SAN 310/2017, 2 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2227
Número de Recurso1682/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001682 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04049/2015

Demandante: Narciso

Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.682/15, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de DON Narciso, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 7 de diciembre de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada por delegación, de la solicitud de revisión de oficio formulada por el recurrente el 23 de febrero de 2015, contra el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y profesionales, número de orden 4, Vigilancia de Dominio Público en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por resolución

de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recuso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso y que se: 1º.-Ordene a la Administración demandada la revisión del proceso selectivo para el ingreso como laboral fijo con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus organismos autónomos, sujetos al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para que por el Tribunal Calificador se lleve a cabo una nueva valoración y puntuación del ejercicio único de la fase de oposición que realizó mi mandante, sin tener en cuenta la nota de corte establecida por el Tribunal Calificador.

  1. - Ordene a la Administración demandada, una vez constatada la superación por D. Narciso de la fase de oposición, que proceda a su inclusión en la relación de opositores que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso como laboral fijo con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en el extinto Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus organismos autónomos, sujetos al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado; y, tras la valoración de los méritos aportados y que se han aportado con este escrito de demanda, se incluya a mi mandante en la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, así como en la lista de los adjudicatarios por orden de puntuación en el mismo, para el ingreso como personal laboral fijo con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en el extinto Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus organismos autónomos, sujetos al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, reconociéndole, con carácter retroactivo todos los derechos administrativos y económicos correspondientes a dicha inclusión.

  2. - Condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante Auto de 20 de febrero de 2017 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y no habiendo más pruebas que practicar se concedieron diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de mayo del año en curso.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 7 de diciembre de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada por delegación, de la solicitud de revisión de oficio formulada por el recurrente el 23 de febrero de 2015, contra el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y profesionales, número de orden 4, Vigilancia de Dominio Público en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011.

El actor participó en el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, número de orden 4, Vigilancia de Dominio Público en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011. Dicho proceso selectivo se componía de dos fases, una de oposición y

otra de concurso. La fase de oposición constaba de un ejercicio consistente en la realización de un cuestionario de 80 preguntas, siendo necesario obtener 50 puntos para superar dicho ejercicio y pasar a la fase de concurso. El 2 de febrero de 2012 el Tribunal calificador, situó la puntuación mínima en el 75% de las preguntas acertadas para...

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