SAN 329/2017, 18 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2399
Número de Recurso70/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000070 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01269/2014

Demandante: COMUNIDAD DE REGANTES SANTA MARIA MAGDALENA

Procurador: ANA MARIA LLORENS PARDO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS SA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 70/2014 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES SANTA MARÍA MAGDALENA representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presentada el 30 de abril de 2013, posteriormente ampliada a la resolución expresa desestimatoria de 26 de diciembre de 2014. Ha sido parte en autos la Administración General del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo por D.ª Lidia ante la Sala de los contencioso administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Granada, y turnado a la Sección 1ª, se reclamó el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que, con la estimación del recurso:

- Se declare responsable a la Administración General del Estado de los daños y perjuicios sufridos por la recurrente como consecuencia de su negativa a financiar y ejecutar el Proyecto de terminación y consolidación de la zona regable de la C.R. Santa María Magdalena (Jaén) .

- Se reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada con 5.019.670,71 €, más la cuantía que resulte de los daños que en lo sucesivo se produzcan hasta la total terminación de las obras de consolidación, conforme a lo dispuesto en el fundamento 7, más los intereses legales.

- Se ordene a la Administración General del Estado al abono de dicha cantidad, más la cuantía que resulte de los daños que en lo sucesivo se produzcan hasta la total terminación de las obras de consolidación, más los intereses legales.

- Condene a la Administración al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la actora.

TERCERO

Dictada resolución expresa desestimatoria de 26 de diciembre de 2014 por la Sra. Ministra de de la Sra. Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se solicitó y acordó la ampliación del recurso contencioso administrativo a la citada resolución, otorgándose a la actora la posibilidad de ampliar la demanda, lo que así hizo mediante escrito de fecha 1de julio de 2016, en cuyo suplico se reiteran las solicitudes formuladas en la demanda, salvo en lo que respecta a la cantidad a indemnizar que se actualiza y fija en

5.556.600,03 € en lugar 5.019.670,71 €, más (al igual que en la demanda), la cuantía que resulte de los daños que en lo sucesivo se produzcan hasta la total terminación de las obras de consolidación, conforme a lo dispuesto en el fundamento 7, más los intereses legales.

Conferido trámite al Abogado del Estado para contestación a la ampliación de demanda, evacuó dicho trámite presentando las alegaciones correspondientes.

CUARTO

Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 3 de mayo de 2017.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presentada el 30 de abril de 2013 por la Comunidad de Regantes de Santa María Magdalena, posteriormente ampliada a la resolución expresa desestimatoria de 26 de diciembre de 2014 dictada por la Sra. Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La citada resolución expresa desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la Comunidad de Regantes, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la variación del criterio y de la frustración de sus legítimas expectativas a que la Administración realizara y financiara las obras de Consolidación de los regadíos de los Sectores IV y V de la zona regable Sta María Magdalena, tras haberse realizado la tramitación ambiental del proyecto del que fue promotora la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A (Seiasa), con quien la Comunidad de Regantes había suscrito un Protocolo de Colaboración el 4 de noviembre de 2011, que la Administración se ha negado a ejecutar, lo que ha motivado que la propia Comunidad de Regantes tenga que acometer dichas obras, puesto que ya se había realizado una primera fase y debe terminarse el resto sin que puedan paralizarse. Reclama 8.500.000 euros, por los daños y perjuicios causados por las obras que se ha visto obligada a acometer ante el injustificado cambio de criterio de la Administración, comprometiéndose a acreditar con detalle los gastos en que ha incurrido.

Sustenta la resolución de 26 de diciembre de 2014 la desestimación de dicha reclamación de responsabilidad patrimonial, en primer lugar, en la falta el requisito de la existencia de un nexo causal necesario y suficiente entre el funcionamiento de los servicios públicos competencia de dicha Administración y el daño que se dice producido. Señala al efecto, que el Protocolo de Colaboración firmado el 4 de noviembre de 2011 entre SIASA y

la Comunidad de Regantes -en el que se ponía especialmente el acento en la reclamación de responsabilidadsolo obligaba a desarrollar las obras en unas determinadas condiciones financieras mediante un Convenio de Colaboración con la Comunidad de Regantes, que tenía que ser aprobado por la Dirección General del Agua y la Dirección General del Patrimonio del Estado, pero que al no estar incluida esta actuación dentro del objeto social de Seiasa, por no ser obras de consolidación y modernización, sino de ampliación de regadíos, no puede suscribir el convenio regulador para la financiación, construcción y explotación de las obras. Añade, que dicho Protocolo de 2011 contiene una única obligación, cual es la de incluir el esquema financiero en el convenio de colaboración que se celebre.

Argumenta, en ese sentido, que el proyecto de 2011 que salió a información pública, abarca los Sectores IV y V, que suponen un incremento de la superficie regable de la Comunidad de Regantes en 2.500 Has, es decir un proyecto de ampliación de regadío, de nueva transformación de secano en regadío, que no entra dentro del objeto social de Seiasa por lo que no puede llevarla a cabo. Indica, que el Plan Nacional de Regadíos establece que el programa de consolidación de regadíos se aplica a las superficies infradotadas que en la actualidad posean una infraestructura de riego, que no está siendo regada por falta de agua, concepto de consolidación distinto del que se mantiene en la reclamación para la consolidación, que asimilan a la ampliación de regadíos.

Resalta que la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, cuando recibió la documentación correspondiente al estudio de impacto ambiental del proyecto remitido por Seiasa, le devolvió dicha documentación el 23 de marzo de 2011 por existir transformaciones en nuevos regadíos, que trascendían del objeto social y convenio de Seiasa.

Señala que la ejecución de la obra es una decisión libre y voluntaria por parte de la Comunidad de Regantes ya que ninguna Admón. la obliga a ello, existiendo varias vías para ejecutarla (CHG, Consejería de Agricultura y la propia Comunidad de Regantes con sus medios).

Por otro lado, añade, que sorprende que se diga que en virtud del Protocolo suscrito el 4 de noviembre de 2011, se suscribiera una póliza de crédito el 14 de mayo de 2010, es decir, 18 meses antes. Además, esgrime, que la ejecución de la obra es una inversión que revaloriza el precio de las parcelas que son objeto de transformación de secano en regadío, por lo que el beneficio económico y por tanto el coste de la trasformación se hace considerando en obtener una rentabilidad de la misma, y no existe perjuicio al respecto.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente y de las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos:

La Comunidad de Regantes Santa María Magdalena se constituyó en 1977, siendo aprobada por la Administración el 19 de junio de 1980, desconociéndose en que fecha se hizo la transferencia a dicha Comunidad de Regantes de la concesión otorgada al IRYDA para regar 3.500 has con 1.867 l /s. Esta primera concesión era, por tanto, para regar 3.500 has.

A lo largo del tiempo se fueron produciendo diferentes cambios respecto de los cultivos, pasando de ser intensivos en su mayor parte a ir transformándose parcialmente en zonas de olivar que consumen menos agua y como su red de riegos comenzó a presentar problemas, la Asamblea General decidió acometer un proceso de...

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