STSJ Andalucía 1576/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4616
Número de Recurso1573/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1576/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1573/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1576 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Pedro Pérez Madrid en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1223/12 se presentó demanda por Dª Lucía, sobre Seguridad Social, contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A y Zurich, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/11/15 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. Doña Lucía, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., desde el 1 de septiembre de 2010,en virtud de un contrato de trabajo formalizado al amparo del artículo tres del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para atender circunstancias del servicio en la oficina,producidas por insuficiencia de plantilla, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010, en el que se expresaba que la trabajadora prestaría servicios en: Grupo profesional: Operativos. Área funcional: correo. Puesto tipo: Reparto. Ocupación: Reparto 1. Destino: Rociana del Condado. Se pactó un salario base de 587 con 20 €, complemento de puesto 244 con 48 €, complemento de ocupación 265 con 77 €.

SEGUNDO

Con anterioridad, la actora prestos servicios desde el 20 de septiembre de 2007, mediante la suscripción de 46 contratos de trabajo temporales que obran en autos y se dan por reproducidos, de los cuales 24 fueron para reparto en moto ( reparto 1) .

TERCERO

Sobre las 13:35 horas del 2 de septiembre de 2010, la hoy actora sufrió un accidente cuando circulaba con la motocicleta de correos, al derrapar con ella y cayéndosele encima, causando baja médica derivada de accidente de trabajo el 3 de septiembre de 2010, con el diagnóstico de "Politraumatismo X accidente de tráfico in itinere + Fx Peroné ( D)".

CUARTO

Según manifestó la actora a los peritos médicos que valoraron sus lesiones y secuelas sufridas y que figura en el Informe Pericial de 7 de julio de 2014, el accidente sobrevino cuando : " Conducía un ciclomotor tipo Scooter de la empresa Correos, realizando el reparto ordinario, por una vía urbana, cuando el vehículo que circulaba delante frenó bruscamente, obligando a frenar a la lesionada, que perdió el control del ciclomotor, cayendo hacia atrás y golpeándole el vehículo en la caída". ( Folio 64)

QUINTO

El parte de accidente de trabajo figura obrante en el documento 4 del ramo de prueba de la patronal, en cuyo apartado "Medidas que deben tomarse para evitar la repetición del accidente" consta: "A mi parecer la moto pesa demasiado. Se recomendaría moto de menor cilindrada".

SEXTO

El 14 de septiembre de 2011 se emitió informe médico por la Mutua Fraternidad en el que consta: "Acude por: dolor en pierna derecha. Desde el 2 de septiembre de 2010 A las 13 a las 13 30 horas. Según refiere: refiere que trabajando repartiendo con la moto ésta le derrapa y la cae de espaldas, cayéndosele la moto encima".

SÉPTIMO

La trabajadora participó en la "Convocatoria para formar parte de las bolsas de empleo para la selección de personal temporal y para participar en posibles procesos de selección de personal laboral fijo",de 7 de febrero de 2008, en la que se preveía 4 Bolsas de Empleo: Atención al Cliente, Agente/Clasificación, Reparto motorizado y Reparto a pie.

Entre los requisitos de los aspirantes, se estipulaba:

"1. Haber cumplido 18 años de edad.

  1. Reunir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que le sustituya.

  2. Titulación: De acuerdo con el artículo 22 del convenio colectivo se requiere titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional o titulaciones equivalentes.

  3. Para la bolsa de Reparto en Moto se requerirá la posesión del permiso de conducir moto A, o A1 (A2 antiguo) o la posesión del permiso de conducir B (B1 antiguo) con una antigüedad superior a tres años. En todo caso, el candidato que se inscriban dicha bolsa se compromete al desempeño del puesto de moto (...)".

OCTAVO

La demandante recibió entre el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2008 un Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de 21 horas lectivas.

En el ramo de prueba de la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. figura el Manual de "Prevención de Riesgos Laborales", cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de noviembre de 2011, se acordó denegar a la hoy actora prestación de lesiones permanentes no invalidantes por las siguientes causas: "por no estar incluida la lesión que padece, en el baremo establecido por la Orden Ministerial de 5 de abril de 1964 (BOE 18/04/74), según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94).".

DÉCIMO

Contra dicha resolución interpuso la actora en fecha 22 de diciembre de 2011 reclamación previa expresamente desestimada por resolución del INSS con fecha de registro de salida 31 de enero de 2012.

DECIMO PRIMERO

El Juzgado de lo Social número dos de Huelva, en los autos 302/2012,dictó sentencia el 21 de octubre de 2013 en el que desestimó la demanda planteada por la actora en reclamación de invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo y, subsidiariamente, el grado parcial. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla el 18 de junio de 2014 .

DECIMO SEGUNDO

Por Resolución de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 2014, se reconoció a la actora un grado de discapacidad del 42% correspondiendo siete puntos a factores sociales complementarios.

DECIMO TERCERO

El 18 de julio de 2014 se emitió Informe Médico Forense de Sanidad, en el que se hacía constar que la actora sufrió lesiones consistentes en: fractura cerrada de maléolo peroneo derecho, fractura aplastamiento de la vértebra dorsal D11, protusión discal de D10-11. Precisó una primera asistencia facultativa que consistió en exploración, diagnóstico y cura. Y tratamiento médico-quirúrgico consistente en inmovilización ortopédica de su fractura de MID y tratamiento rehabilitador. Se considera que invirtió hasta alcanzar la estabilidad lesional con secuelas un total de 120 días, de los cuales 120 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y ninguno fueron de hospitalización.

Las limitaciones funcionales que restan para sobrecargas importantes y mantenidas de la columna vertebral se consideran estabilizadas a partir de eso seis meses ya que a pesar de los tratamientos seguidos no se ha observado mejoría la sintomatología que provoca dicha similar vindicaciones.

Recogía como secuelas las siguientes:

-Fractura con acuñamiento anterior de un 25% de la altura de la vértebra D11

- Mínima protrusión discal D10-11.

DECIMO CUARTO

El día 17/2/14, la Médico Forense del IML emitió informe en el que manifiesta: "que existe en el mismo un error de cálculo en los días considerados en alcanzar la estabilidad lesional y de incapacidad que constan en el informe emitido, siendo 180 días, es decir seis meses, el tiempo a partir del cual se han considera agotadas las posibilidades terapéuticas".

DECIMO QUINTO

La relación laboral se regía por lo dispuesto en el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en cuyo artículo 23 n) disponía las funciones propias del puesto de trabajo de reparto, entre las que comprendía " Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su puesto ( vehículos, sistemas informáticos, etc.)".

DECIMO SEXTO

La empresa tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., póliza nº NUM001, dándose por reproducido el tenor literal de la póliza, y entre cuyas condiciones generales figura excluida en el artículo 5.1.11, los " Daños y perjuicios a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilantes o usuario y que estén incursos en la `Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor Ž ". Igualmente la patronal, cuenta con un seguro colectivo de accidentes, suscrito con Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros.

DECIMO SÉPTIMO

Con fecha 14 de agosto de 2012, presentó la actora papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva, celebrándose sin avenencia el 7 de septiembre de 2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

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