STSJ Andalucía 1191/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4545
Número de Recurso1345/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1191/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO:1345/16 - FS SENTENCIA Nº 1191/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 DE ABRIL DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1191/17

En el recurso de suplicación interpuesto por DELEGACION TERROTORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE SEVILLA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos Nº 708/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Claudia contra DELEGACION TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE SEVILLA sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/09/14 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Claudia, N.I.F. NUM000, nacida el día NUM001 .1961, solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía en fecha de 5.7.2010 (folio 173).

SEGUNDO

La Resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de

15.11.2011 reconoció a la actora un grado de discapacidad del 43% (folio 144).

TERCERO

Según el Dictamen del EVO de 15.11.2011 la actora padecía:

  1. Limitación funcional bimanual.

    Artritis reumatoide.

    Inmunológica.

  2. Sin discapacidad.

    Neumopatía.

    No filiada.

  3. Proceso en fase aguda no valorable.

    Trastorno distímico.

    Psicógena.

  4. Sin discapacidad.

    Hipercolestoterolemia.

    Metabólica.

  5. Sin discapacidad.

    Deformidad de los pies.

    Idiopática.

  6. Sin discapacidad.

    Trastorno del disco intervertebral. Degenerativa.

  7. Sin discapacidad.

    Dermatoesclerosis.

    Inmunológica.

  8. Sin discapacidad.

    Disritmia.

    Idiopática.

    Por ello le reconocían un grado de limitación del 43% (folio 145 y 146).

CUARTO

La Resolución del INSS de fecha de 24.8.2012 estimó la reclamación previa de la actora y le reconoció la IPA, con una pensión mensual de 1374,37 euros (folio 114).

QUINTO

La actora solicitó la revisión del grado de discapacidad en fecha de 25.10.2012 (folios 102 a 107).

SEXTO

Según el Dictamen del EVO de 4.3.2013 la actora padecía:

  1. Trastorno de la afectividad.

    Trastorno distímico.

    Psicógena.

  2. Limitación funcional de columna.

    Espondilolistesis.

    Degenerativa.

  3. Enfermedad del aparato respiratorio.

    Esclerosis sistémica progresiva.

    Inmunológica.

  4. Limitación funcional en ambos MMSS.

    Tendinopatía.

    Degenerativa.

  5. Limitación funcional extremidades y C.V.

    Esclerosis sistémica progresiva.

    Inmunológica.

  6. Enfermedad dermatológica.

    Esclerosis sistémica progresiva.

    Inmunológica.

    Por ello le reconocían un grado de limitación del 62% y 3 puntos de factores sociales (folio 90 y 91).

SÉPTIMO

La Resolución de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 4.3.2013 reconoció a la actora una grado de discapacidad del 65% (folio 89).

OCTAVO

Según el Dictamen del EVO de 9.10.2013 la actora padecía:

  1. Trastorno de la afectividad.

    Trastorno distímico.

    Psicógena.

  2. Limitación funcional de columna.

    Espondilolistesis.

    Degenerativa.

  3. Enfermedad del aparato respiratorio.

    Esclerosis sistémica progresiva.

    Inmunológica.

  4. Limitación funcional extremidades y C.V.

    Esclerosis sistémica progresiva.

    Inmunológica.

  5. Enfermedad dermatológica.

    Esclerosis sistémica progresiva.

    Inmunológica.

  6. Limitación funcional en ambos MM.SS.

    Tendinopatía.

    Degenerativa.

    Por ello le reconocían un grado de limitación del 62% y 3 puntos de factores sociales (folio 74 y 75).

NOVENO

En el Informe de Reumatología de 26.1.2009 se le diagnosticó esclerodermia y neumopatía interticial secundaria (folio 162), así como en informes de 2.3.2009 (folio 161), 6.4.2009 (folio 160), 8.6.2009 (folio 159), 26.2.2010 (folio 158), 5.5.2010 (folio 157). En el Informe del SAS de 13.6.2011 se le diagnosticó a la actora Esclerodermia (folio 164).

DÉCIMO

Disconforme con la resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 26.2.2013 (folios 83 a 87), que fue desestimada por Resolución de fecha de 22.10.2013 (folios 72 y 73), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DELEGACION TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE SEVILLA que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la actora le fue reconocido inicialmente por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, un grado de discapacidad del 43% en Resolución de 15-11-11, desde el 5-07-10. Solicitó la actora revisión de grado de discapacidad por "error de diagnóstico" en un primer escrito de 5- 06-12 que reiteró en otro de 25-10-12. En Resolución de la Consejería de 4-03-13 se le reconoció un grado de discapacidad del 65% desde el 5-06-12, haciendo constar en tal resolución que dicho grado podría ser revisado por agravamiento o mejoría una vez transcurrido un plazo mínimo de dos años a partir del 26-02-13.

Impugna la actora en vía previa dicha Resolución, y formula posterior demanda en la que interesa que se retrotraigan los efectos de la Resolución de 4-03-13 a la fecha de la solicitud originaria del grado de

discapacidad, esto es, la de 5-07-10 y que el plazo mínimo de los dos años para la revisión se computen a partir de la fecha de la propia Resolución.

Dicha demanda es estimada por la sentencia de instancia, frente a la que se alza en suplicación la Consejería, que articula su recurso a través de un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS . SEGUNDO.- Con el indicado sustento adjetivo, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Sostiene que no se produjo en la Resolución de 15-11-11, el error de diagnóstico en que se basó la sentencia de instancia para la estimación de la demanda, sino que la nueva Resolución de 4-03-13 que reconoció a la actora un grado de discapacidad del 65% se adoptó con base en nuevos informes médicos emitidos después de la anterior Resolución de 15-11-11, y tras la solicitud de revisión de grado pedida por la recurrente el 5-06-12; por todo lo cual, sostiene que es conforme a derecho la Resolución de 4-03-13, que reconoció a la actora un grado de discapacidad del 65% con efectos de 5-06-12, que fue la fecha en que presentó la solicitud de revisión. Alude a los Informes obrantes en el Expediente, como el Informe de reumatología de 12-11-12, Dictamen Psicológico de 26-02- 13, Informe de Urología de 25-06-12, y dictamen Médico del EVO de 26-02-13, señalando que son estos informes los que motivan el reconocimiento de un superior grado de discapacidad a la actora. Por todo lo cual, postula la revocación de la sentencia de instancia, declarando conforme a derecho la Resolución impugnada.

Se opone la parte actora al citado motivo de recurso, postulando la desestimación del mismo, y la confirmación de la sentencia de instancia.

Centrado así el debate jurídico, debemos recordar que efectivamente el art. 10.2 del RD 1971/1999 establece que " El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de la solicitud". Y en su apartado 3 se indica que " En la Resolución deberá figurar...

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