STSJ Comunidad de Madrid 511/2017, 18 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5433 |
Número de Recurso | 1133/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 511/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0022002
Procedimiento Ordinario 1133/2015
Demandante: D./Dña. Primitivo
PROCURADOR D./Dña. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 511
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
Dª Carmen Álvarez Theurer
__________________________________
En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1133/2015, interpuesto por D. Primitivo,
representado por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2015, que desestimó la reclamación nº
NUM000 deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria que había estimado en parte la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y reconozca el derecho a la exención en los términos solicitados.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 24 de mayo de 2016 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de septiembre de 2015, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 19 de febrero de 2014, que había estimado en parte la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, ascendiendo la cantidad reclamada en este proceso a 8.075,75 euros.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
-
- El demandante presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación referida al ejercicio 2008 del IRPF, reclamando la deducción por adquisición de vivienda habitual así como la aplicación de la exención regulada en el art. 7.p) de la Ley del IRPF por haber realizado trabajos fuera del territorio español.
-
- La Agencia Tributaria dictó acuerdo en fecha 19 de febrero de 2014 admitiendo la deducción por adquisición de vivienda habitual y denegando la exención del art. 7.p) de la Ley del Impuesto, con la siguiente argumentación:
1. Por lo que se refiere a la deduccion por adquisicion de vivienda habitual se procedera a su modificacion.
2. En relacion con la exencion contenida en la letra p) del articulo 7 del LIRPF 35/2006, declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en Espan~a o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos este vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberan cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del articulo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza identica o analoga a la de este impuesto y no se trate de un pais o territorio considerado como paraiso fiscal. Se considerara cumplido este requisito cuando el pais o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con Espan~a un convenio para evitar la doble imposicion internacional que contenga clausula de intercambio de informacion.
La exencion se aplicara a las retribuciones devengadas durante los dias de estancia en el extranjero, con el limite maximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podra establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exencion sera incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el regimen de excesos excluidos de tributacion previsto en el reglamento de este impuesto,
cualquiera que sea su importe. El contribuyente podra optar por la aplicacion del regimen de excesos en sustitucion de esta exencion.
Por su parte, el articulo 6 del RIRPF, dispone:
1. Estaran exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el articulo 7.o p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en Espan~a o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos este vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderan que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del articulo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza identica o analoga a la de este Impuesto y no se trate de un pais o territorio calificado reglamentariamente como paraiso fiscal. Se considerara cumplido este requisito cuando el pais o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con Espan~a un convenio para evitar la doble imposicion internacional que contenga clausula de intercambio de informacion.
2. La exencion tendra un limite maximo de 60.100 euros anuales. Para el calculo de la retribucion correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberan tomarse en consideracion los dias que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, asi como las retribuciones especificas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
En virtud del articulo 7p, los trabajos realizados generan o pueden generar utilidad si en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecucion de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no deberia, en general, considerarse que el servicio se ha prestado.
En el certificado inicialmente emitido por la empresa y aportado por el interesado no constaba el tipo de trabajo desarrollado ni el motivo de los desplazamientos (hablaba unicamente de comisiones de servicio que por si solas no daban lugar a la presente exencion ni son generadoras de utilidad).
En las alegaciones presentadas a la propuesta de resolucion, aporta certificado del Banco de Espan~a en el que certifica que la entidad destinataria de sus desplazamientos fue el Banco Central Europeo para trabajar en el proyecto Target2 Securities pero no ha quedado acreditado si el ultimo beneficiario de dichos servicios fue directamente el Banco Central Europeo o el Banco de Espan~a, su entidad pagadora.
-
- El mencionado acuerdo ha sido confirmado por la resolución del TEAR de Madrid impugnada en este procedimiento.
El actor solicita en la demanda la anulación de la resolución impugnada así como el reconocimiento de la exención en los términos solicitados, alegando a tal fin, en síntesis, que en la certificación expedida por el Banco de España se expresa que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 6 de Noviembre de 2017
...de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1133/2015 , en materia referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo......
-
STS 429/2019, 28 de Marzo de 2019
...Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de mayo de 2017, que desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 1133/2015 interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ["TEARM"] de 16 de septiembre de 2015, desestimatoria......