SAN 235/2017, 12 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2244
Número de Recurso113/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000113 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00663/2016

Demandante: Eusebio

Procurador: PILAR TELLO SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 113/2016 seguido a instancia de Eusebio que comparece representada por el Procurador Dª. Pilar Tello Sánchez y asistida por el Letrado Dª. María Elena Martínez Muñoz, contra la Resolución de 8 de febrero de 2016 denegando la petición de reexamen; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de febrero de 2016 se presentó escrito solicitando la suspensión de los plazos para interponer recurso contra la Resolución de 8 de febrero de 2016 por la que se desestimaba la petición de reexamen.

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 7 de diciembre de 2016. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 16 de enero de 2017.

TERCERO

Se presentaron escritos de conclusiones el 6 de febrero y 28 de marzo de 2016. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 4 de mayo de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El solicitante dice ser nacional de la República de Sudán y solicitó asilo en la dependencia del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 3 de febrero de 2016.

  2. - Consta que salió de su país de origen en avión el 31 de enero de 2016 (Aeropuerto de Jartúm), llegando a Estambúl de donde tomó un avión para España, siendo su destino final La Habana. Si bien, Iberia comunicó que el billete del solicitante, con destino a La Habana, estaba cancelado, de aquí que fuesen puestos a disposición del Grupo de Rechazos del puesto de frontera.

  3. - En su relato, el solicitante narra que en septiembre de 2013, la gente de Sudán se manifestó por la subida de los precios del pan, gasolina, etc. Que al salir a realizar una gestión, una patrulla de seguridad le paró y le acusó de estar quemando neumáticos. Le detuvieron y le estuvieron torturando durante tres semanas. El solicitante describe las torturas, mostrando cicatrices.

    Los agentes de seguridad que le detuvieron trabajan para el gobierno y, posteriormente, lo liberaron. No obstante, le indicaron que tenía que ir a firmar a una oficina cada dos semanas y le advirtieron que, de no hacerlo, volverían a por él.

    El recurrente no fue a firmar y dos semanas después le volvieron a detener y le torturaron. Afirma que, entre otras cosas, le hirieron con un cuchillo en el muslo derecho y muestra una cicatriz. Estuvo en dicha situación dos semanas y le liberaron.

    Su familia decidió que se marchase a casa de un tío suyo en Omdurmán y de allí paso a Egipto, donde residió con unas personas conocidas de su tío. Permaneciendo en dicho país tres meses. Sus padres le informaron que durante ese tiempo miembros de seguridad le buscaban. Cuando murió su tío y pese a las advertencias de su padre, decidió volver a Sudán. Su padre le recomendó que fuese a firmar.

    Hubo una nueva manifestación por otra subida de precios. Miembros de seguridad se presentaron en su casa y dijeron que lo iban a detener por alentar la manifestación. Les indicó que tenía una visita en la casa y que cuando terminase les acompañaría. Aprovechando para huir por lo puerta de atrás a Omdurmán y, posteriormente, negociar la salida del país con un traficante.

  4. - ACNUR emitió informe en el que sostiene que las alegaciones no son inverosímiles. Recuerda que el solicitante dice haber sufrido torturas y por ello se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, debiendo ser objeto de un tratamiento diferenciado.

  5. - Por Resolución de 6 de febrero de 2016, en la que se hace referencia al dictámen de ACNUR, se denegó el asilo. Se razona, en esencia, que:

    -Es cierto que las fuerzas de seguridad sudanesas llevan a cabo arrestos y detenciones de personas sospechosas de tener vínculos con los grupos rebeldes, activistas y miembros del partido de la oposición.

    -Que el recurrente no alega pertenecer a ningún grupo opositor, por lo que no se entiende el motivo por el que fue detenido, puesto que las fuentes indican que dicha práctica se realiza ante personas sospechosas, sin que el mero hecho de pertenecer a la etnia tonjour, suponga una vinculación con los grupos rebeldes de Darfaur .

    -Que no parece creíble que tras regresar a su país y volver a firmar, tras varios meses de ausencia en Egipto (cuatro), las fuerzas de seguridad lo dejen en libertad, sin tomar represalias más contundentes.

    -Que no parece creíble el relato de la huida de su país.

    -Que no presenta documentación acreditativa de su nacionalidad -en su relato dice que una persona (parece que le traficante) le acompañó y se quedó con su pasaporte-.

    En suma, se inadmite en aplicación del art. 21.2.b) y no se concede el derecho de asilo, ni la protección subsidiaria, al ser sus manifestaciones inverosímiles.

  6. - Se solicitó el reexamen y al mismo se acompañó un informe sobre la situación en Sudan. De dicho informe se infiere que la práctica de torturas en Sudán es frecuente. En el mismo se hace referencia a la existencia de sometimiento a persecución de manifestantes y personas percibidas como opositores, citando fuentes en las que se indica que ha sido sometido a torturas.

  7. - De nuevo ACNUR manifestó que subrayaba su preocupación por el caso de referencia al tratarse de un solicitante que, en un marzo de acoso e impunidad en Sudan, alega haber sufrido torturas, muestra señales compatibles con las mismas y se muestra claramente afectado en el marco de la solicitud y del reexamen. En este sentido, esta Delegación quisiera recordar la obligación legal de realizar un tratamiento diferenciado de conformidad con la legislación nacional y europea en la materia .

  8. - Por Resolución de 8 de febrero de 2016, en la que se hace referencia a la previa audiencia de ACNUR, se indica que no se aporta nueva información relevante y se deniega el reexamen.

SEGUNDO

Para enjuiciar el supuesto de autos, debemos de partir de las siguientes...

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