STSJ Andalucía 1027/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4011
Número de Recurso1376/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1027/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 1376/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

  1. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de marzo de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1027/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GSI PROFESIONALES DE LA SEGRIDAD Y SISTEMAS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos Nº 816/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Narciso Y Oscar contra TRANSPORTES BLINDADOS S.A. (TRABLISA) y GSI PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y SISTEMAS S.A. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 22/12/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Don Narciso, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), con una antigüedad de 1/04/2005, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad; percibiendo a efectos de despido un salario diario de 44,97 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

Don Oscar, con D.N.I. NUM001, viene prestando servicios por cuenta de la demandada TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), con una antigüedad de 11/12/2002, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad; percibiendo a efectos de despido un salario diario de 50,31 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

La relación laboral se rige por el Convenio Estatal para empresas de seguridad (B.O.E. nº 10, de 12 de enero de 2015).

SEGUNDO

La empresa TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA) tenía adjudicado el "Servicio de Vigilancia de los Colegios Públicos de Sevilla", en virtud de contrato y prórroga del mismo, y Pliego de Prescripciones Técnicas, que obran a los folios 248 a 273, que se dan por reproducidos.

Los hoy actores estaban adscritos a dicho servicio.

El Ayuntamiento sacó a licitación dicho contrato de servicios, resultando adjudicataria del mismo la empresa GSI PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y SISTEMAS S.A., que comenzó a prestar servicios el día 16/07/2015. Consta a los folios 81 a 161 publicación en el BOJA del acuerdo de licitación, características del contrato y Pliego de Prescripciones Técnicas y Condiciones Administrativas, Acuerdo de Adjudicación del Servicio y contrato suscrito con GSI, que se dan por reproducidos.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se incluía una relación de 22 vigilantes de seguridad a subrogar, referenciados por las iniciales de nombre y apellidos, y antigüedad.

TERCERO

La empresa TRABLISA comunicó a los actores con fecha 14/07/2015 la subrogación del servicio a favor de la empresa GSI, y que causarían baja en la empresa el día 16/07/2015.

El actor don Narciso se encontraba de baja médica por Incapacidad Temporal el día 16/07/2015, la cual inició el día 04/04/2015; y el actor don Oscar, tras acabar dicho día su jornada de trabajo con TRABLISA, se dirigió a las oficinas de GSI, donde le comunicaron que no iba a ser subrogado.

La empresa GSI requirió a la empresa TRABLISA la entrega de la documentación necesaria para proceder a la subrogación de los trabajadores de dicho servicio, conforme al artículo 14 del Convenio de aplicación; esta procedió a su envío a aquella, con una relación inicial de 23 trabajadores, que al optar dos por ser representantes de los trabajadores, por quedarse en la empresa saliente, quedó reducida la relacióna 21 trabajadores. GSI requirió a TRABLISA en distintas ocasiones, con anterioridad comenzar dicho servicio para que le enviara los cuadrantes de los actores, documentación que TRABLISA no le ha enviado, llegando alguno de los trabajadores a subrogar a solicitar personalmente dicha documentación a TRABLISA, para entregarla a GSI, llegando GSI a poner dichas circunstancias en conocimiento del Ayuntamiento de Sevilla, y denunciar ante la Inspección de Trabajo, según resulta de los documentos obrantes a los folios 162 a 201, que se dan por reproducidos.

La empresa GSI subrogó a 18 trabajadores, según resulta de los documentos 202 a 239, que se dan por reproducidos. Habiendo sido dados de baja los actores el 16/07/2015 por la empresa TRABLISA, y no siendo subrogados por la empresa GSI.

CUARTO

Constan a los folios 400 a 453 cuadrantes de los actores y registros de entradas en el servicio, que se dan por reproducidos.

QUINTO

Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

SEXTO

Tras la celebración de los preceptivos actos conciliatorios, con el resultado de intentado sin efecto, interpusieron la demanda por despido que dieron origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda formulada por los actores declaró la improcedencia de sus despidos, verificados por la empresa GSI PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.A. el 16 de julio de 2015, condenando a la referida demandada a optar entre readmitir a los trabajadores, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse los despidos y con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia --a razón del salario diario que se indicaba para cada uno de ellos-- o indemnizarles en las cantidades que se indicaban para uno y otro demandante.

