STSJ Castilla-La Mancha 126/2017, 22 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1377 |
Número de Recurso | 363/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 126/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE
SENTENCIA: 00126/2017
Recurso Contencioso-administrativo nº 363/2015 TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera. Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía
SENTENCIA Nº 126
En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 363/2015 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE AZUTAN, representado por la Procuradora doña Pilar González Velasco, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por su Servicio Jurídico; en materia de subvención.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpusieron en fecha 30 de septiembre de 2015; recurso contencioso- administrativo contra el acto expreso de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía del fecha 24 de junio de 2015, sobre reintegro de subvenciones.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía de 24 de junio de 2015, por la que se viene a confirmar la legalidad del acto administrativo final del mismo órgano administrativo, de 20 de febrero de 2015, que declaró la procedencia de exigir el reintegro de 86.941,98€, de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Azután para la realización de un taller de Especialización profesional.
Debemos proceder a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo ( arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ), por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) La cuestión jurídica nuclear del presente recurso; consiste en determinar si es conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada de reintegro parcial de la subvención en su día concedida a la parte actora, al no haberse justificado por la...
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