S.A., S.A. HULLERA VASCO LEONESA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, SARA RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE VICTOR FARIÑAS GALA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 757/2017 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a nueve de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 757 de 2.017, interpuesto por Ruperto contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León en el Procedimiento Ordinario nº 205/2016 de fecha 9 de Noviembre de 2016, en demanda promovida por Ruperto contra la empresa S.A. HULLERA VASCO LEONESA, UTE ABC- LENER GESMINLE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA S.A. HULLERA VASCO LEONESA y FOGASA sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Febrero de 2016, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- El demandante, Ruperto, presta servicios para la empresa demandada, S.A. Hullera Vasco Leonesa, encuadrada en el sector de la minería, en el centro de trabajo de la provincia de León, con las demás circunstancias detalladas en el hecho primero de la demanda, que damos por reproducidas. Segundo.- Con fecha 13 de marzo de 2015, el trabajador comunicó a la empresa su decisión de acogerse a una excedencia voluntaria por motivos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de tres años, a partir del día 31 de marzo de 2015. Tercero.- La empresa demandada se dio contestación al trabajador, con fecha de 23 de marzo de 2015, y en la que se decía que se procedía a acceder a su petición, concediéndole la excedencia solicitada por un plazo de TRES AÑOS, a partir del día 31 de marzo de 2015. Cuarto.- Por el Comité Intercentros, se procedió a realizar una reunión extraordinaria del día 30 de Septiembre de 2015, en virtud de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de unidades de producción de carbón no competitivas establece un nuevo marco de ayudas a la industria del carbón y, específicamente, para aquellas destinadas a cubrir costes excepcionales que se produzcan a causa del cierre, antes el 31 de Diciembre de 2018, de unidades incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva. Dichas medidas tienen su reflejo legal en el Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes labores destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón y en el Real Decreto- Ley 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. En consecuencia se acordaron AYUDAS SOCIALES POR COSTES LABORES MEDIANTE BAJAS INDEMNIZADAS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 9/2015 y lo establecido en el Real Decreto 676/2014, ya citado. Quinto.- El actor, que no ha sido incluido dentro del ámbito de aplicación de dichas Ayudas, pide en este proceso ser incluido, por considerar que tiene derecho al efecto y, en consecuencia, solicita "...ser incluido en la lista confeccionada de bajas indemnizadas, por cumplir con los requisitos exigidos para ello, así como a los derechos económicos inherentes, con todo lo demás que sea procedente en Derecho...." Sexto.- La empresa demandada S.A. Hullera Vasco Leonesa ha sido declarada en situación de concurso voluntario, por el Juzgado de lo Mercantil de León. Séptimo.- El día 19 de febrero de 2016 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 3 de febrero de 2016, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por UTE ABC-LENER GESMINLE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA S.A. HULLERA VASCO LEONESA. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende revisar el ordinal quinto de los hechos probado, donde la sentencia de instancia da cuenta de que el actor no había sido incluido entre los trabajadores cuyo contrato se extinguía de manera indemnizada y que solicitó su inclusión, para añadir, en primer lugar, que dirigió escritos los días 29 y 8 de octubre de 2015 tanto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Instituto para la...

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