STSJ Andalucía 1048/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3775
Número de Recurso1209/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1048/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1209/2016-MG Sent. Núm 1048/2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 30 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1048/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad de Huelva contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, autos nº 134/2014; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Delfina contra la Universidad de Huelva, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/12/2014 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- Dª Delfina, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva (con CIF Q 7150008F y dedicada a al actividad que su propio nombre indica), como titulado Grado Medio (Grupo II), adscrita a la Oficina de Transferencia de Resultados (OTRI), en Huelva.

II .-Desde el 11.11.02 al 12.06.05 la parte demandante ha disfrutado de una beca adscrita en el servicio de informática y comunicaciones de la Universidad de Huelva encargándose del soporte integral Hardware y Software dentro de la atención al usuario de dicho servicio, desarrollo de aplicaciones PHP y coordinación de tareas de mantenimiento de aulas de informática.

Posteriormente, las partes suscribieron los contratos de trabajo siguientes que obran en el ramo de prueba de la demandada y que damos por reproducidos:

- Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 13.06.05 cuyo objeto era "Plan de actuación ordinario OTRI de la Universidad de Huelva" con duración desde sus suscripción hasta el 12.06.06. Fue sometido a sucesivas prórrogas.

Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 01.02.07 cuyo objeto era "Plan anual de Actuación de Transferencia de Tecnología" con duración desde sus suscripción hasta el 31.01.08.

Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 01.02.08 cuyo objeto era "Plan anual de Actuación de Transferencia de Tecnología 2008" con duración desde sus suscripción hasta el 31.12.08.

Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 01.01.09 cuyo objeto era "Plan anual de Actuación de Transferencia de Tecnología 2009" con duración desde sus suscripción hasta el 31.12.09.

Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 01.01.10 cuyo objeto era "Plan anual de Actuación de Transferencia de Tecnología 2010" con duración desde sus suscripción hasta el 31.12.10.

Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 01.01.11 cuyo objeto era "Acciones complementarias OTRI de Transferencia de Tecnología incentivos agentes andaluces del conocimiento en orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa orden de 11.12.07 (anualidad 2011)" con duración desde sus suscripción hasta el 31.12.11.

Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 01.01.12 cuyo objeto era "Acciones complementarias OTRI de la Universidad de Huelva" con duración desde sus suscripción hasta el 30.06.12. Fue sometido a sucesivas prórrogas siendo la última de la fecha 01.10.13. En la cláusula cuarta del contrato se establecía un salario de 1640,17 euros mensuales comprensivo de 1405,86 euros de salario base y 234,31 euros mensuales de prorrata de pagas.

III .- Además de las labores propias de los contratos del Hecho precedente, la actora ha venido desarrollando las funciones enunciadas en el Hecho Segundo de la Demanda a los folios 2 y 3, a los que hacemos expresa remisión.

IV .- El 16.12.13, a través de la Secretaría del Rector de la Universidad de Huelva, se hizo un comunicado, vía correo, a toda la comunidad educativa (por reproducido) a propósito de la huelga convocada desde el 16.12.13 por trabajadores y trabajadoras "cuyo contrato de obra o servicio finaliza el 31 de diciembre", en la que se participaba que "... constatados que los recursos financieros externos que justificaron los contratos se han ido mermando progresivamente, en particular, la financiación derivada de la Junta de Andalucía sufrirá el próximo año un nuevo recorte por lo que, aunque no nos guste y sigamos defendiendo la necesidad de incrementar esta dotación en todos los foros a los que asisto yo y mi equipo, no hay más remedio que ajustar nuevamente y de manera considerable nuestro presupuesto.

Los contratos que vencen ahora no pueden ser renovados. Todas estas personas han realizado prestaciones de gran valor que han contribuido a la mejora de la Universidad de Huelva y, es por ello que confiando en que la situación sea transitoria esperamos recuperar esos servicios en toda su plenitud, en cuanto se alcance una situación financiera adecuada.

Ya se ha comunicado a los responsables de centros, departamentos y servicio la necesidad de reducir su presupuesto del próximo año en un 50%. Esta situación no es novedosa entre el resto de universidades que han venido realizando diferentes ajustes en los últimos años. Nosotros no tenemos otra opción que abordarla directamente si queremos alcanzar el equilibrio presupuestario que, como administración pública,...

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