STSJ Andalucía 731/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4306
Número de Recurso3641/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución731/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3641/16 - FS SENTENCIA Nº 731/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 DE MARZO DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 731/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de ALGECIRAS en sus autos Nº 412/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Nuria contra INSS Y TGSS sobre GRADO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/05/16 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Nuria, con número de afiliación en RETA NUM000, tiene la categoría profesional de agricultora.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora tiene reconocida una IP total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral, con efectos de 14.2.2014 mediante resolución de fecha 17.2.2014.

La base reguladora de la IP Total es de 732,34 euros reconociendo el 55% de la misma.

TERCERO

La actora inicia proceso de IT por accidente no laboral,, el 29.4.2013 siendo alta el día 10.12.2013 por causa de informe propuesta. El médico inspector emite informe de fecha 10.12.2013, como informe propuesta de la UVMI, en el que consta como diagnóstico: politraumatismo: fr. De meseta tibial interna de

rodilla izq. Fr. De rótula derecha conminuta tratada con IQ/anclaje fractura de astrágalo no articular izq. Fr. Conminuta de cabeza de radio derecha I.Q. con prótesis radial.

Como juicio clínico laboral se propone, menoscabo funcional permanente para realizar esfuerzos moderados.

(Folios 28 reverso y 29 de autos)

CUARTO

EL día 3-2-2014 se emite informe médico de síntesis, en el que consta como deficiencias más significativas: "Politraumatismo: fr. De meseta tibial interna de rodilla izq. Fr. De rótula derecha conminuta tratada con IQ/anclaje fractura de astrágalo no articular izq. Fr. Conminuta de cabeza de radio derecha I.Q. con prótesis total".

Como limitaciones orgánicas o funcionales señala: limitación del aparato locomotor grado 2/4 del manual médico INSS.

Como Juicio Clínico laboral: limitación para requerimientos intensos: empujar grandes pesos, manejo habitual de cargas, mantener posturas incómodas de forma reiterada y por largos periodos. Limitación para elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas.

(Folios 36 reverso a 38 de autos).

QUINTO

El día 5.2.2014 se emite dictamen del EVI en el que consta como cuadro clínico residual, "Politraumatismo: fr. De meseta tibial interna de rodilla izq. Fr. De rótula derecha conminuta tratada con IQ/ anclaje fractura de astrágalo no articular izq. Fr. Conminuta de cabeza de radio derecha I.Q. con prótesis total".

Como limitaciones orgánicas o funcionales señala: limitación del aparato locomotor grado 2/4 del manual médico INSS.

Propone la actora en situación de IP Total para la profesión habitual, con posibilidad de revisión a partir del

5.2.2016.

(Folio 39 de autos).

SEXTO

Se presenta por la actora reclamación previa por escrito de fecha 27.3.2014, frente a la resolución de fecha 17.2.2014, que es desestimada por resolución del INSS de fecha 17.6.2014, por no existir variación en la calificación de la incapacidad reconocida anteriormente.

(Folio 43 reverso de autos).

SÉPTIMO

Se dicta sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015 en la que se declara que el proceso de IT de la actora es derivado de accidente de trabajo.

(Folios 60 a 66 de autos)

OCTAVO

Se dicta resolución por el INSS de fecha 16.3.2016 en la que se reconoce que la IP Total lo es por accidente de trabajo y que la BR es de 853 euros.

(Hecho no controvertido).

NOVENO

En ninguno de los informes que consta en el expediente administrativo consta trastorno ansioso depresivo de la actora ni patología alguna relacionada con ello.

DÉCIMO

Se emite informe pericial de fecha 8.4.2016 en el que se manifiesta que las limitaciones funcionales son: incapacidad genérica para cualquier actividad rentable por su depresión mayor grave y multipatología física.

Imposibilidad de manejo de cargas y realización de esfuerzos posturales y movimientos repetitivos.

Limitación severa de la bipedestación y deambulación prolongada.

(Folio 90 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado en representación de Dª Nuria que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora, en solicitud de una incapacidad permanente absoluta, desde la total ya reconocida por el INSS, se alza aquella en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En el primer motivo articulado, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS interesa el recurrente, con base en el documento invocado, la adición al hecho probado segundo, del siguiente párrafo:

" El Informe del psiquiatra Dr. Ezequias de fecha 18/04/2016, adscrito a la unidad de Salud Mental del SAS de Algeciras, obrante al folio 67 y 68 de las actuaciones señala:

Tras el accidente comienza tratamiento con ansiolíticos por parte de su médico de cabecera para el control de la ansiedad y el insomnio reactivo al cambio de vida.

Al no mejorar, es derivada en el año 2014 a la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Algeciras para tratamiento especializado. Presenta un cuadro de corte ansioso depresivo, inicialmente diagnosticado de trastorno adaptativo y caracterizado por ansiedad somática, crisis de pánico, tristeza, pérdida de interés e ilusión, preocupación continua por su estado de salud y efecto que tendrá en su vida familiar, laboral y económica, sentimiento de culpa por la sobrecarga que lleva el marido en su negocio al no poderle ayudar, alteración del sueño con insomnio de conciliación y mantenimiento; menor capacidad cognitiva por su estado de ansiedad y apatía, olvidando cosas triviales; cansancio generalizado así como ocasionales ideas de suicidio aunque no hay planificación del mismo.

En cuanto a la evolución se considera su cuadro cronificado con escasa probabilidad de una recuperación funcional aceptable.

Como juicio clínico dada la gravedad de la sintomatología y el tiempo de evolución de la misma, el diagnóstico apropiado sería el Trastorno Depresivo Mayor (Severo)".

Pese a la valoración que posteriormente pueda hacerse sobre el citado Informe, y su posible apreciación por la Sala, no existe inconveniente en adicionar el contenido pretendido, dejando constancia de su...

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