Contra dicha sentencia interpone la empresa condenada recurso de suplicación, que se impugna de contrario por los demandantes y por la empresa codemandada absuelta, TRABLISA.

El recurso contiene tres motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, los dos primeros, y al amparo del apartado c) de la misma norma procesal, el tercero.

En los dos primeros motivos, por el adecuado cauce procesal indicado, interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados. En concreto, solicita:

--la modificación del hecho probado segundo, párrafo segundo para el que propone el siguiente texto alternativo:

Los hoy actores NO estaban adscritos al servicio conforme a lo previsto en el art. 14 del Convenio pues no cumplían el requisito de permanencia exclusiva en el servicio los 7 meses anteriores a la subrogación de la contrata .

--la modificación del hecho probado cuarto, para el que propone el siguiente texto:

CUARTO.- Consta a los folios 327 a 453 parte de los cuadrantes de los actores aportados por la codemandada TRABLISA que nunca entregó a GSI.

Consta a los folios 400 a 453 cuadrantes de los actores y registros de entrada al servicio de donde se obtiene que:

El Sr. Oscar ha estado prestando servicios durante los siete meses anteriores al 16 de julio de 2015 en los siguientes centros:

-1 a 4 de diciembre de 2014 en Centro Cívico Entreparques.

-5, 8 y 9 de diciembre de 2014 en Nuevas Instalaciones Deportivas Trablisa.

-20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2014 en Parque Periurbano La Corchuela.

-22 y 23 en Patrullero Visabren, S.A.

-6, 7, 24, 25, 29 y 31 en Sectores.

-2 y 3 de febrero de 2015 en Centro Cívico San Jerónimo.

-1 y 28 de febrero de 2015 en Parque Periurbano La Corchuela.

-17 a 20 de febrero de 2015 en Taquillas Betis.

-6 a 10, 14 y 15, 25 y 26 en Sectores.

-22 de marzo de 2015 elecciones Trablisa.

-7 a 9 de marzo 2015 Parque Periurbano La Corchuela.

-13 a 17, 21 a 23, 25, 26 y 28 de marzo de 2015 en Sectores.

-7 de mayo de 2015 en Monasterio San Jerónimo.

-17 de mayo de 2015 en Partido Real Betis.

-1 a 3, 9 a 12, 18, 22 a 24 y 16 a 28 de mayo de 2015 en Sectores.

El Sr. Narciso ha estado prestando servicios durante los siete meses anteriores al 16 de julio de 2015 en los siguientes centros:

-Desde el mes de abril hasta julio se encuentra en situación de baja médica.

-El mes de agosto realizó 108 horas en EMVISESA, los días 4, 6 y 13 a 19.

-El cuadrante de septiembre de 2014 no consta.

-El mes de octubre realizó 190 horas todas en EMVISESA todos los días

del mes salvo 1, 6, 10 a 12, 16, 21, 17 y 31.

--1 y 2 de noviembre de 2014 en EMVISESA.

-Del 18 al 21 de noviembre de 2014 en Centro Cívico Las Sirenas.

--8 y 9 de noviembre de 2014 en Centro Cívico Los Carteros.

-22 y 23 de noviembre de 2014 en Centro Cívico San Jerónimo.

-26 de noviembre de 2014 en Centro Cívico Su Eminencia.

-14 de noviembre de 2014 en Partidos Trablisa.

-5, 12 y 13 y 27 noviembre de 2014 en Sectores.

-2 y 3 de febrero 2015 en Centro Cívico San Julián.

-3 a 5 de febrero de 2015 en Centro Cívico San Jerónimo.

-7 a 10, 14 a 17, 21 y 22 y 26 a 28 en Sectores.

Según jurisprudencia reiterada y constante, reiterada por la doctrina de suplicación, la misión de valorar todos los elementos de convicción aportados al proceso y fijar los hechos probados corresponde al Juzgador de instancia, conforme a la facultad que al efecto le confiere el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, pudiendo esos hechos solo excepcionalmente ser revisados, cuando se demuestre error en la apreciación de la...

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