SAN 331/2017, 14 de Febrero de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2327
Número de Recurso241/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000241 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04509/2014

Demandante: PRESIDENT ELECTRONICS IBÉRICA, SA, D. Miguel Y Dª Fátima

Procurador: Dª MARIA DOLORES DE HARO MARTÍNEZ

Letrado: D. IGOR VILLAZÓN GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional han promovido President Electronics Ibérica, SA, D. Miguel y Dª Fátima, representados por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y es la desestimación, por silencio, de la reclamación presentada por el demandante ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 5 de marzo de 2014.

SEGUNDO

In terpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de las partes, con el resultado que obra en autos; tras la presentación de conclusiones por las partes y una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2017, en el que se votó y falló.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación, por silencio, de la reclamación presentada por la sociedad recurrente ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 5 de marzo de 2014, para ser indemnizada a título de responsabilidad patrimonial, por los daños derivados de la desposesión de una parcela de su propiedad y afectación al dominio público marítimo terrestre y a la servidumbre de tránsito, en el término Municipal de San Javier (Murcia).

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio por los daños irrogados a los demandantes por la expropiación fáctica, el expolio patrimonial, la nacionalización o demanialización de 357,22 m2 de la parcela NUM000 - NUM001, sin haber mediado indemnización o compensación económica complementaria alguna por la pérdida expresada y que se le condene a indemnizarles de forma solidaria y, en cualquier caso, a President Electronics SA, al pago de 37.797 euros y al pago de los intereses de esa cantidad desde la fecha de la aprobación del deslinde hasta que se dicte sentencia.

Alegan que la Administración llevó a cabo un deslinde, en virtud de la Ley de Costas de 1988, aprobado por Orden de 13 de marzo de 2000, que declaró de dominio público marítimo terrestre 357,22 m2 de la parcela mencionada y les ha denegado cualquier compensación económica por esa privación de su propiedad, añade que, desde que se describen las playas como integrantes del dominio público en 1965, hasta que se declara así, transcurren 35 años; cuando President Electronics adquiere la parcela, adquiere un bien de propiedad privada, calificado como suelo urbano edificable por el Ayuntamiento de San Javier; en 1993 Dª Fátima solicita realizar unas obras de vallado y pavimentación y piscina de la parcela, que se tramita por la Demarcación de Costas y se establece una delimitación que deja fuera del dominio público marítimo terrestre 357,22 m2. Justifica la responsabilidad patrimonial de la Administración en que en siete años cambió dos veces de criterio, al considerar el terreno de propiedad privada en 1993 y de dominio público en 2000, bajo la vigencia de la misma ley y el Estado pretende ocupar unos terrenos, demoliendo lo allí edificado, negar cualquier concesión administrativa y no indemnizar a los propietarios; así, denegados los remedios compensatorios previstos en la Ley de Costas, sólo queda la vía de la responsabilidad patrimonial y valora el daño en 37.793 euros, recalculando lo solicitado en su reclamación (30.000 euros por valor de demolición anticipada de elementos construidos sobre la parcela y 220.000 euros por el valor del suelo demanializado).

En defensa de su pretensión cita los artículos 33, 106.2 y 121 de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y 1902 del Código Civil, así como el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la sentencia del Tribunal Constitucional 166/1988 ; invoca también el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la denegación de otorgamiento de concesión demanial y la imposición de sanción por realizar sin permiso obras en el dominio público marítimo terrestre están confirmadas por sentencias de esta Sala de la Audiencia Nacional y por la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por lo que el daño alegado no es antijurídico y no procede la indemnización reclamada, por lo que solicita que se desestime el recurso.

CUARTO

Pa ra un correcto enfoque de las cuestiones planteadas en el presente recurso, conviene señalar que por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de marzo de 2000 fue aprobado el deslinde de un tramo de costa en la Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier (Murcia), que afectaba a los

terrenos de los ahora demandantes quienes impugnaron dicha Orden ante esta Sala (recurso 578/2000), que fue desestimado por sentencia de 31 de octubre de 2002 ; en este recurso solicitaban, además de la anulación de la Orden, que se determinaran los límites de la concesión compensatoria, lo que fue igualmente denegado. Presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo (R. 1880/2003), fue desestimado por sentencia de 25 de mayo de 2006 .

Los mismos demandantes que ahora actúan interpusieron recurso contencioso ante esta Sala contra la Orden Ministerial de 8 de junio de 2010, que acuerda no haber lugar al otorgamiento de la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre solicitado, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento, en relación con una finca de 357,22 metros cuadrados, que han sido declarados de dominio público marítimo terrestre en virtud del deslinde aprobado por OM de 13 de marzo de 2000, en el tramo de costa correspondiente a La Manga del Mar Menor, en el término municipal de San Javier.

El recurso (R. 669/2010) de referencia, tanto en la demanda como en la contestación del Abogado del Estado, fue desestimado por sentencia de 23 de diciembre de 2013 ; de esta sentencia, en lo que aquí interesa, cabe destacar el contenido de los Fundamentos Jurídicos siguientes:

[...] PRIMERO . Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la mercantil President Electronics Ibérica SA, la Orden Ministerial de 8 de junio de 2010, que acuerda:

1) No haber lugar al otorgamiento de la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre a la mercantil President Electronics Ibérica SA, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento, en relación con una finca de 357,22 metros cuadrados, que han sido declarados de dominio público marítimo terrestre en virtud del deslinde aprobado por OM de 13 de marzo de 2000, en el tramo de costa correspondiente a La Manga del Mar Menor, en el TM de San Javier.

2) Reconocer a los interesados un derecho de preferencia durante un periodo de 10 años, para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la parte de la parcela que entró a formar parte del dominio público marítimo terrestre por OM de 13 de marzo de 2000, al quedar acreditada la...

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