STSJ Galicia 280/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:4082
Número de Recurso15330/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución280/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0000914

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015330 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MANFRA RABADE SL

ABOGADO ANTONIO CENDAN FERNANDEZ-PEINADO

PROCURADOR D./Dª. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, siete de junio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 15330 /2016, interpuesto por MANFRA RABADE S.L., representada por la procuradora ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ dirigido por el letrado ANTONIO CEDAN FERNANDEZ-PEINADO, contra ACUERDO TEAR 15-4-16 SOBRE SANCION TRIBUTARIA (OPE.

INTRACOMUNITARIAS). Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 300 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, antecedentes y motivos de impugnación.

La entidad "Manfra Rábade S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de junio de 2016 en reclamación económico-administrativa número 27/2010/16 y acumulada 27/211/2016, sobre sanciones por infracciones tributarias leves consistentes en presentar fuera de plazo, sin requerimiento previo, declaración operaciones intracomunitarias, modelo 349, 2T y 3T del ejercicio 2011.

Como consecuencia de la presentación extemporánea de las mentadas declaraciones (el 28/1/12 cuando los plazos vencían respectivamente, el 20-7-2011 y 20-10-2011), la Agencia Tributaria inicia un expediente sancionador que concluye con imposición de dos sanciones por infracciones tributarias leves tipificadas en el artículo 198 LGT " no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública... ".

La demandante alega que el procedimiento sancionador se inició fuera del plazo establecido en el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, toda vez que no se incoó dentro del plazo de los tres meses a contar desde la presentación de las declaraciones relativas al modelo 349, 2T y 3T, ejercicio 2011. Cita en apoyo de su tesis cita la doctrina de diversos Tribunales Superiores de Justicia y la sentencia del TSJ de Galicia número 153/2015, de 18 de marzo, recurso 15264/2014 .

SEGUNDO

Sobre la aplicación del plazo del artículo 209.2 LGT a procedimientos sancionadores iniciados.

En efecto, sobre cuestión similar, a instancia de la misma demandante, en nuestra sentencia de 18 de marzo de 2015 (recurso 15264/14 ) hemos acogido las tesis de la demanda.

Sin embargo, en este momento no podemos mantener idéntico criterio, pues lo hemos modificado en nuestra reciente sentencia de 1 de marzo de 2017 (recurso 15332/16 ), en los siguientes términos [en lengua gallega en el original]:

Acerca de este precepto tenemos dos interpretaciones: la) la literal y b) la integradora.

Como muestra del criterio A tenemos la resolución de 30.03.2012- reiterada de 04.05.2011- del TEAC : En el presente caso, el procedimiento sancionador se inicia como consecuencia de la falta del cumplimiento de la obligación de toda persona natural o jurídica pública o privada de proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, establecida en el citado artículo 93 de la Ley General Tributaria .

Por consiguiente, lo que interesa destacar es que el procedimiento sancionador no está asociado en este caso a ninguno de los procedimientos a que expresamente se refiere el citado artículo 209.2 LGT (procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección y que, por tanto, llevan aparejada la notificación de una liquidación o resolución), por lo que no es posible la aplicación de la limitación que establece dicho artículo de tres meses desde la notificación de...

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