SJCA nº 1 33/2015, 28 de Enero de 2015, de Oviedo

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
ECLIES:JCA:2015:2519
Número de Recurso59/2013

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00033/2015

N11600

LLAMAQUIQUE S/N, 1ª PLANTA

N.I.G: 33044 45 3 2013 0000333

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De APARCAMIENTO LAS MEANAS SA

Letrado: RAUL BOCANEGRA SIERRA

Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Contra AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

Letrado: FERNANDO HERRERO MONTEQUIN

SENTENCIA

En Oviedo, a veintiocho de enero de dos mil quince.

Vistos por el ILMO. SR. DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Oviedo; los presentes Autos de Recurso Contencioso-Administrativo seguido por Procedimiento Ordinario Nº 59/2013, instados por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández en nombre y representación de la entidad Aparcamiento Las Meanas S.A. , bajo la dirección del Letrado Don Raúl Bocanegra Sierra, siendo demandado el Ayuntamiento de Avilés, representada y defendida por el Letrado Don Fernando Herrero Montequín, sobre resolución e incautación de garantías en concesión de obra pública de construcción y explotación de aparcamiento subterráneo. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández en nombre y representación de la entidad Aparcamiento Las Meanas S.A., se presentó demanda el 21 de marzo de 2013 contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de fecha 11 de marzo de 2013 expediente 7386/2012 sobre resolución e incautación de garantías en concesión de obra pública de construcción y explotación de aparcamiento subterráneo.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 22 de marzo de 2013, se acordó requerir a la parte recurrente a fin de que en el término de diez días subsanara el defecto de falta del justificante de pago de la tasa debidamente validado, requerimiento que fue cumplimentado en tiempo y forma. Por resolución de fecha once de abril de 2013, se acordó la tramitación del citado recurso conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario, reclamando de la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente administrativo con el emplazamiento de los posibles interesados en el mismo.

TERCERO

Recibido el expediente, por resolución de fecha 20 de mayo de 2013, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que en el término de veinte días formulara demanda, lo cual fue verificado como consta en autos. Seguidamente, se dio traslado a la parte demandada a fin de que en el mismo término contestara a la demanda, habiéndose evacuado en tiempo y forma dicho traslado. En fecha 2 de septiembre de 2013 se acordó la suspensión del curso de los autos hasta tanto recayera sentencia en los Autos 59/2013 sustanciados en el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Oviedo. Dictada sentencia firme en dicho procedimiento se acordó la reanudación en el curso de los autos en fecha 29 octubre de 2014. Por auto de fecha 3 de noviembre de 2014, se recibió el recurso a prueba, practicándose las pruebas admitidas, tras lo que las partes presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado cuantas prescripciones legales lo rigen excepto el plazo para dictado de sentencia por coincidencia de señalamientos y procedimientos en mismo estado procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de fecha 11 de marzo de 2013 expediente 7386/2012, por el que se acuerda lo siguiente:

"PRIMERA.- Resolver el contrato de concesión de obra pública de aparcamiento subterráneo en Las Meanas que fue adjudicado a la empresa Aparcamiento Las Meanas S.A. por concurrir la causa imputable al concesionario de renuncia unilateral, prevista en la letra j) del artículo 264 del TRLCAP, y de acuerdo con el Dictamen Nº 27/2013, de 7 de febrero, emitido por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

SEGUNDA.- Incautar las siguientes garantías definitivas del contrato de conformidad con el artículo 266.4 del TRLCAP:

- La constituida mediante aval de Cajastur, de fecha 17 de marzo de 2005, por importe 210.961,20 euros, y formalizado en carta de pago de 18 de marzo de 2005.

- La constituida mediante aval del Banco de Santander, de fecha 11 de abril de 2006, por importe de 54.377,07 euros, y formalizado en carta de pago de 12 de abril de 2006.

TERCERA.- Convocar al concesionario para el próximo 18 de marzo a las 12:00 horas, para hacer entrega al Ayuntamiento de las obras incluidas en el contrato de concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para la explotación de la misma, procediéndose a levantar Acta de recepción.

