SAN 228/2017, 18 de Mayo de 2017
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2017:2406 |
Número de Recurso | 311/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000311 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03447/2015
Demandante: BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.
Procurador: MARÍA SALUD JIMÉNEZ MÚÑOZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 311/2015, se tramita a instancia de BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A., entidad representada por la Procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2015, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, liquidación y sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.111,053,78 €.
- La parte indicada interpuso, en fecha, 10 de junio de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
SUPLICO
Que teniendo por presentado el presente escrito tenga por formalizada demanda en autos de recurso contencioso-administrativo número 311/2015, interpuesto contra la Resolución del TEAC de 5 de marzo de 2015 y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que anule la citada Resolución y los Acuerdos de Liquidación y de Imposición de Sanción que confirma conforme a lo expuesto en el presente escrito de demanda .
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:
SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2015, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.
Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2015 y finalmente, mediante providencia de 8 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el 10 de mayo de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Benito Arnó e Hijos, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de mayo de 2015, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de fecha 03-02-2012 relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004, y su correlativo expediente sancionador.
Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:
Con fecha 07-05-2010 se procedió a incoar al obligado tributario en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 dos actas: una previa en conformidad n° A01- NUM000 y otra también previa pero en disconformidad n° A02- NUM001, habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 18-12-2008.
Dichas actas fueron confirmadas por el Inspector Regional de Cataluña, la primera mediante el transcurso del mes en base a lo establecido en el artículo 187.3 del Reglamento General de Gestión e Inspección (RD1065/2007 - RGGI), y la segunda mediante Acuerdo de liquidación de 30-09-2010, notificado al interesado el 06-10-2010.
Apreciada respecto del citado ejercicio 2004 la comisión de una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, se acordó iniciar procedimiento sancionador, notificándose al obligado tributario Acuerdo de imposición de sanción, de fecha 30-09-2010, el 06-10-2010, imponiéndose sanción leve al 50%.
Con fecha 25-06-2010 se procedió a la remisión al Ministerio Fiscal del expediente administrativo por la presunta comisión de Delitos contra la Hacienda Pública con relación a los hechos no regularizados en las actas a las que se ha hecho referencia anteriormente.
Disconforme el interesado con los referidos Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción interpuso contra los mismos ante el Tribunal Económico Administrativo Central las reclamaciones económicoadministrativas n° NUM002 y NUM003, respectivamente; en fecha 29-10-2010.
Con fecha 23-11-2011 tuvo conocimiento la Administración tributaria de Auto de fecha 14-11-2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Balaguer en el que se señalaba que en fecha 05-07-2010 el Ministerio Fiscal presentó ante dicho Juzgado querella contra determinadas personas con relación a unos hechos que presentaban características que hacían presumir la posible existencia de una infracción penal por un presunto delito contra la Hacienda Pública y un presunto delito de falsedad documental, tipificados en los artículos 305 y 392 del Código Penal respectivamente, acordando el Auto en cuestión el sobreseimiento provisional de las diligencias previas n° 614/2010, como consecuencia de (...) que no ha quedado acreditado que se hayan cometido los delitos que dieron lugar a la causa .
Como consecuencia de lo anterior, se procedió a reanudar las actuaciones administrativas interrumpidas por remisión del expediente administrativo a la jurisdicción penal. Dicha reanudación se realizó mediante, Comunicación de 29-11-2011, notificada al obligado tributario ese mismo día.
Tras dicha reanudación, en fecha 22-12-2011 se procedió a la incoación del acta de disconformidad n° A02-NUM004, relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004. Asimismo se inició procedimiento, sancionador respecto de dicho tributo y ejercicio.
Con fecha 03-02-2012 la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dictó sendos Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, notificados al obligado tributario el 06-02-2012.
La entidad BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. presentó declaración por el periodo impositivo objeto de comprobación con los siguientes importes:
EJERCICIO BASE IMPONIBLE LÍQUIDO A INGRESAR
2004 1.972.460,61 214.954,42
Siendo los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de liquidación que aquí nos ocupa, los siguientes:
Ejercicio 2004
Base imponible 6.514.340,32
Líquido a ingresar 2.133.758,59
Autoliquidación 214.954,42
Liquidación provisional 732.070,29
Cuota del acta 1.111.053,78
Intereses de demora 404.264,83
Deuda tributaria 1.515.318,61
Imponiéndose sanción según el siguiente detalle:
Artículo aplicable 191
Calificación infracción GRAVE
BASE SANCIÓN ...................................1.918.784,17
Sanción mínima ........................................ ........50%
Perjuicio económico ........................................... 25%
Total sanción en % ............................................. 75%
SANCIÓN (en euros) ...........................1.439.088,13
Deducción sanción A01- NUM000 ...... 37.830,05
Deducción sanción A02- NUM001 ...... 366:035,15
SANCIÓN EFECTIVA ..........................1.035.222,93
En cuanto a la actividad efectiva desarrollada por la entidad BENITO ARNó E HIJOS S.A., constituida el 20-09-1965, la misma sé encontraba clasificada en el epígrafe 507 CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS del IAE, consistiendo su objeto social en:
La industria de fabricación de ladrillos y tejas y otros materiales de construcción, su transporte, venta, tratamiento de áridos y demás funciones anexas a las expresadas; la industria de contratista de obras públicas, construcción de edificios y cualquier clase de obras y trabajos de construcción, explanación, promoción de viviendas de todo tipo y cualquier otro que tenga relación con los expresados; la explotación de fincas rústicas, y maquinaria agrícola propiedad de la sociedad o cuya explotación tenga...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba