SAN 199/2017, 5 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:2345
Número de Recurso541/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000541 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06708/2014

Demandante: BLANCO CUESTA, S.L.U.

Procurador: D. ISACIO CALLEJA GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 541/2014, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y en representación de la mercantil BLANCO CUESTA, S.L.U., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 17 de julio de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada que se había interpuesto contra la resolución dictada en fecha 31 de octubre de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que, a su vez, confirma el acuerdo de liquidación derivado del Acta de Disconformidad nº A02- NUM000 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referida al IVA, ejercicios 2004, 2005 y 2006, por el que se determina una deuda tributaria por importe de 1.025,68 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución impugnada y que, en consecuencia, se anule la liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Posteriormente se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez aportados quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 10 de mayo de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en fecha 17 de julio de 2014 que desestima el recurso de alzada que se había interpuesto contra la resolución dictada en fecha 31 de octubre de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que, a su vez, confirmaba el acuerdo de liquidación derivado del Acta de Disconformidad nº A02- NUM000 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referida al IVA ejercicios 2004, 2005 y 2006, por importe de 1.025,68 euros de deuda tributaria.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. En fecha 12 de junio de 2008, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León, notifica a la entidad ahora recurrente BLANCO CUESTA S.L.U. el inicio de actuaciones inspectoras en relación con el IVA, ejercicios 2004, 2005 y 2006.

  2. De las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas se extrae la siguiente información relevante: (1) la entidad inspeccionada se encuentra dada de alta en el Epígrafe 861.2 del IAE, relativo al alquiler de locales industriales; (2) mediante escritura pública de compraventa de 18 de julio de 2006 la entidad BLANCO CUESTA, S.L.U. y la entidad COMERCIAL AGRICOLA DEL CERRATO, S.L. adquirieron por mitad y pro indiviso a la entidad SEPES, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO una parcela de terreno perteneciente al Suelo Urbano Urbanizable Programado, Sector 10, del PGOU, de Palencia, por un importe de

    1.526.631 euros (más IVA al 16%). En relación con esa operación la recurrente declaró en la autoliquidación del IVA del periodo 3T 2006, en concepto de IVA deducible la cuota de IVA repercutido en dicha compra por importe de 122.130,48 euros; (3) mediante escritura pública de compraventa otorgada en fecha 6 de noviembre de 2006, la entidad BLANCO CUESTA, S.L.U. y la entidad BERRUGUETE, S.L. adquirieron en la proporción del 25% y 75% pro indiviso, respectivamente, a la mercantil DUEROCAR XXI, S.L. una parcela incluida en el Sector Industrial de Valcabado del Pan (Zamora) por importe de 630.000 euros (más el IVA al 16%). Asimismo consta que, con posterioridad, las mercantiles compradoras han construido sobre la citada parcela una nave industrial. Y en relación con la operación de compraventa y de construcción de la nave industrial, la recurrente declara en la autoliquidación del IVA del periodo 4T 2006, en concepto de IVA deducible las cuotas de IVA repercutido en ambas facturas- compra y construcción- por importes de 25.200 euros y 8.906,01 euros, respectivamente.

  3. La Inspección entendió que el IVA soportado en las referidas compras no era deducible por la recurrente Blanco Cuesta, S.L.U. sino por las respectivas Comunidades de Bienes ya que estas son sujetos pasivos al existir una clara intención de iniciar la actividad empresarial de arrendamiento. Y, en consecuencia, propuso los siguientes ajustes a los datos declarados por la interesada: (1) Minorar el IVA declarado deducible en el periodo 3T del año 2006 por importe de 122.955,82 euros derivado de la adquisición del terreno perteneciente al Suelo Urbano Programado, Sector 10, del PGOU, de Palencia; (2) Disminuir el IVA soportado declarado deducible en el 4T del año 2006 por importe de 34.101, 01 euros, correspondiente a la adquisición de la parcela incluida en

    el Sector industrial de Valcabado del Pan (Zamora), 25.200 euros y a la construcción de una nave industrial sobre la citada parcela,8.906,01 euros.

  4. Frente al acuerdo de liquidación se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Castilla y León que se desestimó mediante resolución de 31 de octubre de 2011. Y frente a esa resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que se ha desestimado mediante la resolución que constituye el objeto del presente proceso.

  5. El TEAC entiende que las cuotas de IVA soportadas por la recurrente en la compra en pro indiviso de dos parcelas solo pueden deducirse por las comunidades de bienes constituidas de facto por ellas y no por cada uno de los sujetos individualmente considerados.

TERCERO

En el escrito de demanda presentado por la mercantil, BLANCO CUESTA, S.L.U., se solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Las actuaciones inspectoras se han realizado superando el plazo máximo de actuación fijado en 12 meses ( art. 150.1 de la LGT ). No acepta las dilaciones que se han imputado a la recurrente por retrasos en la aportación de la documentación requerida.

En cuanto al fondo afirma que se vulnera el principio de neutralidad impositiva del IVA cuando a la mercantil recurrente, que adquirió inmuebles en proindiviso con otras sociedades mercantiles, no se le permite la deducción del IVA soportado en dichas adquisiciones porque la Administración ha entendido que solamente pueden deducirse el IVA soportado, en esos casos, las comunidades de bienes constituidas de facto por ellas y no por cada uno de los copropietarios individualmente considerados. En esta línea argumenta la recurrente que se produce una vulneración total y absoluta del principio de neutralidad impositiva del IVA cuando no se le permite deducir ni regularizar cuotas que, en definitiva, si ha soportado con el consiguiente enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

Y añade que la Administración respecto de la mercantil Comercial Agrícola del Cerrato, S.L. si consideró correcta la deducción del IVA que había soportado en la compra realizada en proindiviso con la ahora recurrente.

Por el contrario, el Abogado del Estado interesa la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Centrado el objeto de debate, corresponde a esta Sección examinar las alegaciones que la recurrente realiza en su defensa que se pueden clasificar en alegaciones formales consistentes en la excesiva duración del procedimiento tramitado por la inspección con la consecuencia de prescripción. Y alegaciones de fondo que consisten en determinar si la mercantil recurrente, como copropietaria en proindiviso de algunas parcelas, puede o no deducirse las cuotas del IVA soportadas en dichas compras.

Se inicia el análisis por las cuestiones formales referidas por la recurrente.

Estamos ante un procedimiento de inspección y, por tanto, debemos acudir al artículo 150 de la LGT que regula el plazo de las actuaciones inspectoras señalando en su párrafo primero que las actuaciones del...

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