STSJ Asturias 1459/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1968
Número de Recurso876/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1459/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01459/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002020

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000876 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000475 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gabino

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1459/17

En OVIEDO, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000876 /2017, formalizado por el LETRADO D.CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Gabino, contra la sentencia número 2/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000475/2016, seguidos a instancia de Gabino frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabino presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2017, de fecha once de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante, D. Gabino, con DNI nº NUM000, mayor de edad, ha prestado servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, como socorrista lanchero, en virtud de las siguientes relaciones:

- Entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2011 como funcionario interino.

- Entre el 15 de junio y el 1 de septiembre de 2015 como funcionario interino.

- Entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2016 como funcionario interino.

  1. - El Ayuntamiento de Gijón publicó, en el año 2013 las bases de la convocatoria de selección de socorristas y auxiliares de playa en régimen de funcionarios interinos para formar parte del equipo de salvamente de playas del Concejo de Gijón durante la temporada 2013. Tras superar el sistema de selección en la modalidad de oposición, los aspirantes se incorporarían como funcionarios interinos, determinando el orden de clasificación el la incorporación al servicio según las necesidades del mismo.

  2. - Por sentencia de 27 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, dictada en los autos de procedimiento abreviado 136/2012, siendo recurrente el sindicato USIPA, se anuló la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 6 de marzo de 2012 por la que se aprobaban las bases de la convocatoria para la selección temporal del equipo de salvamento de playas del Concejo de Gijón para la temporada estival 2012, anulando la base primera de la convocatoria que establecía como forma de cobertura de las plazas la de funcionarios interinos, por no ser la misma conforme a derecho.

  3. - Recurrida la anterior sentencia en apelación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó sentencia el 28 de octubre de 2013 que desestimaba el mismo.

  4. - El 16 de junio de 2016 presentó el actor reclamación previa que fue "inadmitida" por resolución de 14 de diciembre de 2016."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Gabino contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón que desestimó su demanda, interpuesta para conseguir la declaración de que su relación con el Ayuntamiento de Gijón es de naturaleza laboral indefinida discontinua.

En el único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 1.1 y 2, 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 13 de abril .

El motivo debe desestimarse. El actor realiza una defensa de la naturaleza laboral de su vínculo con la parte demandada que pasa por alto las características de la relación establecida. Durante las tres temporadas en que como socorrista lanchero prestó servicios para el Ayuntamiento demandado, del 1 de junio al 31 de agosto de 2011, del 15 de junio al 1 de septiembre de 2015 y del 30 de mayo al 15 de septiembre de 2016, lo fue con la condición de funcionario interino.

En otros supuestos examinados por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, como los citados en el recurso [sentencias de 30 de mayo de 2014 (rec. 979/2014 ) y de 27 de junio de 2014 (rec. 1120/2014 )], la relación de los trabajadores con el Ayuntamiento de Gijón varió según la temporada de modo que, sin cambiar de funciones, unos años, los primeros, fueron objeto de contrato de trabajo y después, en los años 2011 y 2012, se les nombró funcionarios interinos. En el caso del actor, por el contrario, solo hubo nombramientos como funcionario interino, con una gran separación temporal entre el primero, en el año 2011, y los dos siguientes, en los años 2015 y 2016, que diferencian sustancialmente este supuesto de aquellos.

No obstante la diferencia, tanto en los referidos procesos como en el presente, el debate se centra en determinar si la relación entre las partes tiene naturaleza laboral o funcionarial, cuestión que puede afectar a la competencia del orden jurisdiccional de lo social, por lo cual debe ser examinada de oficio y permite que para su resolución el tribunal de suplicación examine con amplitud los hechos.

Al respecto del deslinde entre la contratación laboral y la administrativa, la doctrina sentada por la Sala de lo Social del...

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