STSJ Andalucía 122/2017, 18 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5121
Número de Recurso191/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 191/16 - FS SENTENCIA Nº 122/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de enero de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 122/17

En el recurso de suplicación interpuesto por ACCIONA INFRAESTRUCTRAS, SA contra el Auto del Juzgado de lo Social número UNO de los de ALGECIRAS en LA EJECU.Nº 51/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2-07-10 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social único de Algeciras (Autos 1522/09) en la que estimando íntegramente la demanda de D. Jose María, se revocó la Resolución del INSS de 27-01-09, a los meros efectos de fijar en la misma que la BRM correspondiente a aquel, y rectora de su IPT/AT cualificada ascendía a 2.631,08 euros, y no 1.100,50 euros.

En el fallo de la misma además se añadía:

"CONDENO también a MC MUTUAL a anticipar el importe de la pensión que al mismo corresponde y en función de su BRM de 2.631,08 eujros.

CONDENO asimismo al INSS ( y la TGSS) para el caso de insolvencia de dicha empresa, a reintegrar a MC Mutual el importe por la misma anticipado.

Y ya por último, declaro que ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A. es corresponsable solidaria con INTECO S.L. (y ello también frente a las Entidades Gestora y colaboradora) por la diferencia de prestación imputable a dicho empresario auxiliar a causa de sus descubiertos y anticipadas por el Sistema, aunque sólo durante el período

de vigencia de la contrata; condenando a aquella a estar y pasar por dicha declaración y lógicamente a las consecuencias legales que para la misma se deriven".

Dicha sentencia se declaró firme por providencia de 5-10-10.

SEGUNDO

En fecha 6-02-12, el INSS Y la TGSS solicitaron la ejecución de la referida sentencia frente a INTECO S.L. y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. por el importe de 241.395,11 euros, más los intereses de capitalización desde la fecha de la liquidación (29-11-11) y hasta el pago, calculado sobre la cuantía del capital coste y al 4% diario a razón de 22,65 € por día, conforme al cálculo del capital coste a ingresar por las empresas demandadas según cálculos efectuados por la TGSS.

TERCERO

Se dicta Auto por el citado Juzgado el día 3-07-14 en el que se acuerda proceder a la ejecución solicitada por el INSS y TGSS frente a las referidas empresas, por la cantidad de 241.395,11 euros en concepto de principal, más la de 72.418 euros calculada para intereses y costas.

Frente a dicho Auto se interpone por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. recurso de reposición, oponiéndose a la ejecución despachada. Tramitado el recurso, y citadas las partes a comparecencia, la misma tuvo lugar el día el día 21-07-15, con la presencia del INSS, TGSS Y la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A, y con el resultado que consta en el acta.

CUARTO

Se dictó Auto por el referido Juzgado, en fecha 21-07-15 en el que, desestimando el recurso de reposición y la oposición a la ejecución formulada por la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. se confirmó en su integridad el Auto de 3-07-14 .

QUINTO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social único de Algeciras dictó sentencia el 2 de julio de 2010 en la que estimaba la demanda del actor, y revocaba en parte la Resolución del INSS que reconocía a aquel una Incapacidad permanente total para su profesión habitual, cualificada, por la contingencia de accidente de trabajo, solo en cuanto a la Base reguladora, que elevaba de 1.100,50 euros, a 2.631,08 euros. Condenaba como responsable parcial y directa a INTECO S.L. en cuanto al pago de la diferencia de pensión derivada del aumento de la Base reguladora (2631,08 - 1100,50), condenando a MC Mutual al anticipo al actor de la referida pensión, con arreglo a la nueva base reconocida; Y al INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la empresa, a reintegrar a MC MUTUAL el importe por la misma anticipado.

Y en cuanto a la recurrente, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. se la declaraba responsable solidaria con INTECO S.L. (también frente a las Entidades Gestora y colaboradora) por la diferencia de prestación imputable a dicho empresario auxiliar, a causa de sus descubiertos y anticipadas por el Sistema, aunque solo durante el período de vigencia de la contrata.

La citada sentencia fue declarada firme con fecha 5-10-10, según establece en sus antecedentes de hecho, el Auto recurrido.

Las Entidades Gestoras solicitaron en fecha 6-02-12 la ejecución de la sentencia, postulando el ingreso por las empresas condenadas, del capital coste de renta, cuantificado en 241.395,11 euros; petición que se acogió por Auto de 3-07-14, ratificado por el de 21-07-15, hoy recurrido.

Frente a este último se formula por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. recurso de suplicación, en el que articulan dos motivos de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En el primero de los motivos, con el indicado sustento adjetivo, se denuncia por el recurrente la infracción de lo...

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