SAN, 7 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:2474
Número de Recurso325/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000325 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03548/2015

Demandante: REPSOL, S.A

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 325/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad REPSOL, S.A, representada por el Procurador

D. Joaquín Fanjul de Antonio y asistida del Letrado D. Fernando Castedo Álvarez frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la desestimación presunta del recurso de alzada y subsidiario de reposición interpuesto por la recurrente contra la obligación de contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por importe de 19.398.703,00 €, ingresada en fecha 14 de octubre de 2014; habiendo recaído resolución expresa inadmitiendo el recurso en fecha 30 de septiembre de 2015.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2015 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Auto de fecha 13 de julio de 2015, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: RDL 8/2014, en los términos en que se establecen en el artículo 69 de dicho texto de rango legislativo y se ha razonado en el cuerpo de este escrito; 2º El derecho de mi representada a obtener la devolución o reintegro de la cantidad ingresada en el FNEE en tal concepto por un importe de 19.398.703 euros, incrementada en los intereses legales de la misma desde el día en que se hizo efectiva la contribución (15 de octubre de 2014) hasta el día en que se ha producido la devolución de dicho ingreso indebidamente exigido (24 de diciembre de 2015), intereses que ascienden a la cantidad de 831.752,61 €; 3º El derecho de mi representada a percibir intereses legales sobre la expresada cantidad de 831.752,61 € desde el día siguiente a la devolución de la contribución al FNEE para el año 2014 efectuada a favor de mi representada, hasta la fecha en que se dicte Sentencia por la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, representando dicho importe una cantidad líquida a los efectos de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la LJCA, en el sentido de que a dicha cantidad se añadirá a su vez el interés legal del dinero calculado desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el día en que dicha cantidad sea efectivamente satisfecha. II CONDENE a la Administración General del Estado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, adoptando cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada de mi representada vulnerada por las citadas normas; y, en concreto, condenando a la Administración demandada al pago de los intereses legales correspondientes a la citada cantidad de 19.398.703 euros ingresada en el FNEE en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 y Anexo XII del RDL 8/2014, que ascienden a la cuantía de 831.752,61 euros, más los intereses legales de esta cantidad en los términos que se solicitan en el apartado I.3º anterior>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de abril de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de febrero de 2017 se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose procedido a las suspensión del trámite de otros procedimientos de la misma materia, seguidos ante esta Sección, hasta que el Tribunal de Justica de la Unión Europea resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante Auto de 25 de octubre de 2016 .

SEXTO

Di cho trámite fue evacuado por la parte recurrente mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2017 solicitando la continuación de las actuaciones; y por la Abogacía del Estado mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2017, manifestando que procedía acordar la suspensión.

SÉPTIMO

Po r Auto de fecha 8 de marzo de 2017 se acordó suspender este procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2016 .

OCTAVO

Fr ente a este Auto interpuso la parte recurrente recurso de reposición alegando que en este proceso se había producido una estimación parcial de su objeto por parte de la Administración al haberle reconocido el derecho a la devolución del ingreso indebido de la cantidad que había ingresado al FNEE, por lo que el debate queda circunscrito a la pretensión accesoria de abono de los intereses legales de dicha cantidad, y en consecuencia, no resulta afectado por la citada cuestión prejudicial.

NOVENO

Po r Auto de fecha 12 de abril de 2017 se estimó el recurso de reposición, dejando sin efecto el Auto de 8 de marzo de 2017, y estar a la providencia de 20 de septiembre de 2016 que declaraba conclusas las actuaciones para votación y fallo, lo cual fue fijado para el día 31 de mayo 2017, fecha en que tuvo lugar.

DÉCIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en 831.752,61 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso, cuyo objeto inicial era la desestimación presunta del recurso de alzada y subsidiario de reposición interpuesto por REPSOL, S.A contra la obligación de contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por importe de 19.398.703,00 €, ingresada en fecha 14 de octubre de 2014, hace necesario exponer las siguientes vicisitudes, ocurridas con posterioridad:

  1. El 30 de septiembre de 2015 el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, dictó resolución expresa inadmitiendo el referido recurso de alzada y subsidiario de reposición. La inadmisión del recurso se fundamentaba en que la publicación en la página web del IDAE no es susceptible de recurso y, paralelamente, las alegaciones se basan en última instancia en la inconstitucionalidad de la norma en la que...

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