STSJ País Vasco 161/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1547
Número de Recurso641/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución161/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 641/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 161/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

    DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a once de abril de dos mil diecisiete.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 641/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, de 16 de septiembre de 2015, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas nº NUM020 y NUM021 promovidas contra Resoluciones del Jefe del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 12 de junio de 2013, relativa a la delimitación catastral de la parcela rústica nº NUM000 del polígono NUM001, del término municipal de Vitoria-Gasteiz, y de 12 de mayo de 2014, referida a la titularidad catastral de dos porciones de terreno urbano en la localidad de Gometxa y a la delimitación de un camino de parcelaria.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : Don Ovidio, representado por la Procuradora Doña CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado Don JOSU SAMANIEGO RUÍZ DE INFANTE.

    - DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA.

    -OTRA DEMANDADA: Don Ruperto, representado por la Procuradora Doña CRISTINA PALACIO QUEREJETA y dirigido por el Letrado Don JAVIER VILLARUBIA MILLÁN.

    -OTRA DEMANDADA: Don Jose Manuel, representado por la Procuradora Doña CRISTINA PALACIO QUEREJETA y dirigido por el Letrado Don JAVIER VILLARUBIA MILLÁN.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 4 de diciembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña CONCEPCIÓN IMAZ NUERE actuando en nombre y representación de Don Ovidio, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, de 16 de septiembre de 2015, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM020 y NUM021 promovidas contra Resoluciones del Jefe del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 12 de junio de 2013, relativa a la delimitación catastral de la parcela rústica nº NUM000 del polígono NUM001, del término municipal de Vitoria-Gasteiz, y de 12 de mayo de 2014, referida a la titularidad catastral de dos porciones de terreno urbano en la localidad de Gometxa y a la delimitación de un camino de parcelaria; quedando registrado dicho recurso con el número 641/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 22 de noviembre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10 de marzo de 2017 se señaló el pasado día 16 de marzo de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dª. Concepción Imaz Nuere, procuradora de los Tribunales y de D. Ovidio, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava, de 16 de septiembre de 2015, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM020 y NUM021 promovidas contra Resoluciones del Jefe del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 12 de junio de 2013, relativa a la delimitación catastral de la parcela rústica nº NUM000 del polígono NUM001, del término municipal de Vitoria-Gasteiz, y de 12 de mayo de 2014, referida a la titularidad catastral de dos porciones de terreno urbano en la localidad de Gometxa y a la delimitación de un camino de parcelaria.

Ejercita pretensión anulatoria, e interesa además que se ordene al Catastro la anulación de todas las modificaciones catastrales realizadas en el terreno litigioso desde 1991 inclusive, hasta la fecha, y subsane las posibles discrepancias, como dispone el artículo 18 de la Ley del Catastro, con imposición de costas a la Administración demandada.

Aduce, en resumen, siguiendo el informe pericial adjuntado a la demanda como documento nº 1, que una gran parte de los cambios producidos en las parcelas ubicadas al norte de la finca NUM000, propiedad del recurrente, han sido realizados motu proprio por el Servicio del Catastro, modificando parcelas y variando lindes unilateralmente, sin comunicación ni validación por los colindantes; otras modificaciones se han producido tras reclamación de particular, pero sin notificación a terceros afectados.

En concreto, la primera data de 1991 y se refiere a la antigua parcela NUM002, manzana NUM003 del polígono NUM004, que pasa de 2.850 m2 a 5.000 m2, basada en una alteración del límite urbano de Gometxa, que no justifica un cambio de superficie de la parcela afectada.

En el año 1999 y motivado por una reclamación, el Catastro vuelve a dividir la parcela previamente agrupada, pero no restituye la forma original de las parcelas NUM002 y NUM005 (ahora denominada NUM006 ), al incorporar de modo definitivo porciones de terreno que no pertenecían anteriormente a dichas fincas.

En el año 2002 se realiza una nueva modificación de superficie sobre la parcela NUM002, que se reduce en 154 m2, por causa de un cambio de forma de la parcela contigua, de forma que quedan englobados en las parcelas NUM007 y NUM008 terrenos que en el Catastro original no pertenecían a la parcela NUM002 ni tampoco a la NUM005, calificada entonces como rústica.

En el año 2013, a raíz de una reclamación presentada por D. Ruperto, se incorporan a la parcela NUM002 dos porciones de terreno, hasta entonces de titularidad de la Junta Administrativa de Gometxa, que dan lugar a un incremento de los mismos 154 m2 perdidos en el año 2002.

Según el perito, los cambios antedichos han tenido efectos sobre la superficie de las parcelas, y el alcance del camino situado al sur de la parcela NUM005, que no puede situarse ahora a lo largo de todo el lindero de la parcela NUM008, antes la NUM006, ya que ésta no posee la misma forma que la NUM005 .

Se recogen a continuación las conclusiones de su informe, que son:

  1. Las parcelas NUM002 y NUM005 iniciales han sufrido modificaciones sucesivas en su geometría que han supuesto un incremento de superficie general y de desplazamiento del camino que recorría el lindero sur de la parcela NUM005, sin que hayan mediado aportaciones gráficas justificadas por los propietarios de las mismas.

  2. Estas ampliaciones y modificaciones son fácilmente identificables y no se ven comprometidas por cuestiones de precisión de las técnicas de la época.

  3. Las modificaciones de la situación parcelaria indebidamente realizadas, pueden revertirse y restituirse a su correcta configuración.

  4. Tras esta reversión y rectificación, el Servicio de Catastro debería emitir nuevos certificados descriptivos y gráficos de las parcelas afectadas, coherentes con tal delimitación y no basados en planos y documentos ajenos a los propios planos de Catastro.

  5. En sucesivos informes se han aportado evidencias y datos físicos suficientes que pueden servir de base al Servicio de Catastro para que restituya a su correcta posición el límite norte de la parcela NUM000, distorsionado en sucesivas modificaciones realizadas por dicho Servicio.

En el apartado "fundamentos de derecho", dice concurrente supuesto de nulidad de pleno derecho ex artículo

62.1.e) de la Ley 30/1992, por infracción del artículo 18 del Real Decreto Legislativo n° 1/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Álava ha presentado escrito de contestación a la demanda, en el que postula:

  1. la inadmisión, en aplicación del art. 69. c) de la LJCA, en relación con el art. 56.1 del mismo texto, de la pretensión anulatoria de las alteraciones catastrales, y la del inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias sobre las mismas, que no han sido planteadas en vía administrativa (f. 19 a 22; 224 a 229; y 261 a 270), ni tampoco ante el OJAA.

  2. Para el hipotético caso de que se considere que esas pretensiones deben ser examinadas, apunta la falta de legitimación del actor para instarlas, bajo la premisa de que la parcela catastral NUM002, hoy NUM009, no colinda (doc.5) con las catastrales correspondientes a la NUM000 .

    Tampoco la condición de vecino de Gometxa del Sr. Ovidio le convierte en interesado en los procedimientos administrativos que afecten a la Junta, no obstante lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Bases del Régimen Local y en el art. 220 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que regulan un procedimiento distinto y ajeno al de autos, cuya promoción se reserva a quien ostente la condición de interesado ex art. 31 de la LJCA .

  3. Defiende además la conformidad a derecho del...

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