SAN 241/2017, 5 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:2348
Número de Recurso751/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000751 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05094/2016

Demandante: REMESUR SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS, S.L.

Procurador: DÑA. INMACULADA DE ALBA VEGA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 751/16, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad REMESUR SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS S.L., representada por la Procuradora doña Inmaculada de Alba Vega, contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de julio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 13 de enero de 2016, por la que se ordena la devolución de la totalidad del importe de la subvención obtenida de 65.780,85 euros; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el Magistrado don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpone el presente recurso mediante escrito presentado ante esta Sección el día 29 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

Se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 4 de enero de 2017, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo convenientes, terminaba suplicando que se admitiese el escrito y previos los trámites procedentes se dictase sentencia en la que mediante el presente escrito, se tenga por formulada demanda y, previos los trámites procesales de ley, se dicte Sentencia por la que se declare nula, anule o revoque la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, reconociendo el pleno derecho de la mercantil demandante a no reintegrar la subvención, o bien, subsidiariamente, se reduzca la cantidad a percibir en la cantidad mínima posible, dado el cumplimiento del resto de condiciones y la causa de fuerza mayor, con todo cuanto más proceda en Derecho.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lo que así hizo oponiéndose a las alegaciones y pretensiones de la parte recurrente.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, siendo la cuantía la de 65.780,48 euros.

Se declararon conclusos los autos y se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 1 de junio de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad REMESUR SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS S.L., representada por la Procuradora doña Inmaculada de Alba Vega, contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de julio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 13 de enero de 2016.

Los hechos son los siguientes:

Por Orden del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, de 13 de enero de 2016, se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de Murcia, otorgados a dicha empresa en el expediente MU/1173/P02.

Por Orden de 20 de marzo de 2007, el Ministerio de Economía y Hacienda concedió a la entidad Remesur Servicios de Recubrimientos S.L. una subvención a fondo perdido de 65.780,48 euros, correspondiente al 8% de la inversión aprobada de 822.256,00 euros, conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección de los Desequilibrios Económicos Interterritoriales, y al amparo del Real Decreto 488/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Murcia, para un proyecto consistente en la fabricación de productos metálicos en el municipio de Santomera, Murcia (Expediente MU/1173/P02).

Con fecha 30 de marzo de 2007, la Dirección General de Fondos Comunitarios dictó Resolución individual en la que, tras comunicarse la citada Orden, se supeditaba el disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la misma, fijándose como fecha de fin de vigencia del expediente el 30 de marzo de 2009. El 1 de junio de 2007, se presentó en la Comunidad Autónoma la aceptación de la concesión de incentivos que fue notificada el día 22 de mayo anterior.

El 21 de febrero de 2008, se recibió en la Dirección General de Fondos Comunitarios documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de presentación de la Resolución individual aceptada ante el Registro Mercantil (condición particular 2.6).

El 10 de abril de 2008, se recibieron en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda sendos informes de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre el cumplimiento del plazo de las condiciones particulares 2.4 (nivel de autofinanciación), 2.5 (realización de, al menos, el 25% de las inversiones) de la Resolución individual de concesión.

El 27 de septiembre de 2010, se recibió en el Ministerio de Economía y Hacienda, procedente del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, escrito de solicitud de liquidación de subvención al que acompañaba informe de acreditación de inversiones, e informe positivo de cumplimiento de condiciones, y demás documentación necesaria para el cobro de la subvención.

Ante la falta de cierta documentación, se solicitó con fecha 1 de octubre de 2010, su aportación por parte de la Subdirección General de Incentivos Regionales al órgano competente de la Comunidad Autónoma, la cual fue remitida con fechas de entrada en el Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 y 30 de noviembre de 2010, lo cual dio lugar a la tramitación del expediente de pago, procediéndose al abono efectivo de la subvención el 14 de diciembre de 2010.

Con fecha 26 de mayo de 2014, se recibió un escrito de la Comunidad Autónoma informando sobre el grado de cumplimiento de la condición de mantenimiento de las inversiones durante los cinco años posteriores a la finalización del plazo de vigencia (condición 2.9 de la resolución individual).

Efectuado por parte de la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios el correspondiente informe respecto a la obligación de mantenimiento y creación del empleo por parte de la sociedad titular del expediente (condición 2.3 de la resolución individual), y visto que durante los dos años posteriores al plazo de vigencia no se había creado el nivel de empleo al no haberse acreditado la creación de un nuevo puesto de trabajo computable fijado en la Resolución individual de concesión ni el mantenimiento de los ya existentes, la Dirección General de Fondos Comunitarios acordó el inicio del expediente de incumplimiento con fecha de 19 de febrero de 2015, siendo debidamente notificado a la empresa el 25 de febrero de 2015; dando lugar a las pertinentes alegaciones de la interesada, presentadas vía fax el 10 de marzo de 2015 solicitando simultáneamente una ampliación del plazo de alegaciones.

La Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios elevó al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el 12 de noviembre de 2015, un informe-propuesta de resolución para que, si lo estimaba procedente, dictara la correspondiente Orden Ministerial por la que declarara la pérdida total de los beneficios otorgados a la empresa titular.

La condición que se consideró incumplida era la siguiente:

No se ha acreditado la creación y mantenimiento de 1,00 puesto de trabajo. Lo que supone un incumplimiento del 100%. No se ha acreditado el mantenimiento de los puestos de trabajo fijados en la Resolución Individual en el total de centros de los que se compone la sociedad. Existe destrucción de empleo.

De conformidad con la propuesta señalada, por Orden HAP/82/2016, de 13 de enero (B.O.E. del 1 de febrero) se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas, en el expediente que nos ocupa, para el disfrute de los incentivos y la obligación de reintegrar al Tesoro Público el 100% de la subvención percibida con los intereses de demora correspondientes. La condición que se consideró incumplida, era la que figuraba en el informe-propuesta de 12 de noviembre de 2015.

Dicha resolución fue notificada mediante escrito de fecha 20 de enero de 2016, recibido por la empresa el siguiente día 25 de enero.

Disconforme con dicha Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 13 de enero de 2016, la sociedad titular interpuso el 16 de febrero siguiente, recurso potestativo de reposición.

Con fecha de 18 de abril de 2016, el escrito de impugnación es remitido por la Dirección General de Fondos Comunitarios a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría General Técnica, para su tramitación, acompañado de los antecedentes y del preceptivo informe realizado por la Subdirección General de...

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