STSJ Andalucía 113/2017, 18 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4931
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 196/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 113/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estrella, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1225/11 se presentó demanda por la empresa Airsur, S.A. sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Estrella, D. Juan Luis y Dª Patricia, Deza Alimentación, S.A., Covi Arquitectura, S.L. y D. Basilio . A los dichos autos se acumularon los autos nº 1246/11 del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, a instancia de Dª Estrella . Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/05/15 por el Juzgado de referencia en que se desestimó la pretensión principal de la demanda interpuesta por Airsur S.A, se estimó la pretensión subsidiaria de la demanda de Aires del Sur, S.A. y en parte la demanda interpuesta por Dª Estrella .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para la empresa AIRSUR S.A., dedicada a la actividad de instalaciones de aire acondicionado, que tenía las contingencias profesionales cubiertas con MUTUALIDAD ASEGURADORA DE ZARAGOZA (MAZ), y la responsabilidad civil cubierta con FIATC MUTUA DE SEGUROS, prestó sus servicios como trabajador dependiente, con categoría de oficial de primera (instalador de máquinas de aire acondicionado), antigüedad de 8 de febrero de 1989, y un salario diario de 51,24 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias,

D. Felix, con D.N.I. NUM000,

  1. El 17 de mayo de 2006, sobre las 17:00 horas, el trabajador D. Felix sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando sus servicios para la empresa AIRSUR S.A. en el Centro Comercial Zoco Córdoba, en Córdoba.

    La empresa AIRSUR S.A. actuaba en el referido Centro contratada por la empresa DEZA ALIMENTACIÓN S.A., propietaria y explotadora de un supermercado en el Centro Comercial, que era la promotora de la obra.

  2. DEZA ALIMENTACIÓN S.A., que tenía sus responsabilidad civil cubierta con la aseguradora GRUPAMA SEGUROS S.A., se encontraba realizando obras de ampliación de sus locales e instalaciones, y encargó a la empresa COVI ARQUITECTRA S.L., dedicada a Arquitectura e Ingeniería, que dispusiera lo necesario para llevar a cabo las obras, asesorando a la promotora, DEZA, en la contratación con las distintas empresas que debían realizar las obras, que se harían bajo las directrices de COVI.

    La propiedad y COVI ARQUITECTURA S.L. contrataron, a cargo de ésta última, el proyecto de actividad, licencia de actividad, reforma de la implantación, estudios y proyecto de climatización y electricidad, licitación, dirección de las obras, la licencia de funcionamiento y la coordinación de seguridad y salud.

    Las obras de ampliación contratadas por la promotora consistían en una ampliación de la superficie comercial del Centro a costa de la rampa de acceso y zona de aparcamiento que había en el exterior.

    La empresa COVI ARQUITECTURA S.L., que informó el 1 de diciembre de 2009 que no tenía su responsabilidad civil asegurada, nombró coordinador de seguridad y salud a D. Basilio, que tenía la responsabilidad civil cubierta con la aseguradora CASER.

    La promotora había contratado con la empresa WATIBER la instalación eléctrica de la ampliación proyectada, y con AIRSUR la climatización.

  3. El días de autos, 17 de mayo de 2006, fue el más caluroso del mes, según datos de la Agencia Estatal de Meteorología. La temperatura máxima media de ese mes en Córdoba en los últimos 30 años fue de 27,5º, y la máxima ese día, 17 de mayo de 2006, fue de 40,1º, siendo la mínima de 18,5º el mismo día.

  4. El accidente se produjo en el costado Este del Centro Comercial, fachada a la calle Miguel Fuentes Bocanegra, dentro de un casetón de chapa perforada, bajo una escalera exterior y adosado al muro del Centro Comercial, construido para albergar el grupo de frío.

    Al citado casetón accedió el trabajador accidentado el día de autos por la escalera de acceso al Centro Comercial que arranca desde la calle Miguel Fuentes Bocanegra, situándose el casetón con la máquina del aire en el año 2006 bajo el hueco de la escalera por la que accedió el trabajador, estando cerrado el habitáculo con llave, accediéndose al repetido casetón a través de una puerta metálica mitad ciega y mitad con barrotes, para permitir la ventilación y circulación de aire. La máquina del aire acondicionado que el trabajador fallecido trataba de poner en marcha cuando sufrió el accidente se encontraba a la derecha, bajo los primeros peldaños del hueco de la escalera, habiendo sido trasladada tras el accidente a otro lugar, más al exterior, al parecer por problemas de ventilación.

