STSJ Cataluña 27/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3645
Número de Recurso94/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 94/2016

SENTÈNCIA NÚM. 27

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 22 de maig de 2017.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat pel Sr. Mario , representat davant aquest Tribunal pel procurador Sr, Jesús Sanz López i dirigit per l'advocada Sra. Susanna Castellví, contra la Sentència dictada per la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Girona el 17 de març de 2016 en conèixer del recurs d'apel lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 2 de La Bisbal d'Empordà el 3 de maig de 2015 en el procediment de guarda i custòdia núm. 470/14. La Sra. María Rosa , aquí part contra la qual es recorre, ha estat representada en aquest Tribunal per la procuradora Sra. Montserrat Zaragoza Formiga i dirigida per l'advocat Sr. Guillem Bossacoma Xicoira. Amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER .- La procuradora Sra. Montse Cabella Peneque, en representació de Doña. María Rosa , va formular demanda de judici de guarda i custòdia núm. 470/14 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 2 de La Bisbal d'Empordà a la qual es va acumular la demanda presentada pel Don. Mario . Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 3 de maig de 2015 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabello, en nombre y representación de DOÑA María Rosa asistido del Letrado Sr. Bossacoma contra Mario , representado por el Procurador Sr. Ferrer y asistido del Letrado Sra. Castellví y ACUERDO las siguientes medidas definitivas en relación al hijo menor de la pareja Valeriano :

1).- Se establece la guarda y custodia compartida de Valeriano entre ambos progenitores, siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida entre los mismos.

Las funciones parentales de los padres con respecto del hijo serán compartidas, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que fuere posible y siempre que se trate de cuestiones de especial relevancia, como elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, etc.

En cuanto a la distribución del tiempo de estancia de cada uno de los progenitores con el menor se efectuará de la siguiente forma:

El hijo menor Valeriano vivirá con su padre y con su madre de forma alterna por periodos de una semana y con un día intersemanal con pernocta, el miércoles, en casa el progenitor no custodio.

En cuanto a la forma de llevarse a cabo la rotación de la guarda compartida -con carácter semanal-, el día de cambio de custodia será el lunes a la salida de la escuela o a las 11 horas si el lunes fuese festivo. Y en relación a los miércoles, el progenitor no custodio aquella semana recogerá al menor a la salida de la escuela o de la actividad extraescolar, pernoctará con él y el jueves la devolverá al colegio, recogiéndolo a la salida el progenitor que sea el custodio aquella semana.

Subsidiariamente, para el supuesto que la madre Doña María Rosa no optara por fijar su residencia en Palafrugell o población cercana al domicilio del menor Valeriano (sito en Plaça DIRECCION000 , nº NUM000 baixos NUM001 de Palafrugell) (máximo 30 kms) ejercerá la guarda sobre el menor en los siguientes periodos: dos fines de semanas consecutivos y el siguiente alterno (es decir, de cada cinco, tres fines de semana, de la siguiente forma: dos consecutivos a favor de la Sra. María Rosa , uno a favor del Sr. Mario , uno a favor de la Sra. María Rosa , uno a favor del Sr. Mario y así sucesivamente), desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, debiendo recoger al colegio la madre al menor el viernes y devolverlo al domicilio paterno el domingo a las 20 horas. Serán exclusivamente a cargo de la madre los gastos de desplazamiento entre su domicilio y el del menor.

En cuando al régimen de comunicaciones entres los padres y el hijo en periodos de vacaciones escolares los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad, según el calendario oficial del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, produciéndose la entrega de las menores de un progenitor a otro el día intermedio a las 10 horas, y la entrega de las menores en el domicilio paterno el último día festivo a las 20:00 horas.

En los años pares le corresponderá a la madre el disfrute de la primera mitad y en los años impares la segunda mitad.

El período de vacaciones de verano se dividirá de la siguiente forma:

1r período: - Desde las 10 horas del primer festivo escolar de junio hasta las 20 horas del 30 de junio.

Desde las 10 horas del 16 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio.

Desde las 10 horas del 16 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto.

