STSJ Andalucía 1445/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4765
Número de Recurso2014/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1445/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 2014/2016-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 16 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1445/2017

En el rollo de suplicación nº 2014/2016 formado para resolver los ocho recursos de suplicación interpuestos respectivamente por los EXCMOS. AYUNTAMIENTOS de ALBAIDA DEL ALJARAFE, GELVES, MAIRENA DEL ALJARAFE, SANLÚCAR LA MAYOR, PALOMARES DEL RÍO, TOMARES, HUÉVAR DEL ALJARAFE y CORIA DEL RÍO, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en sus autos nº 1408/2012, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Don Erasmo presentó demanda por despido y reclamación de cantidad contra el CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DEL ALJARAFE DE SEVILLA (Consorcio UTEDLT Aljarafe), el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE DE SEVILLA, la MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL ALJARAFE, el Excmo. Ayuntamiento de CASTILLEJA DEL CAMPO, el Excmo. Ayuntamiento de CASTILLEJA DE GUZMÁN, el Excmo. Ayuntamiento de OLIVARES, el Excmo. Ayuntamiento de SALTERAS, el Excmo. Ayuntamiento de SANTIPONCE, el Excmo. Ayuntamiento de VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN, el Excmo. Ayuntamiento de BOLLULLOS DE LA MITACIÓN, el Excmo. Ayuntamiento de CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES, el Excmo. Ayuntamiento de ALMENSILLA, el Excmo. Ayuntamiento de HUÉVAR DEL ALJARAFE, el Excmo. Ayuntamiento de SANLÚCAR LA MAYOR, el Excmo. Ayuntamiento de UMBRETE, el

Excmo. Ayuntamiento de BENACAZÓN, el Excmo. Ayuntamiento de GINES, el Excmo. Ayuntamiento de BORMUJOS, el Excmo. Ayuntamiento de TOMARES, el Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DEL ARISCAL, el Excmo. Ayuntamiento de ESPARTINAS, el Excmo. Ayuntamiento de CASTILLEJA DE LA CUESTA, el Excmo. Ayuntamiento de ALBAIDA DEL ALJARAFE, el Excmo. Ayuntamiento de SAN JUAN DE AZNALFARACHE, el Excmo. Ayuntamiento de GELVES, el Excmo. Ayuntamiento de PALOMARES DEL RÍO, el Excmo. Ayuntamiento de CORIA DEL RÍO, y el Excmo. Ayuntamiento de MAIRENA DEL ALJARAFE, se celebró el juicio y el 9 de marzo de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Erasmo ha venido prestando servicios por cuenta del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla, en virtud del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, suscrito por las partes el 25 de julio de 2006, para la prestación de servicios como graduado social, con la categoría de técnico medio. En el referido contrato se establece que el trabajador prestará servicios del 25 de julio de 2006 hasta fin de obra, siendo su objeto la realización de la obra o servicio de "ALPE en Ayuntamiento de Castilleja del Campo". Dicho contrato obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido en su integridad. El demandante realizaba su prestación de servicios en jornada de trabajo a tiempo completo, percibiendo un salario bruto mensual, incluida prorrata de pagas extras, sueldo y complemento de trabajo, ascendente a 1.805,99 euros, habiéndole sido abonada en la nómina de octubre de 2011 la suma adicional de 2.599,21 euros, en concepto de "contrato programa" y en julio de 2011 la cantidad de 1.041,80 euros en concepto de anticipo incentivos, siéndole reconocido por el Consorcio un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 70,58 euros.

SEGUNDO.- El Consorcio comunicó al actor, carta fechada el 28 de septiembre de 2012, por la que pone en su conocimiento que la relación laboral que mantenían desde el 25/07/2006 quedaba extinguida el 30 de septiembre de 2012, por despido colectivo fundado en causas económicas, una vez transcurrido sin acuerdo el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo. Se da por reproducida en su integridad la carta que obra dentro del ramo de prueba documental de la parte actora, como documento núm. 1.

