SAN 234/2017, 10 de Mayo de 2017
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2017:2386 |
Número de Recurso | 311/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000311 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03546/2014
Demandante: LUCTA, S.A.
Procurador: MIGUEL ANGEL MONTERO REITER
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 311/2014, se tramita a instancia de LUCTA, S.A., entidad representada por el Procurador don Miguel Montero Reiter, contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 5 de marzo de 2014 y 7 de abril de 2016, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 a 2008, ambos inclusive, liquidación y sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
- La parte indicada interpuso, en fecha, 4 de julio de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
A LA SALA SUPLICA, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda en el recurso contencioso-administrativo número 311/2014, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en las reclamación económico-administrativa número NUM001, en fecha 5 de marzo de 2014; por devuelto el expediente administrativo y tras los trámites oportunos, dicte sentencia estimando el presente recurso y anule y deje sin efecto dicha resolución así como los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción de los que trae causa por no ser ajustada a derecho.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:
SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 23 de diciembre de 2014, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.
Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2015 y finalmente, mediante providencia de 6 de mayo de 2015 .
En fecha 29 de septiembre de 2016,la Sala dictó auto ampliando el presente recurso a la resolución del TEAC de fecha 7 de abril de 2016, RG: 00-03746-2012-50-IE, en el que las partes presentaron escritos de demanda y contestación a la misma, así como de conclusiones tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2017, y finalmente, mediante providencia de 28 de abril de 2017 se señaló para votación y fallo el 4 de mayo de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Lucta, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de marzo de 2014, estimatoria parcial de la reclamación económico administrativa formulada en impugnación del acuerdo de liquidación dictado el 30 de abril de 2012 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, derivado del acta de disconformidad nº NUM000, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007 y 2008 y contra la resolución sancionadora derivada del mismo acta, siendo la cuantía de la reclamación de 478.901,09 euros.
Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:
En fecha 2 de febrero de 2012 fue incoada a la reclamante acta de disconformidad n° NUM000 por el concepto y períodos reseñados. Las actuaciones habían sido iniciadas en fecha 2 de mayo de 2011.
Los motivos de la regularización propuesta fueron, en síntesis, los siguientes:
Considera la Inspección incorrecta la acreditación y aplicación de la deducción por actividades exportadoras en lo que se refiere a los gastos de apertura y prospección de mercados en el extranjero y asistencia a ferias y gastos de proyección plurianual.
La Inspección señala que determinados proyectos no cumplen los requisitos para ser considerados I + D a efectos de la deducción. No obstante la Inspección considera que algunos de los proyectos tienen la consideración de innovación tecnológica.
- A juicio de la Inspección es incorrecta la acreditación y aplicación de la deducción por inversiones para la protección del medio ambiente.
- La Inspección entiende que es incorrecta la aplicación de la deducción por doble imposición internacional por impuesto satisfecho en el extranjero.
- La entidad no ha justificado un ajuste negativo al resultado contable de 2007 denominado Reversión indemnizaciones .
- Considera la Inspección que determinados gastos contables no son deducibles fiscalmente.
Sin que constara la presentación de alegaciones, la Jefa de la Oficina Técnica confirmó la liquidación propuesta, a excepción de los intereses a recuperar por las devoluciones obtenidas indebidamente y los intereses de demora, mediante acuerdo de fecha 30 de abril de 2012. El importe de la deuda a ingresar asciende a 160.905,53 euros, de los que 140.684,33 euros corresponden a la cuota y 20.221,20 euros a los intereses de demora. Este acuerdo de liquidación fue notificado en fecha 30 de abril de 2012.
Como consecuencia de la liquidación dictada, fue instruido expediente sancionador por infracción tributaria, dictando la Jefe de la Oficina Técnica acuerdo de imposición de sanción que fue notificado en fecha 30 de abril de 2012.
La sanción asciende a 1.077.116,08 euros.
Contra el acuerdo de liquidación y el acuerdo de imposición de sanción, la interesada interpone ante este Tribunal Económico-Administrativo-Central reclamación económico-administrativa n° NUM001 en fecha 16 de mayo de 2012.
Puestos de manifiesto los expedientes a efectos de alegaciones y prueba, la reclamante alegó, en síntesis, lo siguiente:
Las regularizaciones de los ejercicios 2006 a 2008, lo son en parte de deducciones generadas en los ejercicios 2004 y 2005, que en la fecha en que se iniciaron las actuaciones inspectoras se hallaban prescritos.
- Falta de motivación en la regularización relativa a las deducciones de I +D. Ausencia de capacitación técnica para discernir qué es I +D. Aporta certificados e informes EQA sobre los proyectos que son objeto de regularización por la Inspección.
- Considera que es conforme a derecho la deducción por actividades exportadoras en lo que se refiere a los gastos de apertura y prospección de mercados en el extranjero. Señala que le resultan de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero y 22 de mayo de 2003 . En cuanto a la asistencia a ferias, considera que deben incluirse los gastos en los que asiste como observador al no distinguir la Ley entre aquellos gastos en los que se asiste como expositor y en los que se asiste como observador; en lo relativo a los gastos de proyección plurianual los considera acreditados al tratarse de gastos correspondientes a sesiones de fotos que se hicieron con la finalidad de ser incorporadas a un libro que la entidad ha distribuido en la República Popular de China, esperando que los efectos publicitarios se prolongaran en el tiempo.
- El Inspector-Jefe ha dejado de resolver algunas de las alegaciones formuladas en tiempo y forma a la propuesta de imposición de sanción.
- Falta de motivación del acuerdo sancionador en cuanto a la culpabilidad.
Interpretación razonable de la norma en cuanto a las deducciones de I + D y la deducción por actividades exportadoras.
En fecha 5 de marzo de 2014, el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) estimó parcialmente la reclamación con la siguiente parte dispositiva:
ESTIMARLA PARCIALMENTE, anulando la liquidación dictada y la sanción impuesta conforme a lo señalado en los Fundamentos de...
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