  1. período: - Desde las 10 horas del 1 de julio hasta las 20 horas del 15 de julio.

Desde las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 20 horas del 15 de agosto.

Desde las 10 horas del 1 de septiembre hasta las 20 horas del 10 de septiembre.

El padre recogerá a los menores en el domicilio materno cuando le corresponda disfrutar de sus vacaciones y la madre los recogerá el último día en el domicilio paterno.

En los años pares le corresponderá a la madre el disfrute del primer período y en los años impares el segundo período.

2).- Ambos progenitores mantendrán al menor durante los periodos en que el mismo resida con cada uno de ellos en cuento a sus gastos ordinarios de alimento en sentido estricto, habitación, vestido y calzado, ocio, recargas de móvil, gastos de transporte público y todos aquellos ligados directamente a la convivencia con cada progenitor.

Ambos progenitores satisfarán en una proporción del 70% el Sr. Mario y el 30% la Sra. María Rosa los gastos extraordinarios del menor según el concepto expuesto en esta resolución, así como aquellos gastos ordinarios que no vayan relacionados directamente con la convivencia con uno u otro progenitor, según lo expuesto igualmente en esta sentencia.

A tal fin, ambos progenitores abrirán en la entidad bancaria que estimen oportuno una cuenta común con disposición mancomunada y en la cual se domiciliarán todos los cargos relativos a los citados gastos comunes ordinarios del hijo.

La Sra. María Rosa habrá de ingresar una cantidad de 150 euros al mes y el Sr. Mario la cantidad de 350 euros al mes los cinco primeros días de cada mes. Si fuera necesario, como consecuencia de un gasto concreto, un ingreso de mayor cantidad, el mismo se efectuará en la misma proporción si así fuera consensuado por ambas partes-

3).- Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la Plaza DIRECCION000 , nº NUM000 bajos NUM001 de Palafrugell al padre Don Mario y el menor Valeriano . El menor deberá empadronarse en este domicilio.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGON.- Contra aquesta Sentència, ambdues parts van interposar un recurs d'apel lació, els quals es van admetre i es van substanciar a la Secció Primera de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència amb data 17 de març de 2016 , amb la següent part dispositiva:

"ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Mario y DESESTIMAMOS el interpuesto por la representación procesal de Dª María Rosa y MODIFICAMOS el fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de La Bisbal d'Empordà, de fecha 3 Mayo 2015 , en el único sentido de establecer como régimen de responsabilidad parental el establecido como de primer grado, en la meritada Sentencia, dejando sin efecto el subsidiario o de segundo grado y confirmamos el resto del fallo impugnado, sin mención sobre costas de los recursos".

TERCER.- Per mitjà de la interlocutòria de data 19 de gener de 2017, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar per formalitzar l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART.- Per mitjà de la provisió de data 13 de març de 2017, es va tenir per evacuat el tràmit d'oposició als recurs de cassació i extraordinari per infracció processal i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 8 de maig de 2017.

Ha estat ponent l'Il lm. Sr. Magistrat Enric Anglada i Fors.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER.- Contra la Sentència dictada en data 17 de març de 2016 per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona , la part demandada va interposar-hi un recurs extraordinari per infracció processal i un recurs de cassació. En primer lloc cal resoldre el primer, de conformitat amb la disposició final 16a de la Llei d'enjudiciament civil 1/2000 .

SEGON.- RECURS EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL

  1. En el supòsit que ens ocupa, el recurs extraordinari per infracció processal es basa en cinc motius. Així:

    A l'emparament de l' article 469.1 , 2n LEC , per infracció de l' article 218.1 de la LEC per incongruència de la Sentència. La seva part dispositiva, ni s'ajusta a la seva pròpia motivació -entra doncs en contradicció amb si mateixa-, ni estima parcialment el recurs d'apel lació formulat per dita representació, malgrat establir- ho així al fallo.

    A l'emparament de l' article 469.1 , 4t LEC , per vulneració de l' article 24 de la CE a l'entendre que hi ha hagut un error patent...

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