SAN 260/2017, 8 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:2368
Número de Recurso718/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000718 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04753/2016

Demandante: Sergio

Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Letrado: VIVIANA ECHEVERRIA PASCUAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 718/2016, interpuesto por D. Sergio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Fernández Rodríguez, con asistencia letrada, frente a resolución del 02 de julio de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado [Por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia - Orden JUS/696/2015 de 16 de abril], desestimatoria del recurso de reposición planteado respecto de RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, asimismo dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], con fecha de 01 de agosto de 2014

[Expediente NUM000 ]; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición del recurso jurisdiccional.

Con fecha de 13 de septiembre de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Andrés Fernández Rodríguez, actuando en representación de D. Sergio, nacional de República del Ecuador, residente en España [N. I.

E.: NUM001 ], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo r especto de resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 02 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], desestimatoria del recurso de reposición planteado por aquel respecto de resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 01 de agosto de 2014, también dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, denegatoria de solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por el referido D. Sergio, y que se tramitó en el Expediente NUM000 .

SEGUNDO

Admisión a trámite del recurso jurisdiccional. Demanda rectora del mismo.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 22 de septiembre de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 718/2016].

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 28 de diciembre de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y el reconocimiento del derecho del demandante a la adquisición de la nacionalidad española, con imposición de las costas a la demandada. Al mismo tiempo, solicitó el recibimiento del proceso a prueba con el fin de acreditar la concurrencia de buena conducta cívica.

TERCERO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 31 de enero de 2017, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

CUARTO

Recibimiento del pleito a prueba. Conclusiones. Terminación del proceso.

Mediante providencia de 08 de febrero de 2017 se admitieron los medios de prueba propuestos en la demanda, mediante la incorporación del expediente y de los documentos adjuntados con la demanda, declarando al mismo tiempo conclusas las actuaciones. Por lo que mediante providencia de 05 de abril de 2017 se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contenciosoadministrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada con fecha de 01 de agosto de 2014 por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], denegatoria de solicitud presentada el 08 de agosto de 2012 para la obtención de nacionalidad española por residencia [Expediente NUM000 ]. Por falta de prueba del requisito de buena conducta cívica . Asimismo se impugna la resolución desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la referida resolución denegatoria.

Pues la resolución de 01 de agosto de 2014 se basa en:

Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales, resultando del mismo lo siguiente:

(...) CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 05/05/2011 FIRME: 05/05/2011 EN LA CAUSA: Procedimiento Abreviado. 0000015/2011 SEGUIDA POR: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 DE SAN SEBASTIAN/ DONOSTIA DICTADA POR: JDO. DE LO PENAL N. 5 DE SAN SEBASTIAN/DONOSTIA

POR: 1 DELITO DE: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. LESIONES Y MALTRATO FAMILIAR ART.153 CP PARTICIPACION: AUTOR. GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISION: 04/07/2010 A LA PENA DE: 6 MESES DE Prisión SITUACION: SUSPENDIDA FECHA SUSPENSION: 07/11/2011 FECHA NOTIFICACIÓN SUSPENSIÓN 11/11/2011 PLAZO: 2 AÑOS A LA PENA DE: 6 MESES DE: Inhabilitación especial derecho sufragio pasivo A LA PENA DE: 3 AÑOS DE: Privación del derecho a tenencia y porte de armas AL PENA DE 5 años de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas A LA: Responsabilidad civil

POR: 1 delito de: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR. COACCIONE S ART. 172.2 PARTICIPACIÓN: AUTOR GGRADO CONSUMACION FECHA COMISIÓN: 04/07/2010 ALA PENA DE: 6 MESES DE PRISIÓN SITUACIÓN: SUSPENDIDA FECHA SUSPENSIÓN: 07/11/2011 FECHA NOTIFICACIÓN SUSPENSIÓN: 11/11/2011 PLAZO: 2 AÑOS ALA PENA: 6 MESES DE: INHABILITACIÓN ESPECIAL DERECHO SUFRAGIO PASIVO ALA PENA DE: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENECIA Y PORTE DE ARMAS.

Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país.

Y la resolución desestimatoria del recurso de reposición se basa en las siguientes consideraciones:

Por todo lo expuesto hasta ahora, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no da una respuesta automática a la pregunta acerca del cumplimiento del requisito de buena conducta cívica. Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales deba considerarse carente de buena conducta cívica y, viceversa, que haya de tenerse por satisfecho este requisito en una persona con antecedentes penales. Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado, por no mencionar el dato de que la buena conducta cívica es algo más que no haber delinquido ( SSTS de 5 de mayo de 1009 y 29 de octubre de 2010 ). En consecuencia la Administración debe tener en cuenta el tipo de delito por el que el solicitante de nacionalidad fue condenado y las circunstancias que lo rodearon, y ello no desde una perspectiva jurídica -propia de la jurisdicción penal- sino desde el concepto de la proyección social de la condena.

En Cualquier caso es jurisprudencia consolidada que la Administración sí puede dar relevancia a la existencia de antecedentes penales aunque estos hayan sido objeto de cancelación. Así, en a sentencia del TS de 22-07-2011 RC 1219/2009 el Tribunal Supremo señala que si la condena trae su causa en hechos que no son leves o intrascendentes, esta condena puede ser un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica requerida para la obtención de la nacionalidad española... Que puede ser perfectamente tomado en consideración para denegar con base en él la nacionalidad pretendida, aun tratándose de un hecho aislado y no repetido en el tiempo, pues de otro modo se llegaría al resultado absurdo de que conductas delictivas como la aquí concernida resultarían irrelevantes a la hora de la concesión de la nacionalidad española si no se hubieran cometido otros delitos con posterioridad (en este sentido, STS de 9 de mayo de 2011, RC 2607/2008 ). Igualmente, debe saber el recurrente que en el contexto de esa valoración casuística de las circunstancias concurrentes en cada caso que propugna la jurisprudencia del Tribunal Supremo qua ha de efectuarse a...

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