SJPI nº 2 167/2015, 1 de Diciembre de 2015, de Mérida

PonenteMARIA VICTORIA DAVILA AREVALO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
ECLIES:JPI:2015:613
Número de Recurso736/2013

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

MERIDA

SENTENCIA: 00167/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES, 25- 2ª PLANTA

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Fax: 924388773

N04390

N.I.G. : 06083 41 1 2013 0010844

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A. (SOFIEX)

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. LUIS SANZ GIL

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Clemente , Fátima

Procurador/a Sr/a. PETRA MARIA ARANDA TELLEZ,

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 167

En Mérida, a 1 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, Dª Mª VICTORIA DÁVILA ARÉVALO, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida, los autos de juicio ordinario, promovidos a instancia de SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A (SOFIEX), representada por el Procurador D. José Luis Riesco Martínez y asistida de la Letrada Dª Ángela Domínguez Benítez, contra D. Clemente , representado por la Procuradora Dª Petra Aranda Téllez y asistido del Letrado D. Felipe Rivera Paniagua, y LA HERENCIA YACENTE DE Dª Fátima , en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 3 de diciembre de 2013 la sociedad actora presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Clemente y Dª Fátima en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condene a los codemandados a cumplir de forma forzosa el compromiso de compra y venta de las participaciones objeto del contrato suscrito por las partes el día 25 de octubre de 2000, en la fecha que prudencialmente fije SSª, y en todo caso, dentro del término de 20 días naturales siguientes a la fecha en que se dice sentencia y a abonar a la actora la cantidad de 1.891.167,10 euros, como suma del valor nominal de las participaciones sociales que ostenta en la mercantil HECOINSA y de la deuda acumulada en concepto de tasa de rentabilidad, incrementada en los intereses moratorios devengados hasta la interposición de la demanda, y sin perjuicio de verse incrementada en lo que durante la sustanciación de la Litis se siga devengando hasta la fecha de pago efectivo. Todo ello con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, los demandados fueron emplazados para que contestasen. En fecha 4 de febrero de 2014 la Procuradora Sra. Aranda presentó escrito de contestación en representación de D. Clemente , donde se oponía a las pretensiones deducidas en su contra e interesaba la desestimación de la demanda con la imposición de las costas a la actora.

Acreditado el fallecimiento de la codemandada Dª Fátima , mediante diligencia de ordenación de 26-02-2014 se acordó la suspensión del procedimiento. No constando la existencia de herederos que hubieran aceptado la herencia, en fecha 26-01-2015 se ordenó alzar la suspensión, se declaró la rebeldía procesal de esta codemandada y la continuación del proceso respecto de la herencia yacente de Dª Fátima .

TERCERO.- La audiencia previa tuvo lugar el día 12 de junio donde las partes personadas se ratificaron en sus respectivos escritos e interesaron el recibimiento del pleito a prueba. La vista oral se celebró el 6 de noviembre practicándose la prueba propuesta con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron vistos para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son hechos no controvertidos que en fecha 24 de octubre de 2000, SOFIEX, S.A, Dª Fátima y D. Clemente , -este último actuando en su propio nombre y en representación de HERRERA 1, S.A-, otorgaron escritura pública de promesa de venta de acciones sociales en virtud de la cual SOFIEX, S.A se comprometía a vender y D. Clemente , Dª Fátima y HERRERA 1, S.A se comprometían a comprar, solidaria e indistintamente, las acciones de las que era titular SOFIEX, S.A, consistentes en 11.760 acciones, con un valor nominal de 100 euros(16.638,60 pesetas), cada una de ellas, que la actora había suscrito de la mercantil HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.A (HECOINSA).

Este compromiso recíproco abarcaba a las acciones que como consecuencia de futuras ampliaciones de capital fuesen suscritas por SOFIEX, S.A. La compraventa prometida habría de celebrase en documento público el 25 de octubre de 2007. Y según la cláusula 3ª "El precio de la compraventa prometida sería el valor nominal de las acciones, incrementado con una tasa anual acumulativa equivalente al del Euribor, a un año, más un punto. (...)".

En fecha 21 de febrero de 2008 SOFIEX, S.A y D. Clemente , -actuando en su propio nombre y derecho y en representación de HERRERA 1, S.A y de Dª Fátima -, suscribieron escritura pública de modificación de promesa de compraventa de acciones, prorrogando la fecha de ejercicio de la compraventa un año más, es decir, hasta el 25-10-2008.

El 2 de diciembre de 2008 volvió a otorgarse escritura pública entre las mismas partes donde, de nuevo, volvía a modificarse la fecha establecida para el ejercicio de la compraventa y quedaba fijada el 25-10-2012.

SEGUNDO.- La primera cuestión que se alega en la contestación a la demanda de D. Clemente es la relativa a la caducidad de la acción de cumplimiento contractual por el transcurso del término establecido en la escritura pública otorgada el 2-12-2008. Se argumenta que si...

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