STSJ Castilla-La Mancha 126/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1377
Número de Recurso363/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00126/2017

Recurso Contencioso-administrativo nº 363/2015 TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera. Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 126

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 363/2015 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE AZUTAN, representado por la Procuradora doña Pilar González Velasco, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por su Servicio Jurídico; en materia de subvención.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpusieron en fecha 30 de septiembre de 2015; recurso contencioso- administrativo contra el acto expreso de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía del fecha 24 de junio de 2015, sobre reintegro de subvenciones.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de 24 de junio de 2015, por la que se viene a confirmar la legalidad del acto administrativo final del mismo órgano administrativo, de 20 de febrero de 2015, que declaró la procedencia de exigir el reintegro de 86.941,98€, de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Azután para la realización de un taller de Especialización profesional.

Segundo

Debemos proceder a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo ( arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ), por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) La cuestión jurídica nuclear del presente recurso; consiste en determinar si es conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada de reintegro parcial de la subvención en su día concedida a la parte actora, al no haberse justificado por la...

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