STSJ Comunidad de Madrid 262/2017, 18 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5773
Número de Recurso832/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución262/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2014/0010548

Procedimiento Ordinario 832/2015

Demandante: UTE ORTIZ, S.A. - SEFRI INGENIEROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ

Demandado: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 262

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 832/15, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de UTE ORTIZ, S.A.-SEFRI INGENIEROS, S.A. (UTE EL MOLAR), contra la desestimación presunta por silencio del escrito, presentado ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid con fecha 27 de marzo de 2013, por el que solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de la desestimación presunta por silencio de la solicitud de devolución

de ingresos indebidos presentada por GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S.A. (GEDESMA), en relación con el Impuesto sobre Depósitos de Residuos; habiendo sido parte la Administración demandada, Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso (inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid que se declaró incompetente a favor de esta Sala por auto de 9 de julio de 2015 ) y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia

... sobre el fondo del asunto por la que se anule la desestimación presunta de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho impugnada, declarando la nulidad de pleno derecho de la desestimación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas por GEDESMA ante la DGT en relación al IDR correspondiente al periodo que media entre abril de 2008 y agosto de 2010 y por ende, acordando la devolución de los 285.276,61 Euros satisfechos indebidamente en concepto de IDR por UTE EL MOLAR.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentó, solo por la parte actora, escrito de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de abril de 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por UTE ORTIZ, S.A.-SEFRI INGENIEROS, S.A. (UTE EL MOLAR) contra la desestimación presunta por silencio del escrito, presentado ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid con fecha 27 de marzo de 2013, por el que solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de la desestimación presunta por silencio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S.A. (GEDESMA), por escrito de 25 de marzo de 2011, reiterado con fecha 1 de junio de 2011, en relación con el Impuesto sobre Depósitos de Residuos (en adelante, IDR).

SEGUNDO

Se alega en la demanda que la UTE actora, por haber resultado adjudicataria del concurso público para el contrato denominado "proyecto, obra y explotación de un depósito de residuos de construcción y demolición y planta de tratamiento en el término municipal de El Molar", suscribió con la empresa pública de la Comunidad de Madrid GEDESMA, dedicada al reciclaje de residuos procedentes de la construcción, con fecha 25 de agosto de 2005, un acuerdo, en virtud del cual, en lo que aquí interesa, UTE EL MOLAR llevaría a cabo la explotación del depósito de residuos de la construcción y de la planta de tratamiento sita en el municipio de El Molar, explotación de la que era titular GEDESMA, a cambio de satisfacer a dicha empresa pública titular de la explotación un canon fijo y otro variable, así como "el importe que suponga el IDR", previa factura emitida por GEDESMA, que se abonaría a esta última con periodicidad mensual. Este acuerdo estuvo en vigor hasta el 1 de noviembre de 2010.

Explica la actora que en su actividad de explotación del complejo, al llevar a cabo el reciclaje de los residuos depositados, se generaba una fracción no valorizable denominada "rechazo" que quedaba depositada en el complejo, "rechazo" por el que satisfizo a GEDESMA un importe de 285.276,61 €, en concepto de IDR, por el período que media entre abril de 2008 y agosto de 2010, cantidad que considera le fue repercutida en su condición de contribuyente por GEDESMA que, como titular de la explotación, era sustituto del contribuyente ( art. 7 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos de la Comunidad de Madrid ).

La UTE actora, por escrito de 21 de marzo de 2011, puso en conocimiento de GEDESMA la existencia de una resolución dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en relación con otra entidad, CCR LAS MULAS S.A., titular de una explotación similar a la gestionada por la actora, en la que, tras alegarse por dicha empresa, muy resumidamente, que el "rechazo" no estaba sujeto al impuesto, se acordó por la Administración el archivo y no practicar liquidación provisional por el IDR. Con este sustento, la UTE actora manifestaba a GEDESMA su disconformidad con la repercusión del impuesto realizada durante los ejercicios en los que la actora gestionó la explotación del complejo (desde abril de 2008 hasta agosto de

2010), solicitando de GEDESMA le fueran reintegradas las cantidades abonadas e informando de la suspensión cautelar del pago de las cantidades adeudadas del impuesto (172.800 euros).

Tras este escrito de la UTE actora y con sustento en la información proporcionada en el mismo, GEDESMA, con fecha 25 de marzo de 2011, al entender que el pago del IDR efectuado hasta entonces resultaba indebido, solicitó de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid la devolución de ingresos indebidos y, en concreto, de las cantidades abonadas por dicho impuesto que ascendían a 264.880,98 euros. Ante el silencio de la Administración, GEDESMA reiteró su petición mediante escrito presentado el 1de junio de 2011.

Dado que la UTE actora había satisfecho a GEDESMA 285.276,61 € en concepto de IDR, ante el silencio de la Administración a las peticiones de devolución de ingresos indebidos presentadas por GEDESMA, decidió interponer un recurso de nulidad de pleno derecho contra la desestimación presunta de tales solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas por GEDESMA. Esta solicitud de nulidad de pleno derecho se fundamentaba en la vulneración del derecho fundamental de igualdad, siendo el término de comparación la resolución atinente a CCR LAS MULAS, S.A. ya que la Administración habría mantenido simultáneamente dos criterios opuestos para resolver casos sustancialmente iguales, la sujeción del "rechazo" al IDR en el caso de GEDESMA y la UTE actora, y la no sujeción en el caso de CCR LAS...

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