TERCERO.- Presentada demanda en impugnación del despido colectivo por el Comité de Empresa del Personal ALPE del Consorcio UTEDLT del Aljarafe de Sevilla contra el Consorcio UTEDLT del Aljarafe de Sevilla y ampliada contra el Servicio Andaluz de Empleo, el despido ha sido declarado nulo por fraude de ley, con condena solidaria de los demandados a estar y pasar por dicha declaración, por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2014, por la que se revoca la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, en Sevilla, en fecha 7 de marzo de 2013, en procedimiento 17/2012. Dicha Sentencia obra en el ramo de prueba de la parte actora, doc. núm. 6, dándose la misma por reproducida.

CUARTO.- El Consorcio Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla fue creado por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de Sevilla, organismos éstos a los que después sucedieron el Servicio Andaluz de Empleo y la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe. Dicho Consorcio era una Corporación de Derecho Público, que goza de personalidad jurídica propia. El Consejo Rector del Consorcio, el 19 de junio de 2013, adoptó Acuerdo de Disolución del Consorcio, conforme al art. 49 de los Estatutos.

QUINTO.- El Consorcio no ha satisfecho al demandante los incentivos correspondientes al año 2011 en importe de 2.599,21 euros, ni la parte proporcional de 2012 en importe de 1.949,41 euros.

SEXTO.- El demandante no ostentaba el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO.- La parte actora interpuso reclamación previa frente al Ayuntamiento de Castilleja del Campo y frente al Servicio Andaluz de Empleo el 25 de octubre de 2013, habiéndola interpuesto frente al Consorcio el 26 de octubre del indicado año.

TERCERO

Recurrieron en suplicación contra tal sentencia:

-En primer lugar el Excmo. Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, que no fue impugnado;

-En segundo lugar el Excmo. Ayuntamiento de Gelves, que no fue impugnado;

-En tercer lugar el Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que no fue impugnado;

-En cuarto lugar los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en representación y defensa del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja del Campo, del Excmo. Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, del Excmo. Ayuntamiento de Santiponce, del Excmo. Ayuntamiento de Almensilla, de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache,

del Excmo. Ayuntamiento de Benacazón, del Excmo. Ayuntamiento de Umbrete, del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, y del Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, si bien renunció a la formalización del recurso por lo que mediante Decreto de 25 de noviembre de 2015 se les tuvo por desistidos del mismo;

-En quinto lugar el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, que no fue impugnado;

-En sexto lugar el Excmo. Ayuntamiento de Palomares, que no fue impugnado;

-En séptimo lugar el Excmo. Ayuntamiento de Tomares, que fue impugnado por la Letrada de la Junta de Andalucía en representación y defensa del SAE;

-En octavo lugar el Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, que fue impugnado por la Letrada de la Junta de Andalucía en representación y defensa del SAE; y

-En noveno lugar el Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea a la Sala la resolución de los ocho recursos de suplicación interpuestos por otros tantos Ayuntamientos codemandados frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad del despido del actor y condenó solidariamente a todas las entidades públicas codemandadas, excepto a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, a readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios de tramitación, e igualmente condenó al Consorcio codemandado a abonarle determinadas cantidades por los incentivos e intereses reclamados.

En cuanto a la calificación del despido y a la condena solidaria del Consorcio UTEDLT Aljarafe y del SAE, la sentencia recurrida acoge el efecto positivo o vinculante de la cosa juzgada material de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2014 dictada en el Recurso de Casación nº 261/2013 que, casando y anulando la de instancia dictada el 7 de marzo de 2013 por esta Sala en Procedimiento de Única Instancia nº 17/2012, declaró la nulidad de la decisión extintiva producida con efectos del día 30 de septiembre de 2012 y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo condenando solidariamente a los demandados CONSORCIO UTEDLT DEL ALJARAFE DE SEVILLA y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración y a darla debido cumplimiento. Sin embargo, la sentencia ahora recurrida extiende también la condena a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe y a los Ayuntamientos que la integran -entre ellos los ocho ahora recurrentes- por cuanto: de un lado, la sentencia de instancia entiende que han participado de una forma u otra en el fraude de ley acreditado, que constituye la base de la nulidad del...

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