STSJ Comunidad de Madrid 34/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:5176
Número de Recurso93/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0203262

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 93/2016

Materia: Arbitraje

Demandante:: D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Demandado:: D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE

SENTENCIA Nº 34/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 16 de mayo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de diciembre de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda por la que se solicita la anulación del Laudo de 22 de diciembre de 2015, dictado por D. Maximino en el Expediente 498-51-10-2015/CA, administrado por la ASOCIACIÓN DE ARBITRAJE INMOBILIARIO (ARBIN).

SEGUNDO

Por DIOR de 12 de diciembre de 2016 se requiere al Procurador de la actora para que, en el plazo de diez días, acredite la representación en la forma establecida en el art. 24 LEC , la fecha de notificación del Laudo o del Auto despachando ejecución, y presente el convenio arbitral.

TERCERO

Verificado el apoderamiento apud acta nº 12/2016 el 23 diciembre siguiente, y aportado por la actora copia del contrato de arrendamiento, del Auto despachando ejecución y del Decreto de medidas -ambos de 12.09.2016, del JPI nº 101 de Madrid- mediante escrito presentado por lexnet el día 28.12.2016, en virtud de DIOR de 9 de enero de 2017 se libra oficio al Juzgado de Primera Instancia nº 101 de los de Madrid para la remisión a esta Sala de certificación de la fecha de notificación a D. Bruno del Auto de ejecución forzosa de Laudo arbitral recaído en los actuaciones ejecutivas nº 312/2016.

CUARTO

Recibida la antedicha certificación el día 27 de enero de 2017, se admite a trámite la demanda por Decreto de 15 de febrero de 2017 y, realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eloísa Prieto Palomeque, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2017, presentado el mismo día, en el que interesa la íntegra desestimación de los pedimentos de la actora y su condena en costas.

QUINTO

Dado traslado por diez días a la demandante -DIOR 09.03.2017, notificada el siguiente día 16- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, y transcurrido el plazo sin haber contestado a dicho traslado, el 18 de abril de 2017 se da cuenta al Magistrado Ponente (según lo acordado en DIOR 11.04.2017) al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de 25 de abril de 2017 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 16 de mayo de 2017, a las 10:00 horas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 12.12.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado dispone:

  1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2013 realizado sobre la vivienda situada en Fuenlabrada (28945) Madrid, CALLE000 , nº NUM000 , Piso NUM000 , letra DIRECCION000 , por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, debiendo la parte arrendataria dejar libre y expedita la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo en tiempo y forma.

  2. Condenar a D. Bruno , con DNI NUM001 y Dª. Ana , con NIE NUM002 , a abonar la cantidad de 4.320,00 € por rentas y cantidades asimiladas impagadas a la fecha de celebración de vista, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta la fecha en que sea reintegrada finalmente la posesión de la vivienda.

  3. Condenar al demandado a pagar las costas del procedimiento arbitral.

El actor invoca un único motivo de anulación al amparo del art. 41.1.b) LA: sostiene que no le fue notificado el inicio del procedimiento arbitral, ni siquiera el Laudo impugnado, del que solo habría tenido noticia en fecha 5 de octubre de 2016, con la notificación del Auto del despacho de ejecución y del Decreto de medidas, ambos de fecha 12/09/2016, recaídos en el procedimiento de ejecución forzosa de Laudo arbitral nº 312/2016, del JPI nº 101 de esta capital.

Aduce el demandante, en este sentido, que, si bien firmó junto con Dª. Ana -en calidad de arrendatarios y responsables solidarios- el contrato de 1 de junio de 2013, relativo a la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM000 , puerta DIRECCION000 , 28944 FUENLABRADA, siendo el arrendador D. Felix , " al poco tiempo de la firma finalizó la relación sentimental que mantenía con la otra arrendataria, permaneciendo la Sra. Ana en el domicilio arrendado y abandonándolo el aquí demandante, desplazándose a su actual residencia sita en la CALLE001 nº NUM003 , de Alcorcón ". Se queja de que se le ha ocasionado indefensión, al no habérsele remitido un burofax u otro medio fehaciente comunicando tanto el inicio del procedimiento como el resto de actuaciones, de modo que resultase acreditada no solo la recepción sino el contenido de lo notificado.

El demandado entiende, por el contrario, que el procedimiento arbitral se sustanció con plena observancia de las garantías de audiencia, contradicción e igualdad. Alega que la primera notificación -practicada el 19.11.2015- con comunicación del árbitro designado, traslado de demanda y documentos que la acompañan y citación para la vista, fue efectuada mediante carta con acuse de recibo y certificación de texto - doc. nº 2 - en el domicilio arrendado, señalado expresamente como tal a efectos de notificaciones en el contrato de arriendo, siendo recogida por Dª Ana , quien efectuó alegaciones. Tuvo lugar, asimismo, la celebración de vista el 16 de diciembre de 2015, dictándose el siguiente día 22 el Laudo, también comunicado por medio fehaciente en el domicilio designado en el contrato - doc. nº 3 . Niega la demandada que la Corte Arbitral haya incurrido en negligencia alguna en los actos de comunicación; falta de diligencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR