STSJ Castilla y León 705/2017, 6 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2308
Número de Recurso270/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución705/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00705 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004559

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2016 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Rubén

ABOGADO ANTONIO VALLE PARDO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE HACIENDA, TEAR

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 705

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a seis de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 270/16, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de noviembre de 2015, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo, la reclamación número NUM000 presentada por D. Rubén contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 12 de noviembre de 2014, por los que, de un lado, se le practicó la liquidación número NUM001, con una cuantía a ingresar de 40.602,63 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones

patrimoniales onerosas, y de otro, se le impuso una multa de 26.427,14 euros por la comisión de una infracción tributaria grave al dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda que debiera resultar de una correcta autoliquidación (el TEAR de Castilla y León anuló tanto la liquidación como la sanción).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Rubén, representado por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendido por el Letrado Sr. Valle Pardo.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la compraventa de acciones verificada mediante escritura pública de fecha 23 de Marzo de 2010 y, en consecuencia, se declare no haber lugar a la liquidación practicada por la Administración, revocando la resolución del TEAR de fecha 30 de Noviembre de 2015 y anulando todo lo actuado en vía administrativa, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

Denegado por auto de dieciocho de enero de dos mil diecisiete (confirmado en reposición por el de seis de marzo siguiente) el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado el actor, se dio traslado a las partes para conclusiones, trámite en el que todas ellas presentaron escrito con las que estimaron oportunas.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se...

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