SAN 314/2017, 6 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2225
Número de Recurso1469/2015

S A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001469 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03524/2015

Demandante: Cornelio

Procurador: JOSE NOGUERA CHAPARRO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 1469/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSE NOGUERA CHAPARRO, en nombre y representación de D. Cornelio frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 28 de febrero de 2013 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso Contencioso-administrativo se interpuso el 8 de junio de 2015 ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite,

reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito de 16 de octubre de 2015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia acordando la revocación de la resolución recurrida y la concesión de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, en fecha 7 de diciembre de 2015, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Ev acuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de dos mil dieciséis, día en que se deliberó, votó y falló, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Cornelio, natural de Paraguay, la resolución de Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de 1 de octubre de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de febrero de 2013, que acuerda denegar al recurrente la dispensa del requisito de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española a que se refiere el artículo

26.1.a) del Código Civil, por no apreciar circunstancias excepcionales que le dispensen de residir en España para recuperar la nacionalidad española.

La actora sustenta su pretensión en los siguientes motivos:

  1. ) Vulneración del derecho fundamental a la nacionalidad.

  2. ) Tratamiento jurídico de la nacionalidad de origen en el ordenamiento español en caso de pérdida de la misma.

  3. ) Falta de motivación de la resolución denegatoria.

  4. ) Acreditación de las circunstancias excepcionales para la dispensa de los requisitos de residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 del Código Civil .

  5. ) Posibles cuestiones a plantear; cuestión de constitucionalidad y cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pretensión a la que se ha opuesto el Abogado del Estado por entender que no cabe interpretación extensiva de las normas de la dispensa y que no se han acreditado circunstancias excepcionales. También se opone el representante del Estado a la formulación de las cuestiones de constitucionalidad y cuestión prejudicial ante el TJUE, aún cuando el recurrente lo contempla como una mera posibilidad.

SEGUNDO

Procede partir de los datos fácticos obrantes al expediente y que pueden resumirse de la siguiente manera, a los efectos que interesan.

Se afirma en la demanda que el recurrente nació en Asunción (Paraguay), siendo hijo de español y de paraguaya, recibiendo la nacionalidad española de origen a través de su padre, y figurando inscrito como tal en el Registro Consular de la Embajada de España ( Tomo NUM000, página NUM001 ). Manifiesta que actuó como español y mantuvo fluido contacto con el país, su cultura y familiares españoles. Hace constar que su familia es un referente histórico para la comunidad española en Paraguay, ya que su abuelo fue un representante del exilio español y uno de los creadores del Centro Republicano español y posee un inmueble en Gramelo (Zamora). Afirma que el 27 de diciembre de 2011, se le comunicó oficialmente que había perdido la nacionalidad española el 6 de junio de 2007, por falta de declaración de conservación entre los 18 y 21 años, requisito que desconocía, al haber sido introducido por la ley 36/2002 de 8 de octubre, modificando el art.

24.3 del Código Civil .

Afirma que su padre y hermano menor ostentan la nacionalidad española al igual que la ostentaba su abuelo que era español de nacimiento y que él la ha perdido por una causa formal que desconocía. Manifiesta que en la misma Sección Consular de la Embajada de España en Asunción se le informó de la posibilidad de recuperar la nacionalidad y que en el caso de no residir en España podía pedir la dispensa prevista en el art. 26.1 del Código Civil e incluso en el preceptivo informe emitido por el Ministerio fiscal, a cargo de la canciller el 19 de julio de 2012, se estimaba procedente otorgar dicha dispensa por el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como en el Auto Propuesta de la Encargada del Registro Civil Consular de 20 de julio de 2012, lo que no

fue aceptado por la Dirección General de los registros y del Notariado que dictó las resoluciones denegatorias en este acto impugnadas.

TERCERO

Como esta Sala ya ha señalado en asunto similar, (recurso 644/2015), artículo 26. 1.a) del Código Civil, norma reguladora de la dispensa del requisito de residencia legal en España, exige la concurrencia de circunstancias excepcionales, lo que resulta incompatible con la interpretación extensiva que se pretende.>>.

El citado artículo 24.3 del Código Civil, según la redacción dada conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre (BOE 9 de octubre), dispone lo siguiente:

  1. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación .

Pues bien, como ha señalado esta Sala, Sec. 3ª, en la SAN de 16 de febrero de 2015, la recurrente tiene la carga legal de formular aquella declaración de conservar la nacionalidad española y no lo ha hecho, siendo esto lo relevante a efectos del presente procedimiento.

Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que la actora no ha impugnado en vía administrativa la pérdida de nacionalidad española, sino que solicitó la dispensa del requisito de residencia en España para recuperar la nacionalidad española, siendo la resolución denegatoria de dicha dispensa la aquí recurrida y la que delimita el objeto del presente recurso, lo que nos exime de analizar alegaciones como las efectuadas que rebasan el objeto del presente recurso.

CUARTO

Se ntado lo anterior la cuestión suscitada en el presente recurso consiste en dilucidar si concurren o no las circunstancias excepcionales legalmente previstas para acceder a la dispensa del requisito de residencia legal en España a fin de recuperar la nacionalidad española.

El artículo 26 del Código Civil, cuya última redacción deriva de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, al igual que el citado artículo 24 del Código Civil, dispone en su apartado 1 que es el que aquí nos interesa, lo siguiente:

  1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos.

    1. Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

    2. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

    3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil .

    Así pues, una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla, y en lo que aquí nos interesa, para ello será necesario que el interesado sea residente legal en España. Sin embargo, este requisito podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran causas excepcionales.

    La Orden de 11 julio 1991 y la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, atribuye al Gobierno la facultad de dispensar del requisito de la residencia legal en España, tanto para la recuperación de la nacionalidad española por los que la hubieran perdido ( artículo 26.1.a), del Código Civil ), como para la opción prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la ley citada respecto de quienes, no habiendo sido nunca españoles, sean hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España. El propósito de ambas normas es, según destaca el preámbulo, beneficiar, sobre todo, a los emigrantes y a sus hijos, y solucionar las últimas secuelas de un proceso histórico la emigración masiva de...

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