STSJ Extremadura 367/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:727
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución367/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00367/2017

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0002988

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000251 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000639 /2016

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Desiderio

ABOGADO/A: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD DEL CONSUMO DE U.G.T., COMISIONES DE GARANTIAS CONFEDERAS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIÓN DE GARANTIAS FEDERAL DE UNION GENERAL DE TRABAJDORES, U.G.T.

ABOGADO/A: JOSE VAQUERO TURIÑO,,, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

En CACERES, a uno de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 367

En el RECURSO SUPLICACION 251 /2017, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL M. GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Desiderio, contra la sentencia número 49/17 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 639 /2016, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD DEL CONSUMO DE U.G.T., parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ VAQUERO TURIÑO, U.G.T., representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO LUJÁN DE FRIAS, COMISIONES DE GARANTIAS CONFEDERAS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIÓN DE GARANTIAS FEDERAL DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES, sobre SANCIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Desiderio, presentó demanda contra FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD DEL CONSUMO DE U.G.T., COMISIONES DE GARANTIAS CONFEDERAS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIÓN DE GARANTIAS FEDERAL DE UNION GENERAL DE TRABAJDORES, U.G.T., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49/17, de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. El Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz dictó sentencia el 23 de mayo de 2016 en procedimiento 68/2016 de derechos fundamentales que contenía la siguiente relación de hechos probados: "PRIMERO. El actor Desiderio está afiliado al sindicato UGT y tiene la condición de Vicesecretario General de la Federación SMC de Extremadura. (No controvertido). SEGUNDO. El 16/10/2015 en la sede regional de UGT Extremadura en Mérida, se celebró una reunión de la ejecutiva de SMC-UGT Extremadura. En esta reunión se hizo referencia a la actuación de Desiderio en el sindicado y se acordó remitirle un escrito. (f.343)TERCERO. El día 27/10/2015 Desiderio recibió un escrito del Servicio para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT), en el que entre otros extremos se indica: "Estimado compañero: Nos han llegado diversas informaciones que apunta a que en el desempeño de tus funciones en la Comisión Regional de SMC de Extremadura de asesoramiento Sindical y laboral a los trabajadores se están realizando cobros de forma particular a los compañeros que necesitan asesoramiento, ante esta situación queremos manifestarte: En caso de que esta información sea confirmada y obtengamos pruebas de esta grave actuación, nos veremos obligados a presentar la correspondiente denuncia ante los órganos disciplinarios de la organización. No obstante, lo anterior, si se ha producido algún cobro por tu parte, deberá proceder a su inmediata devolución a los interesados.". (f.15). CUARTO. Por la representación de Desiderio se interpuso demandada de conciliación previa a la interposición de denuncia, que fue admitida por diligencia de ordenación de 25/11/2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid y se señaló el 12 de enero de 2016 para la celebración del acto de conciliación, que concluyó sin avenencia. (f. 16 a 22)QUINTO. Por el Secretario de Administración de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y Consumo de la UGT, en nombre de la Comisión Ejecutiva Federal, el 9/12/2015 se interpuso denuncia frente a Desiderio, ante la Comisión de Garantías Federal de SMCUGT, por los hechos que se narran en los f.24 y 25. (f.24 y 25)SEXTO. En la denuncia se pone de manifiesto la posible comisión de una falta muy grave por haber acudido a la vía judicial para resolver una cuestión interna, indicando:" ...es más que evidente que su actuación al recurrir al juzgado de primera instancia para tratar de resolver un conflicto interno en nuestra organización, además de perjudicar muy gravemente la imagen de nuestra sigla, incurre en una falta grave contemplada en nuestros Estatutos. Además, con su proceder, contraviene algunos de los deberes de los afiliados, también contemplados en los mismos Estatutos". "En conclusión, y de acuerdo a lo establecido en las Normas de Garantía, la denuncia contra el compañero, Desiderio, viene dada por el incumplimiento, por parte del mismo, del art.71 apartados a, c, d, e, h, k, y l del Cap. II Título VI de los Estatutos Confederales. Incurriendo, con ello, en lo contemplado en el art.72.1, en sus apartados a, d, y l del Cap. III Título VI de dichos estatutos. Por tal motivo, consideramos como MUY GRAVE la falta cometida por el compañero y solicitamos la EXPULSIÓN de UGT del mismo, en base a lo contemplado en

