STSJ Comunidad de Madrid 282/2017, 17 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5652 |
Número de Recurso | 1086/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 282/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0021464
Derechos Fundamentales 1086/2016
Demandante: D./Dña. Luis Francisco
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 282/2017
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), compuesta por los magistrados anotados, ha visto los autos del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por don Luis Francisco, representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén contra la resolución de adjudicación en comisión de servicios de tres plazas para la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada convocadas por la Inspección Fiscal del Ministerio Fiscal con fecha 28 de julio de 2016.Ha sido demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y ha intervenido igualmente el Ministerio Fiscal.
Es ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.
El procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de don Luis Francisco, al amparo de los artículos 114 y siguientes de la LJCA, interpuso recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la adjudicación en comisión de servicios de tres plazas para la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada convocadas por la Inspección Fiscal del Ministerio Fiscal con fecha 28 de julio de 2016.
Acordada la incoación de los presentes autos, se los dio el cauce legalmente previsto, requiriéndose la remisión del expediente administrativo. Una vez recibido este, se dictó auto disponiendo seguir el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y poner de manifiesto el expediente a la parte recurrente para que formalizara la demanda; mediante el oportuno escrito, alegando los hechos y fundamentos que consideró, la representación de don Luis Francisco solicitó en su demanda una sentencia en los términos que seguidamente se reproducen literalmente.
1) Que se declare la nulidad por vulneración de los derechos fundamentales reseñados en los FFJJ (23. 2, 14 y 24 CE). Subsidiariamente se interesa la declaración de nulidad de las actuaciones, de la convocatoria del Fiscal Jefe Inspector, del Acta del Consejo Fiscal y de los tres nombramientos de los f. 85 y ss del Expediente.
2) Que se declare el mejor derecho del demandante a haber ocupado la plaza en comisión de servicios y, por tanto, su derecho a que se le reconozca en dicha Fiscalía Anticorrupción su antigüedad en la misma y los salarios que hubiera tenido que percibir desde el 28-IX-20l6 (el Tribunal Supremo en su STS de 26-IV-2013, Sección 7 ª, ponente Excmo. Vicente Conde Martín de Hijas, ya ha adjudicado plazas directamente por ser mejor candidato, por ejemplo para la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón; aquí resultaría muy fácil, pues el candidato de los f. 57 y ss no acredita los méritos de especialización en delitos económicos o de corrupción que exige el art. 19. 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
3) Que subsidiariamente al punto anterior, en caso de devolverse las actuaciones a un órgano administrativo, se declare expresamente que en el supuesto de ser el demandante el finalmente adjudicatario, se le reconozcan su antigüedad en la misma Fiscalía Anticorrupción y los salarios que hubiera tenido que percibir desde el 28-IX-2016,
4) Que de conformidad con el art. 139. 1 LJCA se impongan íntegramente las costas procesales a la Administración demandada por lo expuesto en la parte antecedente a este Suplico
.
El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito registrado el 23 de 2017, en el que niega que se haya producido la infracción de los derechos fundamentales invocados por el recurrente y termina su escrito solicitando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
A su vez, el Ministerio Fiscal se opone a la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho que considera aplicables y termina con la solicitud de una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba, y practicada la admitida con el resultado obrante se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2017, fecha en que ha tenido lugar.
Al no haber resultado seleccionado para ocupar una de las tres plazas a desempeñar en comisión de servicio en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, convocadas por la Inspección Fiscal en fecha 28 de julio de 2016, el recurrente acude a la jurisdicción por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, alegando la infracción de los arts. 23.2, 14 y 24 de la Constitución . Sobre la adjudicación de esas plazas se había pronunciado el Consejo Fiscal; consideró el órgano de asistencia al Fiscal General del Estado que don Luis Francisco no cumplía el requisito exigido para desempeñar puestos en esta fiscalía especial, de tener 10 años de antigüedad en la carrera, computados desde su toma de posesión, sin incluir el periodo en el Centro de Estudios Judiciales. Y este es, por encima de cualquier otra consideración, el problema a disolver.
Frente a la decisión de no seleccionarlo, expone el recurrente que comenzó sus prácticas como fiscal en la 46ª promoción el 10 de septiembre de 2006, fecha a partir de la cual se le ha reconocido el tercer trienio, y considera que a los efectos de la convocatoria debe computarse ese periodo de práctica, y de ahí que en su opinión cumple el requisito de 10 años de antigüedad mínima para acceder a las plazas ofrecidas de la Fiscalía Especial, recusando, en consecuencia, la concurrencia de la causa por la que fue excluido. Se detiene después la demanda en criticar la ausencia de baremo así como en agudizar sus superiores méritos y mejor currículo comparado con el...
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