STSJ País Vasco 193/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1544
Número de Recurso237/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 237/2015

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 193/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 237/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna (1) la Orden Foral de 19 de febrero de 2015 del departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, de aprobación definitiva condicionada de la modificación de las normas subsidiarias de Gamiz-Fika relativa a la ordenación de las áreas vacantes no consolidadas del suelo urbano residencial de Ergoien/Gámiz (BOB de 9 de marzo de 2015, y (2) la resolución de 14 de julio de 2015 del diputado foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio, que dispone la publicación de la normativa una vez subsanadas las correcciones impuestas por la anterior (BOB de 22 de julio de 2015).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Reyes, representada por el Procurador D. Zigor Capelastegui Cristóbal y dirigida por el letrado D. Jon Larrea González.

- DEMANDADOS :

* Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. María Montserrat Colina Martínez y dirigida por el letrado D. Juan Carlos González Olea.

* Ayuntamiento de Gamiz-Fica, representado por la Procuradora Dª. Idoia Malpartida Larrinada y dirigido por el Letrado D. Adolfo Saiz Coca.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Zigor Capelastegui Cristóbal, actuando en nombre y representación de Dª. Reyes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra (1) la Orden Foral de 19 de febrero de 2015 del departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, de aprobación definitiva condicionada de la modificación de las normas subsidiarias de Gamiz-Fika relativa a la ordenación de las áreas vacantes no consolidadas del suelo urbano residencial de Ergoien/Gámiz (BOB de 9 de marzo de 2015, y (2) la resolución de 14 de julio de 2015 del diputado foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio, que dispone la publicación de la normativa una vez subsanadas las correcciones impuestas por la anterior (BOB de 22 de julio de 2015); quedando registrado dicho recurso con el número 237/2015.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 26 de octubre de 2015 se acordó la ampliación del presente recurso contencioso-administrativo a la Resolución de 14/07/2015 del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el B.O.B. nº 139 de 22-07-2015, por la que, una vez subsanadas las correcciones impuestas mediante la Orden Foral 1625/2015, de 19/02/2015, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, se publica el Texto Normativo de la Modificación de las Normas Subsidiarias relativa a la ordenación de las áreas vacantes no consolidadas del suelo urbano residencial de Ergoien/Gamiz, en Gamiz-Fika.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden Foral de 19 de febrero de 2015 y, por ende, de la resolución de 14 de julio de 2015, por la que se publica el texto normativo de la modificación de las NN.SS. de Gamiz-Fica, y se ordene, conforme a lo dispuesto en el art. 72 de la ley reguladora de la presente jurisdicción, su publicación en el B.O.B., con expresa imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

En los escritos de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia y del Ayuntamiento de Gamiz-Fica, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso presentado, con expresa imposición dea costas a la parte demandante.

QUINTO

Por Decreto de 11 de abril de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 28/03/17 se señaló el pasado día 04/04/17 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actos impugnados, pretensiones ejercitadas.

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 237/2015, (1) la Orden Foral de 19 de febrero de 2015 del departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, de aprobación definitiva condicionada de la modificación de las normas subsidiarias de Gamiz-Fika relativa a la ordenación de las áreas vacantes no consolidadas del suelo urbano residencial de Ergoien/Gámiz (BOB de 9 de marzo de 2015, y (2) la resolución de 14 de julio de 2015 del diputado foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio, que dispone la publicación de la normativa una vez subsanadas las correcciones impuestas por la anterior (BOB de 22 de julio de 2015).

La recurrente pretende la anulación de los actos recurridos.

Alega como antecedente relevante, que la sentencia de esta Sala nº 533/2011, de 22 de julio de 2011 (Recurso nº1260/2009 ), anuló la ordenación pormenorizada en relación con las áreas vacantes no consolidadas apartado B) unidades de ejecución de las normas pormenorizadas-Norma SUR que habían sido establecidas por la primera revisión de las normas subsidiarias de Gámiz-Fika aprobada por la Orden Foral 838/2007, de 18 de junio, que delimitaba un único ámbito de actuación con siete unidades de ejecución, por incumplimiento de la regla establecida por el artículo 144.2 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo ( LSU), de máxima variación del 5% entre ellas respecto de la edificabilidad urbanística media, sentencia que, en su opinión, podría haberse cumplido mediante la tramitación de cualquier plan de ordenación pormenorizada para

dicha clase de suelo urbano no consolidado, habiendo optado, sin embargo, la Administración por tramitar una modificación puntual de las normas subsidiarias.

Impugna los actos recurridos con fundamento en los motivos de impugnación que pasamos a examinar siguiendo el propio orden propuesto por la demanda.

Al recurso se opusieron la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Gamiz-Fika en los términos que asimismo se dirán.

SEGUNDO

Omisión del procedimiento de revisión parcial del planeamiento previsto por el artículo 102 LSU.

2.1 Planteamiento del motivo impugnatorio.

Denuncia la actora la infracción de los artículos 53 y 102 LSU y del artículo 53 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley de suelo y urbanismo (en adelante, D 105/2008).

Alega que debió tramitarse el procedimiento de revisión parcial del artículo 102 LSU a tenor de lo dispuesto por el artículo 33.3 del Decreto 105/2008, y ello porque la ordenación aprobada altera más de una de las determinaciones de ordenación estructural y afecta a más de la mitad de los ámbitos de ordenación urbanística, toda vez que la modificación afecta a todo el suelo urbano no consolidado que en la anterior ordenación anulada se incluía en un único ámbito, y que en la ordenación impugnada se incluye en cuatro áreas creadas ex novo. Además, la modificación afecta a determinaciones de carácter estructural, así (1) delimita cuatro áreas en todo el suelo urbano no consolidado; (2) establece una edificabilidad urbanística nueva y superior a la contemplada en las anteriores normas subsidiarias respecto de las áreas 1 y 2; (3) establece la política de vivienda de protección pública; (4) introduce modificaciones en los sistemas generales existentes al atribuir carácter de sistema general al vial perimetral; y (5) introduce un nuevo equipamiento comunitario al calificar así al edificio actual del ayuntamiento y una parcela contigua.

2.2 Oposición de la Diputación Foral de Bizkaia .

La Diputación Foral de Bizkaia se opuso a dicho motivo de impugnación alegando que la modificación no tiene el alcance que la actora le atribuye, ya que modifica el sistema general de equipamiento público pero no para crear nuevos sino para posibilitar otros usos ampliando su edificabilidad, modifica la obtención y gestión de un sistema general de comunicaciones pero no establece uno nuevo y, finalmente, reordena una parte del suelo urbano para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de 22 de julio de 2011 que obligaba a revisar la ordenación pormenorizada del ámbito. Considera que no altera toda la ordenación estructural, no resulta sustancial, y viene referida exclusivamente al suelo urbano de Ergoien, sin alterar el modelo territorial y la ordenación general del municipio.

2.3 Oposición del ayuntamiento de Gamiz-Fika.

El ayuntamiento de Gamiz-Fika rechaza dicho motivo de impugnación alegando que el contenido de la modificación no tiene el alcance que la recurrente la atribuye, ya que no supone la alteración de la ordenación urbanística estructural completa, ni la alteración de más de una de las determinaciones de ordenación estructural que además...

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