el Art. 73.1 apartado del Cap. III Título VI de los mismos Estatutos Confederales. De igual modo os informamos que, ante la gravedad de los hechos denunciados, esta CEF, hasta tanto no se sustancie la presente denuncia, ha decidido solicitar, a la CEC, la suspensión cautelar de derechos del compañero Desiderio ". (f.24 y 25). SÉPTIMO. Los Estatutos Confederales de la UGT en su art. 71 c) y k) establece como deber de los afiliados: "c). El acatamiento y cumplimiento de los estatutos y normativa interna, así como de cuantas resoluciones o acuerdos se adopten por los órganos competentes del Sindicato en el marco de su actividad ordinaria y con arreglo a la normativa correspondiente. "k. Agotar los cauces internos del sindicato para resolver los conflictos, antes de acudir a vías externas". El art.72 de los Estatutos establece los supuestos en el que los afiliados podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones. La letra l) dispone "Acudan a vías externas a UGT para resolver los conflictos, sin agotar los cauces internos del Sindicato". (f.279 a 281). OCTAVO. Por la Comisión Ejecutiva Confederal, a instancia de la Comisión Ejecutiva Federal de la Federación para la Movilidad y el Consumo, se acordó autorizar la resolución de la Comisión Ejecutiva Federal de suspender cautelarmente de derechos a Desiderio . (f. 41) . NOVENO. Tramitado expediente, la Comisión de Garantías resolvió por unanimidad el 9/05/2016 la expulsión de UGT de Desiderio, por incumplir lo dispuesto en los apartados a), d) y l) del art.72 del Estatuto, que son tipificados en virtud del art.73 e) como falta muy grave. (f. 349 y 350)", SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia, nº 594/16, desestimando el recurso de suplicación formulado por el Sr. Desiderio contra la sentencia de instancia que había desestimado la demanda formulada. Dicha resolución quedó firme. TERCERO. En el expediente tramitado figuran las siguientes resoluciones: El 17 de diciembre de 2015 se trasladó por la Comisión Ejecutiva Federal a la Comisión de Garantías escrito de denuncia de D. Luis Pedro contra D. Desiderio para el inicio del trámite de conciliación. El 12 de enero de 2016 se extendió Acta de Incomparecencia al no comparecer el Sr. Desiderio como denunciado. En reunión de Comisión de Ejecutiva del SMC-UGT del día 26 de enero de 2016 se acordó ante la emisión de facturas de la federación SMC-UGT, el CIF y logo de la federación extinta CHTJ, prácticas atribuida a D. Desiderio que podrían perjudicar de forma muy grave los intereses y la imagen de UGT, la remisión de un escrito a dicho afiliado y al amparo del art. 11 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) poner los hechos en conocimiento de la Comisión de Garantías Federal además de solicitar a la Comisión Ejecutiva Confederal la suspensión cautelar de su militancia. El 25 de febrero de 2016 y una vez concluido el trámite de concluido con "no acuerdo", la C de Garantías decidió elevar a expediente la denuncia formulada requiriendo al interesado por plazo de 15 días al amparo del art. 18.2 de las Normas de Garantías para presentación de pruebas y/o alegaciones, así como testigos. El 18 de marzo de 2016 y al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1 de las normas de garantías y al no haber comparecido anteriormente, se requiere al Sr. Desiderio para que en el plazo de 15 días presente y/o alegaciones que considere oportunas. El 21 de abril de 2016 se formuló pliego de cargos contra el Sr. Desiderio por una falta muy grave concediendo un plazo de diez días naturales para conclusiones. CUARTO. El 9 de mayo de 2016 se dictó resolución resolviendo el expediente del siguiente tenor:

"CRONOLOGÍA DE ACTUACIÓN:

17/12/2015-Se recibe escrito denuncia17/12/2015-Una vez constatado que la denuncia cumplía en todos sus términos con lo recogido en los Estatutos Confederales, a partir de esta fecha es admitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR