SAN 327/2017, 23 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2249
Número de Recurso126/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000126 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00362/2015

Demandante: Horacio

Procurador: ENRIQUE AUBERSAN QUINTANA-LACACI

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 126/2015 interpuesto por el procurador de los Tribunales don Enrique Aubersan Quintana-Lacaci en nombre y representación de don Horacio contra la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de Agosto de 2014, que deniega la nacionalidad española por residencia al actor. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de agosto de 2014 que resuelve denegar la solicitud de nacionalidad española a D. Horacio, nacido en Sahara.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y acuerde reconocer el derecho del recurrente D. Horacio a que se sea concedida la nacionalidad española por residencia y demas inherente a dicha concesión, con expresa condena en costas a la Administración .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 27 de abril de 2016 en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, con confirmación de la resolución recurrida e imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la documental propuesta y admitida y practicados todos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de mayo de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Horacio nacido en Sahara, la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de agosto de 2014 que resuelve denegar la solicitud de nacionalidad española a D. Horacio .

Se basa la mencionada resolución en que el interesado no cumple el requisito legal de residencia porque no cumple los 10 años de residencia legal en España exigidos por el número 1 del art. 22 del Código Civil, ya que solicitó su primera autorización de residencia el día 19 de enero de 2009 según consta en la documentación que obra en el expediente y presentó dicha solicitud, en la cual se ratificó en la misma el día 15 de marzo de 2012. Tampoco se puede acoger el plazo abreviado de residencia que refleja el art. 22.1.f) respecto del nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, ya que no acreditan documentación española de dichos progenitores.

Se desestima igualmente la solicitud de nacionalidad por residencia ya que en la documentación que obra en el expediente no aparece aportado el pasaporte del solicitante de nacionalidad, documento éste obligado para poder conceder la nacionalidad por residencia.

SEGUNDO

Argumenta la parte recurrente, en la demanda, que D. Horacio, nacido en el Sahara en 1985 presentó solicitud de concesión de nacionalidad española el 15 de marzo de 2012, adjuntando diversa documentación. El Registro Civil de Ronda tramitó el correspondiente expediente (núm. NUM004 ) en el que el solicitante compareció a ratificarse con fecha de 15 de marzo de 2012, a efectos de practicar la audiencia y examen previstos en el artículo 221 del RRC . Se emite la correspondiente Acta en la que se hace constar por su S Sª que el compareciente habla castellano, que lee perfectamente, observándose que está identificado con la cultura y estilo de vida españoles, que ha asimilado de forma correcta.

Practicada información testifical en la misma fecha y emitido el Informe Fiscal el siguiente 5/09/2012 (en el que se opone a la pretensión del promotor), se emite Auto por la Encargada del Registro Civil, con propuesta favorable a la concesión de la nacionalidad española a D. Adriano . Solicitado el oportuno informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 24 /09/2013, se emitió por la Dirección General de los Registros y del Notariado la resolución denegatoria ahora impugnada.

A pesar de lo razonado en tal resolución, continua la demanda, D. Adriano ( Horacio ) cumple sobradamente los requisitos para obtener la nacionalidad española. En cuanto a no aportar el pasaporte, además de que es un motivo nuevo de denegación, debió requerirse al mismo para que subsanara tal omisión, requerimiento de documentación que igualmente debió efectuarse con anterioridad a no aplicar el plazo de residencia abreviado del art 22.2.f).

Se considera que la resolución combatida es nula de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido (art. 62.e) LRJAPYPAC) al no dictar propuesta de resolución, ni abrir trámite de audiencia, ni tampoco periodo de prueba, ni concederle el preceptivo plazo legal para subsanar los defectos observados.

Por otra parte, consta acreditada la residencia legal y continuada del recurrente desde noviembre de 2009, 3 años antes de la solicitud, quien es hijo de padre originariamente español, lo que le da derecho a interesar la nacionalidad por el plazo abreviado de un año del artículo 22.2.f) del Código Civil, lo que así se acredita documentalmente mediante la tarjeta de residencia de familiar comunitario (folios 4-5), inscripción de

nacimiento del solicitante (folios 7 y 9), inscripción de nacimiento del padre del mismo ( folio 6) e informe de la Dirección General de Policía...

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