    El lugar exacto donde ocurrió el accidente se encontraba entre el equipo de frío y el muro del edificio, donde quedaba un espacio de unos 80 cm, hasta el punto de que la puerta del cuadro eléctrico donde el trabajador tenía que conectar sólo podía abrirse a 90º, en lugar de 180º.

    Según informe del Asesor Técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, la angostura del lugar no tuvo porqué incidir en la producción del accidente, pero sí limitar las posibilidades de evasión del trabajador al sufrir el mismo.

    El accidente se produjo cuando el trabajador se ocupaba de hacer la conexión de suministro eléctrico entre la línea instalada por la empresa WATIBER y el grupo de frío cuya instalación ejecutada la empresa AIRSUR, para la que trabajaba el operario fatalmente fallecido.

    La mañana del accidente D. Felix había estado trabajando con su compañero D. Ramón, que le había ayudado a identificar las fases de la línea III más neutro y tierra en ambos extremos del cable, que distaban entre 80 y 100 metros y discurrían por falsos techos a través de distintas zonas del establecimiento. Terminada la operación, quedó el inicio de línea conectado a su interruptor, que se hallaba en un armario metálico con puertas de cristal en el interior del establecimiento, al otro extremo del cable, y el final de la línea o cable eléctrico se marcó con cinta identificativa en cada uno de los cables y quedó dentro de la máquina de aire acondicionado, que se hallaba en el casetón que se ha descrito anteriormente, distantes ambos puntos (principio y final del cable, unos 80 o 100 metros, como se ha dicho). En el extremo del cable que había en el armario metálico interior había 4 cables de color verde oscuro y 2 de color verde claro, que son los que el trabajador debía conectar o colocar. Por la tarde sólo quedaba hacer la conexión en el casetón, razón por la que el trabajador acudió sólo

    a trabajar esa tarde, pues sólo quedaba por hacer la repetida conexión, cortando los trozos de cable sobrantes para conectarlos al cuadro de la máquina, pelándolos y embornándolos en el interruptor de entrada del cuadro eléctrico de la máquina. La anterior operación, estando la corriente cortada del otro extremo (el inicio de la línea en el interior) es sumamente fácil y lo puede hacer una persona sola, según informaba el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.

    Por la tarde el Sr. Felix se dispuso a realizar la conexión en el casetón, cuando recibió una fortísima descarga eléctrica que le produciría la muerte. Según informe del Asesor Técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, y a su entender, el trabajador "peló" un primer cable de los marcados como fase activa (color verde oscuro), y lo dejó, luego replanteó la trayectoria de un segundo cable, entre el punto de salida por el suelo y la borna del interruptor donde había de conectarse, y procedió a cortar el cable sobrante, utilizando una tenaza o tijera, y al entrar en contacto ésta con el cobre sufrió la descarga eléctrica.

    Para realizar la maniobra iniciada por el trabajador, éste debió haber abierto la puerta de la máquina de aire que se hallaba en el interior del casetón para acceder a los cables que había dejado preparados por la mañana.

    Al producirse el accidente, cerca del trabajador, pero fuera del casetón, había dos trabajadores de la empresa ARCANGEL MONTAJES ELÉCTRICOS que abrían unos orificios rectangulares en el cerramiento de chapa (realizaban los trabajos de reforma de la estructura del casetón, para dar más ventilación a éste) y de pronto oyeron al trabajador siniestrado gritar, acudiendo en su ayuda, pero no sabiendo qué hacer, llamaron al vigilante de seguridad de PROSEGUR, quien se comunicó con el jefe de mantenimiento del Centro Comercial, que dio instrucciones de cómo y dónde cortar el suministro eléctrico, lo que se hizo con la mayor diligencia, procediéndose al rescate del trabajador accidentado, habiendo transcurrido entre la descarga eléctrica y el rescate unos 5 o 6 minutos, encontrándose ya cadáver al trabajador accidentado.

    Los trabajadores de ARCANGEL MONTAJES ELÉCTRICOS tomaban la corriente eléctrica para hacer sus trabajos de la perfumería que había cerca de la escalera de acceso al centro comercial (fuente distinta de donde procedía la de los cables sobre los que operaba el trabajador accidentado), a unos 20 o 25 metros de distancia, y que era propiedad de DEZA, integrándose en el supermercado.

    Al momento del accidente el trabajador se encontraba sentado o en...

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