STSJ Comunidad de Madrid 349/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5158
Número de Recurso643/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2014/0014021

Recurso de Apelación 643/2016

Recurrente : LEVITT BOSCH AYMERICH SA

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 349/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 643/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de Levitt Bosch Aymerich, S.A., defendida por el Letrado don Alfredo Dagnino, contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 304/2014. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Majadahonda, representada y defendida por la Letrada doña María Isabel Conde Bueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2015 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 304/2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, cuya parte dispositiva es la siguiente: "DESESTIMANDO el recurso contenciosos administrativo interpuesto por la procuradora DOA CRISTINA VELASCO ECHEVARRI en representación de la entidad recurrente LEVITT BOSCH AYMERICH, SOC. ANÓNIMA contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda que acuerde desestimar el recurso de alzada interpuesto con fecha 5 de marzo de 2014 frente a la resolución nº 320/2014 de 24 de febrero relativa a la desestimación de alegaciones contra el Acta de Recepción, así como el requerimiento de comparecencia de la mercantil la firma del correspondiente acta de recepción de la urbanización "Los Satélites". Declaro conforme a Derecho y confirmo el acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la entidad mercantil Levitt Bosch Aymerich, S.A., mediante escrito razonado, en el que solicitó: "estimar el presente recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la Sentencia impugnada, considerando que se ha producido la recepción expresa parcial de las obras de urbanización del Sector de Suelo Urbanizable SUP 1-2 "Los Satélites" en fecha 17 de abril de 2008 y la recepción presunta del resto por efecto del silencio administrativo, declarando nula, anulando o revocando por consecuencia la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 11 de abril de 2014, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Alzada previamente deducido con fecha 5 de marzo de 2014 por LEVITT frente a la Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda del mismo Ayuntamiento, de fecha 24 de febrero de 2014, sobre "Resolución de alegaciones formuladas contra el Acta de Recepción del SUP 1-2 'Los Satélites", y por derivación esta última y, como consecuencia de todo ello, acuerde declarar el derecho de mi representada a que se proceda sin más trámite a dar cumplimiento a los concretos términos del Acta de Recepción Parcial de las Obras levantado con fecha 17 de abril de 2008 por el Ayuntamiento de Majadahonda, así como a la recepción presunta de los trabajos no incluidos en la recepción ya realizada con fecha 17 de abril de 2008 para las obras de urbanización del Sector P.P.I-2 Los Satélites, haciendo pasar a la Administración demandada por dicha declaración; todo ello, además, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en la apelación a la Administración demandada".

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Majadahonda, a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni estimándose necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 304/2014, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda, de fecha 11 de abril de 2014, por la que visto el informe JurídicoPropuesta de Resolución emitido por la Directora Técnica de Régimen de Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos de fecha 24 de febrero resuelve:

"PRIMERO- DESESTIMAR el Recurso de Alzada interpuesto con fecha 5 de marzo de 2014 (R.E Nº 3940 y 3941), por DON Eliseo en nombre y representación de LEVITT BOSCH AYMERICH S.A, frente a Resolución Nº 320/2014 de 24 de FEBRERO, relativa a la desestimación de alegaciones contra el acta de recepción, así como el requerimiento de comparecencia de la mercantil a la firma del correspondiente acta de recepción de la urbanización "Los Satélites".

SEGUNDO

Entender, en consecuencia, RECEPCIONADAS A TODOS LOS EFECTOS, dichas obras de urbanización, recordándole al recurrente el carácter de dominio público municipal de las obras, de conformidad con lo fundamento en la consideración jurídica cuarta, de forma que no se pueda impedir el uso público de la misma, así como la obligación de su conservación por la entidad urbanizadora hasta en tanto se constituya la Entidad colaboradora de conservación a la que se obligan, en cumplimiento del convenio que rige ese sector.

TERCERO

Para no generar prejuicios al urbanizador y dado que el informe técnico municipal favorable a la recepción data de 2012, puede entenderse que el plazo de garantía de estas obras ha finalizado, por lo que la garantía depositada será cancelada y devuelta".

La resolución de 24 de febrero de 2014 de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda recurrida en alzada acordaba:

- "Desestimar las alegaciones contra el acta de recepción de las obras de urbanización formuladas por la urbanizadora LEVITT BOSCH AYMERICH, S.A por los motivos expuestos en el cuerpo de este informe."

- "Requerir a la citada mercantil para que en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde la notificación de la presente, comparezca en el Ayuntamiento a la firma del acta de recepción a la que podrá adjuntar cuantas observaciones considere oportuna."

- "En caso de no comparecer a este acto o de no proceder voluntariamente a la firma de este acta se entenderá que el municipio acepta esta urbanización que deberá conservar la entidad urbanizadora en tanto en cuanto no se constituya la entidad colaboradora de conservación a la que se obligan, en cumplimiento del Convenio Urbanístico que rige en este Sector."

- "Para no general prejuicios al urbanizador y dado que el informe técnico municipal favorable a la recepción data de 2012, puede entenderse que el plazo de garantía de estas obras ha finalizado, por lo que la garantía depositada será cancelada y devuelta."

La sentencia recurrida recoge como hechos relevantes para la resolución del recurso contenciosoadministrativo los siguientes:

"En virtud del Convenio suscrito el 14 de noviembre de 1996, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 10 de diciembre de 1996, se desarrolló por el sistema de Cooperación, asumiéndose por la mercantil recurrente LEVITT, a) la preparación del proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Área aprobado definitivamente el 27 de noviembre de 2001; b) la elaboración del Proyecto de Reparcelación del Área de Desarrollo, aprobándose definitivamente por medio de la Alcaldía 6101/2002 de 16 de julio y c) la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área, aprobado definitivamente por medio de Decreto de Alcaldía nº 659/2003 de 3 de febrero.

- Obra unido el Convenio Urbanístico citado como doc. 4 de la demanda; el sistema de actuación será el de cooperación, expresándose en la cláusula TERCERA.

Los propietarios que en el anexo número uno están representados por LEVITT designan a dicha Sociedad como empresa urbanizadora (punto 3.2)

En la cláusula SEXTA- "La obligación de conservar la urbanización corresponderá a los propietarios de las fincas aportadas a la actuación urbanística, quienes transmitirán esta obligación a los compradores de las fincas resultantes. A tal fin, antes de la recepción de las obras de urbanización deberá haberse constituido la correspondiente Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

-El Convenio antes citado fue sometido a información pública, junto con la revisión del Plan General publicando en el B.O.C.M de 20-02-1998 (doc. 6 de la demanda). Como consecuencia de esta revisión se suscribió una modificación del...

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