STSJ Comunidad de Madrid 377/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5125
Número de Recurso1360/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución377/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0019706

Procedimiento Ordinario 1360/2016

Demandante: VALLCAB CAPITAL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 377/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1360/2016 que ha promovido el procurador de los tribunales don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de VALLCAB CAPITAL SL, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 30 de junio de 2016, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR de Madrid), procedimiento nº 28-19917-2013, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación en Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de 10 de julio de 2013, por el que se gira liquidación de intereses de demora con referencia SRSU0023201200000423, por importe total a ingresar de 61.433,07 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones mencionadas, acordándose por esta Sala su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la resolución del TEAR combatida y la liquidación de intereses de la que trae causa.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se confirmara por ser conforme a derecho la resolución del TEAR impugnada.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en 61.433, 07 €. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito con el resultado que obra en autos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 3 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la reclamación económico administrativa formulada por la mercantil recurrente contra acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación en Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de 10 de julio de 2013, por el que se gira liquidación de intereses de demora con referencia SRSU0023201200000423, por importe total a ingresar de 61.433,07 €, respecto a una deuda tributaria contraída por aquella por importe de 3.306.544.60 euros, en concepto impuestos de sociedades, acta de 2006.

En el acuerdo de liquidación de intereses, de 10 de julio de 2013, se recoge que esa liquidación principal fue recurrida en vía administrativa solicitándose su suspensión con fecha 5 de junio de 2012, denegándose con fecha 12 de septiembre de 2012, procediéndose a la liquidación de los intereses de demora devengados en el período comprendido entre la fecha de vencimiento en voluntaria de la deuda, 5 de junio de 2012 y 19 de octubre de 2012, fecha de vencimiento del plazo de ingreso de la deuda pendiente. Finalmente se acuerda que la liquidación de los intereses de demora devengados durante el período en que la ejecución de la deuda ha estado suspendida asciende a esa suma expuesta.

El TEAR razona esencialmente que conforme a los artículos 40 y ss. del RD 520/2005, que aprueba el Reglamento de Revisión en vía administrativa, y concretamente el 42.2, y el 26.2 de la Ley General Tributaria, la suspensión cautelar durante la tramitación del expediente de suspensión con aportación de otras garantías finaliza con la emisión de la resolución denegatoria por parte de la Administración, dando la misma un plazo en voluntaria para el pago de la deuda al margen de la posibilidad de presentar incidente de suspensión, es decir, no hay suspensión cautelar por la interposición de este incidente en el marco de una solicitud de suspensión con otras garantías. Y ello es lo que ocurre en el presente caso respecto a la deuda principal (Impuesto de Sociedades de 2006) en que se denegó la suspensión formulada con motivo de la reclamación económico-administrativa nº 28/14574/2012, interponiéndose ante dicho tribunal incidente de suspensión el cual se desestima. Respecto a la alegación de improcedencia de la liquidación de intereses de demora por la presentación de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, la citada resolución transcribe el artículo 65.5 de la LGT, concluyendo que "Por tanto, con independencia del sentido de la resolución de dicha solicitud, el cual desconce ese TEAR, procedería el devengo de intereses de demora".

El recurrente impugna por medio de este recurso contencioso administrativo dichas resoluciones alegando como motivo central que no cabe liquidar, ni por ende exigir, los intereses de demora de una liquidación principal (3,306.544,60 de euros, liquidación A288501206003195, impuesto de sociedades de 2006) que se ha suspendido por sentencia de esta Sala, Sección 5ª, recurso 428/2014, de 24 de mayo de 2016, que estimó el recurso...

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