A estos efectos, el concesionario podrá designar un representante para su intervención en dicho acto, si lo estimase oportuno, sin perjuicio de que su ausencia no será obstáculo para el levantamiento del Acta y la recuperación de la posesión. En el Acta se habrá de reflejar el inventario de lo recibido y su estado de conservación especificándose, en su caso, los deterioros que presente el bien.

CUARTA.- Dar audiencia a los interesados, durante un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, de la valoración de la liquidación del referido contrato que obra en el expediente resultando las siguientes cantidades sin perjuicio de lo que se derive del presente procedimiento:

CONCEPTO DE VALORACION

VALORACION DE LA OBRA EFECTIVAMENTE EJECUTADA

HIPOTECA CON TERCEROS

VALORACION DE LOS DAÑOS Y

PERJUICIOS OCASIONADOS AL

AYUNTAMIENTO COMO

CONSECUENCIA DE LA

RESOLUCION DEL CONTRATO

IMPORTE RESULTADO DE

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 266.1. del TRLCAP

y

Artículo 57.2 .1 PCCAP

Artículo 266.1. del TRLCAP

Artículo 266.4 del TRLCAP y

Artículo 57.2.1 PCAP

IMPORTE

6.147.965,66 EUROS

3.819.083,57 EUROS

1.992.404,65 EUROS

335.577,45 EUROS

QUINTA.- Poner los hechos advertidos en los informes de los técnicos municipales de fecha 7 de marzo de 2013, en conocimiento de la Fiscalía por si los mismos pudieran ser constitutivos de delito.

SEXTA.- Asumir las obligaciones económicas que se deriven del presente acuerdo

SEPTIMA.- Facultar a la Alcaldesa para la firma de cuantos actos sean precisos para la efectividad de este acuerdo."

SEGUNDO

- Junto a la resolución que aquí se recurre, debe tenerse en cuenta que se siguió previamente otro procedimiento ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Oviedo (PO 59/2013) en el que lo recurrido era una resolución anterior a la que aquí nos ocupa y en la que se daba respuesta a la solicitud presentada por la sociedad recurrente el día 10 de julio de 2012 en la que renunciaba a la concesión del aparcamiento subterráneo LAS MEANAS suscrito el 14- 4-2005 y pide al Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en los arts 264.1 j / y 266.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (RDL 2/2000 de 16 de junio modificado por Ley 13/2003 de 23 de mayo) que acuerde la resolución del contrato, le devuelva las garantías y le abone el importe de la obra ejecutada, cifrada en la suma de 11.996.699,02 € más los intereses legales y moratorios que resultaran. A esta petición, el Pleno del Ayuntamiento en la resolución impugnada en dicho recurso que se sustanció ante el Juzgado de lo contencioso admtvo. nº2 adoptó el siguiente acuerdo:

Primera.- Desestimar las pretensiones del concesionario relativas a la resolución del presente contrato con los efectos por éste invocados, en cuanto que lo solicitado no es potestad del concesionario sino de esta Administración, de conformidad con el artículo 265.2 TRLCAP, y los efectos por éste pretendidos no son los legalmente establecidos al ser la causa de resolución imputable exclusivamente al concesionario.

Segunda.- Iniciar, en el ejercicio de la potestad de este órgano de contratación, el procedimiento para la resolución del contrato de referencia, por razones de interés público al concurrir las causas previstas en el artículo 264 j) del TRLCAP, siendo la causa de resolución exclusivamente imputable al concesionario y con las consecuencias legalmente previstas, incluida la indemnización por daños y perjuicios, en su caso.

Tercera.- Iniciar los trámites para la incautación de las fianzas constituidas en el contrato al ser imputable al concesionario la causa de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.4 del TRLCAP.

Cuarta.- Dar audiencia a los efectos previstos en los anteriores apartados segundo y tercero al contratista y al avalista o al asegurador un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo y al acreedor hipotecario a los fines previstos en el artículo 256.2 TRLCAP.

Quinta.- Iniciar expediente de liquidación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.1 del TRLCAP y la cláusula 57.2 apartado 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Sexta.- Encomendar la explotación de la obra pública de...

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